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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 315241 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos; Que, toda vez que la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 241-MDMM tiene un contenido tributario,conforme se aprecia, corresponde se emitapronunciamiento, más aún si la referida Municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo. En el presente caso, de la revisión de laOrdenanza y la documentación anexa al expediente deratificación, se observa que a través de ella, laMunicipalidad aprueba el derecho por el ProcedimientoAdministrativo de Solicitud de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridaden Defensa Civil y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, resulta oportuno mencionar que los derechos establecidos para la tramitación de los ProcedimientosAdministrativos de Solicitud de Inspección Técnicade Seguridad Básicas -para inmuebles, recintos oedificaciones con un área igual o menor a 500 m2y/o altura máxima de 6.00 metros, así como para locales en donde se desarrollen espectáculos públicos no deportivos que alberguen hasta 3,000espectadores- se ha determinado siguiendo losparámetros y criterios propuestos en el artículo 15ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil; Que, cabe mencionar que el derecho de trámite establecido por el Procedimiento de Renovación delCertificado de Defensa Civil ha sido instituido conformelo dispuesto en el artículo 13º del referido Reglamento yel Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, corresponde afirmar que los derechos por losProcedimientos Administrativos de Solicitud deInspección Técnica de Seguridad Básicas y deRenovación del Certificado de Defensa Civil, cumplencon las disposiciones establecidas en el Ordenamiento Legal vigente; Que, sobre el particular, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipaldispone que las tasas por servicios administrativos oderechos no excederán del costo de prestación delservicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1º de laLey del Procedimiento Administrativo Generalestablece que el monto del derecho de tramitación esdeterminado en función al importe del costo que suejecución genera para la Entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos queexpida la Entidad; Que, es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder delcosto del servicio o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la Entidad por el servicio prestado durante toda sutramitación. Sin perjuicio de la evaluación técnicacorrespondiente, cabe precisar que de la revisiónefectuada al derecho de trámite establecido en laOrdenanza Nº 241-MDMM, se observa que ha sido establecido en función al importe del costo que su ejecución genera para la Municipalidad; Que, a través de la Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar modifica Procedimientosdel Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA y establece disposiciones relativas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil. De la evaluación efectuada por el Servicio deAdministración Tributaria - SAT, se observa que dichoProcedimiento pertenece a la Gerencia de Control ySeguridad Ciudadana considerando cuatro derechos.Sobre ese punto, el SAT menciona que si bien la Ordenanza Nº 241-MDMM, también establece derechos relacionados con el Procedimiento de Renovación delCertificado de Defensa Civil, no procede la ratificaciónde los mismos en tanto la Municipalidad no remitió loscuadros de estructuras de costos. En atención a ello, el Informe Técnico se realiza respecto de los cuatroreferidos derechos; Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar incurre para prestar losservicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 241-MDMM, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacenuso del mismo, se encuentren dentro o fuera de lajurisdicción; Que, en efecto, de acuerdo al inciso b) del artículo 68º del Texto Único de Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los derechos: “Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad porconcepto de tramitación de procedimientosadministrativos o por el aprovechamiento particularde bienes de propiedad de la Municipalidad”. Asimismo,el artículo 70º de la misma Ley indica que “Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicioadministrativo y su rendimiento será destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo”; Que, de esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para los derechos del procedimiento indicado, que se establece en la Ordenanza Nº 241- MDMM, se orienta a determinar el costo total de losderechos del procedimiento y contrastarlo contra el montototal cobrado por la prestación del servicio. De dichoanálisis, se puede observar que los montos cobradospor los mismos no excede el costo de cada derecho del procedimiento establecido; Que, en conclusión, los derechos correspondientes a los Procedimientos de Solicitud de Inspección Técnicade Seguridad Básicas listados en el Anexo Nº 1, cumplencon los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 607-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de carácter tributario aprobado por las Municipalidades Distritales que integran la MunicipalidadMetropolitana de Lima, encontrándose además, lasestructuras de costos de los derechos debidamentejustificadas; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las Normas Municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligaciónde las Municipalidades Distritales que conforman laProvincia de Lima de publicar en el Diario Oficial ElPeruano, sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y losAcuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar publicó en el Diario Oficial ElPeruano la Ordenanza Nº 241-MDMM el 19 dediciembre de 2005. No obstante ello, deberá tenersepresente que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada envigencia; por lo que su aplicación antes delcumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; De conformidad con el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 yla Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y por lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 052-2006-MML/CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar los cuatro (4) derechos establecidos en el Procedimiento Administrativo deSolicitud de Inspección Técnica de Seguridad Básicas,aprobados por la Ordenanza Nº 241-MDMM de laMunicipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que sedetallan en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082- 00000449 del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Artículo Segundo.- Establecer la vigencia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de