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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 315255 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Artículo 98º.- Frecuencia Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que, por su propia naturaleza, requiera elasunto encomendado, y se regirán según las reglasgenerales de las Comisiones Ordinarias, establecidasen la presente Ordenanza, y demás normas conexas. Artículo 99º.- De las Actas de las Comisiones Especiales El desarrollo de cada reunión de Comisión Especial deberá plasmarse por escrito en un Acta. Dependiendo de la gravedad del asunto, y si las circunstancias así lo requieren, se podrá establecer quelas actas sean de carácter confidencial, hasta la emisióndel resultado del trabajo realizado a través del respectivo informe o dictamen final. Artículo 100º.- Comisión Especial de la Mujer La Comisión Especial de la Mujer, se conformará en la misma oportunidad que las Comisiones Ordinarias,correspondiéndole pronunciarse entre otros, en lossiguientes casos: a- Normas y propuestas relacionadas a la oportunidad de género en el distrito de La Perla b- Elaborar planes de desarrollo a favor de la mujer en las Organizaciones de base que se representan oque forman parte del distrito de La Perla c- Promover la igualdad de género en los comedores populares y comités del vaso de leche distrital d- Promover y fortalecer la participación, liderazgo y acción de la mujer en las acciones Municipales e- Promover la capacitación de la mujer y propiciar su acceso en los recursos productivos, sociales einstitucionales en el distrito de La Perla f- Proponer campañas de salud y de prevención de la violencia familiar y sexual con participación de lasinstituciones de salud y la Policía Nacional del Perúafincados en el distrito g- Desarrollo de actividades que promuevan, recuperen y difundan información relativa a la mujer h- Organizar eventos culturales, deportivas y sociales que propugnen la participación de la mujer, asícomo organizar homenajes de reconocimiento a su laborempresarial, social, cultural, deportiva o intelectual de lamujer en el distrito de La Perla i- Otros que le encomiende el Concejo Municipal Artículo 101º Comisiones especiales de fiscalización Cuando el caso lo amerite, se podrán conformar Comisiones especiales de fiscalización. En estos casoslas actas manejadas por éstas serán, en todos loscasos, de naturaleza confidencial, así como también todala información que en ellas se maneje, hasta la emisióndel resultado del trabajo realizado a través del respectivo informe o dictamen final. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Única.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 05200 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible para unidades móviles y maquinaria de losórganos desconcentrados de laMunicipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2006-MPSC Huamachuco, marzo 6 del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO: El Oficio Nº 014-2006-MPSCH-SEDAAL, Informe Nº 003/2006-MPSC-ADQ, Oficio Nº 24-2006-MPSC/SAME, Informe Nº 023-2006-MPSC/DSM, Informe Nº 015-2006-MPSC/LOG, Informe Legal Nº 015-2006-MPSCH/AJ y el Acta de SesiónExtraordinaria de fecha 22FEB2006, del ConcejoMunicipal, sobre exoneración de proceso de selecciónpor causal de desabastecimiento inminente, para laadquisición de seis mil galones de combustible para las unidades móviles y maquinaria de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión; y, POR CUANTO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho publico y tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, de conformidadcon lo establecido en el artículo 194º de la ConstituciónPolítica, modificado por la Ley de la ReformaConstitucional, Ley Nº 27680; y concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 014-2006-MPSCH-SEDAAL, de fecha 20FEB2006, el Jefe de la OficinaDescentralizada de SEDAAL, informa que para cumplircon la recolección de basura en la ciudad deHuamachuco, de marzo a diciembre, requiere de la cantidad de 1,800 galones de Petróleo Diesel 2, a razón de 180 galones por mes; Que, mediante Informe Nº 018-2006-MPSCH/SAME de fecha 8FEB2006, y Oficio Nº 024-2006-MPSCH/SAME, de fecha 20FEB2006, el Jefe de la OficinaDescentralizada de SAME, informa que para los meses de febrero y marzo del presente año, solicita 6,000 galones de petróleo, por motivos que estos meses setiene al Tractor D7G realizando la obra de la CarreteraUchuy-Marcabal Grande, de igual forma viene atendiendolos desastres naturales que son comunes en esta épocade invierno; Que, mediante Informe Nº 023-2006-MPSCH/DSM, de fecha 20FEB2006, el Director de Servicios Municipalesinforma que requiere contar con combustible en formapermanente en una cantidad promedio de 300 galonesde gasolina, para cumplir las labores de seguridadciudadana; Que, mediante Informe Nº 003/2006-MPSCH-ADQ de fecha 20FEB2006, el Jefe de Adquisiciones,alcanza el valor referencial por galón, del PetróleoDiesel 2, puesto en Huamachuco descargado ensurtidor de la Institución, ascendente a la suma deS/. 10.70 (Diez y 70/100 Nuevos Soles); y, mediante Informe Nº 004-2006-MPSC/ADQ de fecha 20FEB2006 alcanza el valor referencial por galón degasolina, ascendente a la suma de S/. 12.40 (Doce y40/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2006- MPSC/A, de fecha 23ENE2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para elejercicio presupuestal 2006, donde se ha consideradoque la adquisición de combustible y lubricantes serealice bajo la modalidad de Adjudicación DirectaSelectiva teniendo como valor referencial S/. 225,000.00 (Doscientos Veinte y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), y como fecha probable para laconvocatoria 1FEB2006; Que, de conformidad con el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinadobien, servicio u obra, compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de