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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 315252 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales, emitiendo el respectivopronunciamiento a través de un dictamen. También, las comisiones podrán servir como órganos consultivos para temas de fiscalización. Artículo 66º.- Conformación y forma de designación Cada Comisión está conformada por un número impar de Regidores, que puede ser mínimo tres (3) y máximocinco (5), designados por Acuerdo de Concejo, apropuesta del Alcalde. Las Comisiones de Regidores tendrán, en principio, la condición de ordinarias, a excepción de las Comisionesespeciales que se nombran, para los casos específicosque se presenten, de acuerdo con lo establecido en elpresente Reglamento. Artículo 67º.- Principio de Especialidad Para la conformación de cada Comisión, se tendrá en cuenta la experiencia profesional, especialización eidentificación del regidor con el tema materia de laComisión respectiva. Artículo 68º.- Dictámenes y proyectos Los dictámenes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores deberán estaradecuadamente fundamentados, en armonía con losaspectos técnicos y normas jurídicas aplicables,conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas, para un cabal ejercicio de las facultades normativas y fiscalizadoras, procurando plasmar enlos aludidos instrumentos jurídicos, mecanismos quecoadyuven a reforzar de manera efectiva, elcumplimiento por parte de los órganos administrativosde esta Comuna, de los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a la función administrativa delEstado. Artículo 69º.- Cumplimiento de los plazos Las Comisiones de Regidores deberán presentar sus dictámenes y proyectos ciñéndose a los plazos establecidos para cada caso concreto. Artículo 70º.- Colaboración entre entidades Las Comisiones de Regidores, a través del Alcalde en su calidad de representante legal de la Municipalidad, podrán solicitar por escrito las informaciones técnicas y/o especializadas querequieran, de otras Entidades del Sector Público, parael cumplimiento de sus funciones. Artículo 71º.- Citaciones a funcionarios de la Municipalidad Igualmente, a través del Alcalde, las Comisiones podrán citar a los funcionarios que conforman laEstructura Orgánica de la Municipalidad, o solicitar aéstos la expedición de informes y/ u opinionesdirectamente relacionados con los asuntos de su competencia. Lo establecido en el párrafo anterior tiene como propósito procurar plasmar uniformidad y predictibilidaden los dictámenes que produzcan las Comisiones,promoviendo un trabajo dinámico y coordinado entre losdiversos órganos que conforman la Municipalidad, entendida de manera integral, y buscando coherencia y equilibrio entre las normas municipales (cuya producciónes fundamentalmente de competencia del Concejo) ylos planes establecidos para el desarrollo de la gestiónmunicipal. En este sentido, los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes que se les solicitedentro de los plazos que señale la Comisión respectiva,bajo responsabilidad. Artículo 72º.- Constitución de Subcomisiones Las Comisiones deberán ejercer sus funciones en forma organizada, y bajo criterios de desconcentraciónde labores, con el propósito de dotar de mayor eficienciaal ejercicio de sus atribuciones, pudiendo para tal finconstituir las Subcomisiones de Trabajo que se considere necesarias. Artículo 73º.- Acuerdos y dictámenes de las Comisiones Las Comisiones de Regidores tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y, por tanto, sus acuerdos plasmados en dictámenes seadoptarán por decisión de la mayoría de sus miembros;en caso de discrepancia podrán emitir pronunciamientosen minoría y/o singulares. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Subcapítulo I Aspectos Generales Artículo 74º.- De las Comisiones Ordinarias Las Comisiones Ordinarias son aquellos grupos de trabajo encargados de efectuar estudios, formularpropuestas, y de emitir, a través de dictámenes, los proyectos de normas municipales, de asuntos que sean, de acuerdo con la normatividad de la materia, decompetencia del Concejo Municipal. Están constituidas por tres (3) regidores como mínimo y máximo cinco (5), desempeñándose uno de ellos comopresidente, otro como secretario, y otro como vocal, y en caso de ser mas los siguientes miembros tendrán calidad de integrantes.. Podrán ser apoyados por elfuncionario de mayor nivel en el área de su competencia,con voz y sin voto, en el que a su vez informará yasesorará en los temas que le fueren solicitados. Artículo 75º.- Forma de creación Las Comisiones Ordinarias se crean por Acuerdo de Concejo válidamente emitido, de acuerdo a las formalidadesque exigen las normas de la materia, y en concordanciacon el Artículo 66º de la presente Ordenanza. Artículo 76º.- Duración La duración de las Comisiones Ordinarias es de (1) año calendario, período que se renovaráautomáticamente, salvo decisión fundamentada enfunción a las necesidades de la Comuna. La renovación se deberá producir mediante Acuerdo de Concejo válidamente emitido, de acuerdo a las formalidades que exigen las normas de la materia, y enconcordancia con el Artículo 68º de la presenteOrdenanza. Artículo 77º.- Funciones generales de las Comisiones Ordinarias En general, son funciones de las Comisiones Ordinarias: a- Emitir dictámenes en relación con los proyectos de normas municipales que se encuentren dentro de las competencias específicas de las Municipalidades Distritales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánicade Municipalidades. b- Ejercer bajo criterios objetivos su función fiscalizadora sobre la gestión municipal. c- Emitir, si fuere el caso, dictámenes respecto de los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos, a través de sus JuntasVecinales. d- Efectuar investigaciones, estudios, formular propuestas y políticas para el mejoramiento de la marchade la Comuna, siempre dentro de sus facultades normativas y fiscalizadoras. e- Las demás establecidas en el presente Reglamento o las que les encargue el propio Concejo. Artículo 78º.- Número de Comisiones Las Comisiones Ordinarias, de acuerdo con el tema específico a su cargo, se dividen en: a- Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto