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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 315249 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Alcalde o quien presida la Sesión considerará este hecho como falta grave y el Concejo procederá conforme conlo estipulado en el Artículo 45º. Acordada la sanción, se dispondrá que el Miembro del Concejo que incurrió en la falta grave se retire de laSala, suspendiéndose la Sesión durante un cuarto intermedio en caso de negativa al retiro. El Alcalde dispondrá en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad necesarias para controlar elorden que debe de mantenerse en la Sala. Artículo 23º.- Agresiones Físicas Si en el desarrollo de la Sesión, de parte de los Miembros del Concejo se produjese la agresión físicahacia otro u otros Regidores o miembros del Concejo, elAlcalde llamará al orden al agresor, suspendiéndose laSesión durante un cuarto intermedio. Reiniciada la Sesióny dadas las disculpas del caso del agresor o sin ellas, el Alcalde o quien presida la Sesión considerará este hecho como falta grave y el Concejo procederá conforme conlo estipulado en el Artículo 45º. Acordada la sanción, se dispondrá que el Miembro del Concejo que incurrió en la falta grave se retire de laSala, suspendiéndose la Sesión durante un cuarto intermedio en caso de negativa. Artículo 24º.- Instancia para Sancionar En cualquiera de los casos contemplados en el Artículo **65*** del presente Reglamento, la facultad deaplicar la sanción de suspensión corresponde en instancia única al Concejo Municipal. La sanción que se considere corresponderá a la evaluación de los hechos y pruebaspresentadas y a los descargos que efectúe en la mismaSesión el miembro del Concejo que haya incurrido en lafalta grave, luego de lo cual, se dará lugar a la votaciónque imponga la sanción que corresponda. Artículo 25º.- Público en Sesiones El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio, sin tomar parte de los debates, nicon demostraciones de cualquier género. Los queperturbasen de cualquier modo al orden serán desalojados de la sala de sesiones. Artículo 26º.- Pasar a Sesión Reservada A pedido de cualquier miembro del Concejo, en cualquier estación y previa aprobación de las 2/3 partesde sus miembros, se podrá pasar de una sesión pública a una sesión reservada. El Alcalde o quien presida la Sesión conminará a los señores Regidores de guardarabsoluta reserva de los asuntos que se traten, bajoapercibimiento de calificarse su conducta como faltagrave con suspensión de 30 días calendario en elejercicio del cargo. LOM, Art. 25 inciso 4. Artículo 27º.- Cuestión Previa Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo, durante el debate dealgún asunto en la estación Orden del Día, cuando seconsidere necesario el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta para facilitar el pronunciamiento del Concejo Municipal. El Alcalde pondrá en debate lacuestión previa, no pudiendo haber más de unaintervención por Regidor, de tres minutos de duración.Concluidas las intervenciones, la cuestión previa serásometida a votación. Artículo 28º.- Cuestión de Orden La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en la estación Orden del Día de lasesión respectiva; cuando el considere que se estávulnerando disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento, indicando la norma y artículos que se está vulnerando. La cuestión de orden nogenera debate alguno y obliga al Alcalde y al ConcejoMunicipal a conducirse conforme a Ley, bajo responsabilidad. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 29º.- DefiniciónLas Sesiones Ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reúne para tratar los asuntos detrámite regular. Artículo 30º.- Frecuencia El Concejo Municipal debe reunirse en Sesión Ordinaria, no menos de 2 (dos) ni más de 4 (cuatro) veces al mes. Artículo 31º.- De la estructura de la sesión Las sesiones ordinarias se dividen en cinco estaciones: a) Aprobación del Acta Anterior. b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos.e) Orden del Día. Artículo 32º.- Despacho En la estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo la normatividad jurídica másreciente, relativa a la administración municipal, así comolas disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por: a) 22.1. Oficios. b) 22.2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. c) 22.3. Proyectos de Resoluciones de Concejo, si fuere el caso. d) 22.4. Informes y Dictámenes de las Comisiones.e) 22.5. Pedidos de las Comisiones.f) 22.6. Informes de la Administración.g) 22.7. Donaciones.h) 22.8. Otros. En esta estación Despacho no se admitirá debate alguno. Artículo 33º.- Informes En la estación informes, los miembros del concejo presentarán los informes que estimen pertinentes. Se les otorgará un tiempo de 5 minutos para formularlos.Asimismo, se dará cuenta de los informes emitidos porlos funcionarios de la Administración con relación apedidos formulados por los miembros del Concejo ensesiones anteriores. En esta estación Informes no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de la denegatoria porimpertinencia solicitada por el Alcalde. Artículo 34º.- Exigencia de Informes o Dictámenes Sólo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la estación de Ordendel Día para su discusión y votación. Artículo 35º.- Pedidos Los pedidos se formularán por escrito con dos (2) días hábiles de anticipación para que sea incorporado en la orden del día. En el caso de proyectos normativospara someter a aprobación del Concejo, deberán estaracompañadas de los informes o dictámenes de lascomisiones pertinentes o de la Oficina de AsesoraJurídica, para lo cual el Secretario General deberá, una vez recibido, darle el trámite respectivo. Cuando el pedido se formula durante la Sesión del Concejo, para que sea considerado en la agenda de laestación Orden del Día, el Alcalde debe evaluar lapropuesta y de considerarlo pertinente dispondrá suinclusión para dicha estación. Artículo 36º.- Sustentación de Informes Corresponde a los Regidores Presidentes de Comisiones, sustentar los dictámenes puestos a consideración delConcejo para su debate y, corresponde igualmente a losseñores regidores que hubiesen formulado dictámenes en minoría, sustentar los mismos. En el caso de propuestas o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderáal Regidor ponente o al Regidor que represente al grupo deregidores ponente, la sustentación del caso.