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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 315245 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Artículo Tercero.- Disponer que el Funcionario designado en la presente Resolución, también llevará elcontrol relativo al ingreso a esta Comuna de lassolicitudes de acceso a la información y, si fueronatendidas y no atendidas por esta Entidad, a fin de darseinformación a la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda Disposición que contravenga la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración proporcione al Funcionario designado todas las facilidades que permitan la implementación dela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 05129 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los aæos 2002 a 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006 Callao, 28 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Décimo Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000040-2005, que regula el marco legalde los Arbitrios Municipales, señala las facultadesreglamentarias del Alcalde para establecer la prórroga del vencimiento de las obligaciones tributarias, que la misma norma regula; Que, a la fecha existe un gran número de contribuyentes que demuestran voluntad de regularizarsus obligaciones tributarias correspondiente a añosanteriores al 2006, por lo que se hace necesario extender los plazos concedidos; Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los años 2002al 2005, establecida en la Cuarta Disposición Final de laOrdenanza Nº 000040-2005, hasta el 31 de marzo del2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimientodel presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 05131Delegan facultades a la Gerencia de Transportes y TrÆnsito para resolver enprimera instancia diversos procesosadministrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000009 Callao, 17 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales sonórganos del gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 25 de junio del 2001, se aprobó el Texto Único deFacultades Resolutivas de órganos en primera instancia,facultándose a la Gerencia General de Transporte Urbano a resolver entre otros procedimientos conferidos en su numeral 4, las impugnaciones que en primera instanciase presenten contra la imposición de papeletas deinfracción al Reglamento Nacional de Tránsito y/oTransporte, la imposición de sanciones por infraccionesa las disposiciones legales del ámbito de su competencia y las reclamaciones que contra ellas se formulen en primera instancia; Que, mediante Informe Nº 0087-2006-MPC/GGTU, la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que,actualmente viene manteniendo una elevada cargaprocesal como consecuencia de la recepción diaria de 200 expedientes administrativos aproximadamente, referidos a reclamos de improcedencia contra papeletasde infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y/oTransporte, y de descargos e impugnaciones contra losprocedimientos sancionadores iniciados por infraccionesde transporte y tránsito; situación que no le permite ejercer otras funciones propias de su cargo, ni cumplir las demás facultades resolutivas conferidas, por lo queadvirtiéndose tal situación y a efectos de dar mayorceleridad e inmediatez procesal a los trámitesadministrativos, resulta necesario delegar facultadesresolutivas a la Gerencia de Transporte y Tránsito para que resuelva en primera instancia los procedimientos administrativos derivados de una infracción de tránsito ytransporte; Que, asimismo, el informe referido expresa que la delegación de facultades resolutivas a la Gerencia deTransporte y Tránsito, tiene por objeto cumplir con los principios de celeridad e inmediatez procesal, aproximando a los administrados las facultadesadministrativas que conciernan a sus intereses; Que, teniéndose en cuenta que dicha delegación no implica la creación de nuevos procedimientos, incrementode derechos de tramitación o requisitos que los perjudiquen; corresponderá que dicha delegación sea aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano yGerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación,y en ejercicio de las facultades que confiere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Derogar los numerales 4.16 y 4.18 del artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 25 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Delegar facultades resolutivas a la Gerencia de Transporte y Tránsito para resolver enprimera instancia los procedimientos administrativos quese detallan a continuación: 1. Reclamo de improcedencia contra Papeletas de Infracción.