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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 315248 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 8.2. Sesiones Extraordinarias. 8.3. Sesiones Solemnes. Artículo 9º.- Del Quórum de Instalación y Funcionamiento de las Sesiones de Concejo El quórum para la instalación y funcionamiento de las Sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Para el cómputo del quórum, no se considerará miembros hábiles: 9.1. A los miembros que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 9.2. A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerará número legal para el cómputo del quórum, al Alcalde y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 10º.- Solicitud de Licencia y justificación de ausencias Para justificar una ausencia a causa de un evento previsible a una o más Sesiones de Concejo, deberá mediar una Licencia, aprobada por el propio Concejomediante Acuerdo. Esta licencia deberá ser solicitadacon la debida anticipación y por escrito expresando demanera fundamentada la causa justificante. Para justificar una ausencia a causa de un evento imprevisible, se requiere la inmediata comunicación escrita y sustentada del suceso, sin perjuicio de laregularización vía Acuerdo de Concejo, en la sesióninmediata posterior. En aplicación del numeral 27) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, no podrá concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores. La inasistencia a una o más Sesiones de Concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente artículo,se considera como injustificada, aplicándose lasconsecuencias jurídicas previstas por el numeral 7) del Artículo 22º de la Ley Nº 27972. La relación de los Regidores que incurran en inasistencia injustificada, será publicada. Artículo 11º.- Citación Las citaciones para Sesión de Concejo deben realizarse por escrito., con una anticipación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas para las SesionesOrdinarias y 24 (veinticuatro) horas para SesionesExtraordinarias, texto es el siguiente: Excepcionalmente se podrá citar a Sesiones Extraordinarias con un plazo menor al previamente señalado, cuando la urgencia del caso lo amerite, concargo explicar la razón de la Urgencia al Pleno delConcejo. Cuando las circunstancias así lo requieran la citación podrá hacerse por periódico o cualquier medio de difusión idóneo. También se podrá convocar a la realización de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria y se entenderá biennotificada, cuando así se acuerde en Sesión de Concejo,no siendo en este caso necesario observarse el plazoestablecido en el presente artículo. Artículo 12º.- Agenda de las Sesiones de Concejo La Agenda es aquel documento donde se establece, punto por punto, los temas a tratar en cada Sesión deConcejo. Artículo 13º.- Inicio de las Sesiones Las Sesiones de Concejo se iniciarán, puntualmente, en la hora prefijada para tal efecto, en la correspondientecitación. Al inicio de la sesión, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De no alcanzarse el quórum, de acuerdo con el Artículo 9º del presente Reglamento, se pasará una segunda lista 15 (quince)minutos después. Si tampoco se lograra quórumtranscurrido dicho lapso, el Secretario General haráconstar en acta dicha situación, anotando en tal acta los nombres de quienes han asistido, de los que seencuentren en uso de licencia, impedidos, o hubiesendado aviso justificado de no poder concurrir, así comode los que hubieran faltado injustificadamente. De haberse alcanzado el quórum reglamentario, el Alcalde o quien preside la sesión en su lugar, procederá a abrir la sesión. Artículo 14º.- Fin de la Sesión Terminada la sesión y agotada la Agenda, el Alcalde o quien la presida en su lugar, procederá a levantar la sesión, acto que determina la conclusión de la misma. Artículo 15º.- Suspensión de Sesión Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sinnecesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente al Alcalde aceptar o denegar dicha solicitud. Artículo 16º.- Suspensión Extraordinaria de la Sesión Si las circunstancias así lo requieren, el Alcalde o quien preside la sesión, podrá suspenderla, dejando para una sesión adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes. En la continuación de una sesión suspendida, quienes participen en ella deberán circunscribirse al asunto oasuntos pendientes de la Agenda. Para que una sesión suspendida continúe más de dos días, se requiere Acuerdo de Concejo. Precísase que, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesión originaria como la(s) sesión(es) que laamplíen, son consideradas, por su propia naturaleza,como una sola sesión. Artículo 17º.- Naturaleza Pública de las Sesiones Las Sesiones del Concejo Municipal son de carácter público, salvo que se refieran a asuntos que pudieranafectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidadpersonal o familiar, y la propia imagen o se tratasenasuntos de seguridad interna. Artículo 18º.- Cooperación entre entidades El Alcalde, en su calidad de Representante Legal de la Municipalidad, calidad conferida por el Artículo 6º de laLey Nº 27972, podrá solicitar que, funcionarios de otrasEntidades del Sector Público, participen en las Sesiones de Concejo, con el fin de exponer datos y/o puntos de vista técnicos que fueren pertinentes para el mejordesarrollo de los puntos a tratar, al amparo del Artículo76º de la precitada Ley Nº 27444. Artículo 19º.- Colaboración Técnica-Funcional De la misma forma, el Alcalde, a través de la Oficina de Secretaría General, podrá citar o solicitar a losfuncionarios de la Municipalidad, informes y opinionessobre los asuntos de su competencia, para la toma dedecisiones dentro de un marco técnico y coordinado,con el fin de procurar plasmar uniformidad y predictibilidad administrativa en los acuerdos y dispositivos producidos. Artículo 20º.- Prohibición de Representación de Ausentes Durante el desarrollo de una sesión, los Regidores no pueden asumir la representación de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole. Artículo 21º.- Del Debate El Alcalde evitará que el debate derive hacia asuntos diferentes de los que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el asunto en discusión si considerase que ha sido suficientemente analizado. Artículo 22º.- Tratamiento de Ofensa s Si en el desarrollo de la Sesión, de parte de los Miembros del Concejo se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento,el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, lepedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa, el