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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 315243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GISELLE ZEGARRA FLORES GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 05130 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Regulación de las Características de la Seæalización delos Paraderos de Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006-MDPP Puente Piedra, 4 de enero de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, así mismo el artículo 195ºinciso 5 del acotado cuerpo Constitucional establece quelos gobiernos locales son competentes para organizar,reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre)establece que las municipalidades Distritales ejercencompetencia en materia de transporte, en general lasque los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular; la regulación del transporte menor(mototaxis y similares); Que, de acuerdo a lo dispuesto 32º de la Ordenanza Nº 241-MML (y sus modificatorias), Ordenanza Marcodel Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital establecer las Característicasde la señalización de los paraderos; en ese sentidoprecisa: "Los paraderos de vehículos menores detransporte serán señalizados conforme a lascaracterísticas que determine la Municipalidad Distrital respectiva"; Que, debe tomarse en cuenta lo señalado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 009-2000 MDPP (ysus modificatorias) cuyo objetivo es normar y regularel Servicio de Transporte Público Especial dePasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en la Jurisdicción de Puente Piedra, garantizando las condiciones óptimas para el servicio,seguridad y calidad a favor de los usuarios; Que, es oportuno también hacer mención que el tercer párrafo del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC (Reglamento Nacional de Tránsito), señala: "La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación de tránsito en las vías urbanasde su jurisdicción, es competencia de las MunicipalidadesProvinciales y de las Municipalidades Distritales y seejecutará conforme a lo establecido en el presenteReglamento y sus Normas complementarias", asimismo el artículo 34º de la Norma acotada establece que: "La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivosno oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcacióno elemento que altere la señalización oficial o que dificultesu percepción"; Que, de conformidad con las Normas Generales y Municipales acotadas y con lo establecido por el numeral20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Regulación de las Características de la Señalización de los Paraderos deVehículos Menores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano y la Subgerencia deTransporte, Tránsito y Seguridad Vial, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde REGULACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS PARADEROS DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 1º.- Son objetivos de la presente Regulación: 1. Dotar al distrito de Puente Piedra, de la Regulación de las Características de la Señalización de los Paraderosde Vehículos Menores. 2. Uniformizar las Características de la Señalización de los Paraderos de Vehículos Menores. Artículo 2º.- De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente el alcance del presente se encuentradefinido dentro de la jurisdicción del distrito de PuentePiedra. Artículo 3º.- Sólo podrán acogerse a las características de la señalización de los paraderosde vehículos menores reguladas en la presenteresolución, las personas jurídicas con resolución deautorización vigente, otorgada por el funcionariodesignado por la Municipalidad del distrito de Puente Piedra. Artículo 4º.- Las características de la señalización de los paraderos de vehículos menores son lassiguientes: 1. Se utilizará para indicar e identificar los paraderos de las personas jurídicas con autorización vigente para prestar el servicio de transporte público en vehículosmenores y para orientar a los usuarios. 2. La señal debe tener el diseño de acuerdo al gráfico que se adjunta, el mismo que forma parte de la presenteregulación. 3. A la señal descrita en el punto anterior se le podrá adicionar una placa adicional que será del mismo anchoy de una altura no mayor de 0.30 m. 4. La placa adicional señalada en el párrafo anterior consignará la siguiente información: 4.1.Denominación de la Persona Jurídica con Autorización vigente; 4.2.Resolución de Autorización de la Persona Jurídica; y 4.3. Logotipo (si lo tuviese) de la Persona Jurídica con Autorización vigente. 5. La señal de paradero tendrá las siguientes dimensiones 0.50 m. de ancho x 0.60 m. de largo (vergráfico adjunto) 6. La señal adicional tendrá las siguientes dimensiones 0.50 m. de ancho x 0.30 m. de largo (ver gráfico adjunto). 7. Las señales deben ser legibles tanto de día como de noche. Artículo 5º.- Está prohibida toda señal, letrero, signo, demarcación, inscripción o cualquier otro elementodiferente a las características de la señalización de