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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 315250 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Artículo 37º.- Exigencia de Informes o Dictámenes Sólo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de Comisiones, o hayan sido dispensadosdel trámite de comisiones, pasarán a la estación de Ordendel Día para su discusión y votación. Artículo 38º.- Orden del Día En la estación de Orden del Día se tratarán aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en laconvocatoria a la sesión y los que se hubiesen trasladodurante la Sesión para esta estación. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación. Artículo 39º.- Verificación Quórum Orden del Día Previamente al inicio de la estación Orden del Día, el Alcalde dispondrá la verificación de la asistencia delos señores miembros del Concejo, pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la presencia unánime de los miembros hábiles delConcejo. En el caso que no se cumpla con el quórumde ley, la sesión será suspendida hasta una siguientefecha. Artículo 40º.- Uso de la Palabra Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotará el nombre de los señores Regidores que haránuso de la palabra, cediéndoles la misma por un espaciomáximo de cinco minutos, otorgándoles derecho a réplicapor un máximo de tres minutos. Ningún Regidor podrá intervenir otra vez sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formularaclaraciones o responder preguntas sobre ello, o cuandose trate de formular preguntas a funcionarios de laAdministración. Las intervenciones de los miembros del Concejo se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre ellos, quienes se dirigirán siempreal Alcalde o quien presida la sesión. Artículo 41º.- Concentración en los temas discutidos Si, en el curso del debate, un Regidor se desvía del punto del debate, será llamado al orden por quien presidala sesión, a fin de que regrese a la materia en discusión,salvo que el tema sea pertinente y guarde relación con elpunto debatido. Artículo 42º.- Justificación de inasistencias En caso de inasistencia de un miembro del Concejo a las Sesiones de Concejo o de las Comisiones,cualesquiera sea la naturaleza de la misma, deberájustificar debidamente la misma en la Sesión Ordinariainmediata siguiente, o en la sesión de Comisión inmediata siguiente, según sea el caso, correspondiendo adoptarse el respectivo Acuerdo que tenga por justificada o no lainasistencia. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 43º.- Definición Las Sesiones Extraordinarias son aquellas que tienen como propósito tratar temas que, por su naturalezaespecial, requieran ser debatidos en exclusiva en una sesión. Artículo 44º.- Oportunidad Las Sesiones Extraordinarias se realizan necesariamente: 43.1. Para tratar sobre la aprobación del Presupuesto Municipal, dentro del plazo señalado por las disposicionesde la materia”. 43.2. Dentro de los primeros noventa (90) días del año, para pronunciarse sobre la Memoria Anual y laCuenta General del ejercicio anterior. 43.3. Para tratar demás temas cuya relevancia y especialidad haga necesario que sean debatidos demodo exclusivo. 43.4. En situaciones de emergencia.Artículo 45º.- Temas tratados El desarrollo de una Sesión Extraordinaria se circunscribirá a los asuntos prefijados en la agenda, amenos que se trate de una situación de emergencia, deacuerdo a la presente ordenanza. Artículo 46º.- Convocatoria Las Sesiones Extraordinarias deben ser convocadas por el Alcalde o a solicitud de una tercera parte delnúmero legal de los miembros del Concejo, dentro de loscinco (5) días hábiles posteriores a la peticióncorrespondiente. De lo contrario, podrá hacerlo el primer Regidor o en su defecto, cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. En este último caso, el Alcalde o quien lo reemplace legalmente, de todas formas presidirá la sesión. Asimismo, en todos los casos, entre la convocatoria y la sesión en sí mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Artículo 47º.- Situaciones de Emergencia En situaciones de emergencia, el Concejo Municipal podrá dispensar el trámite de convocatoria a SesiónExtraordinaria, siempre y cuando se encuentren presentes suficientes Regidores para que se produzca el quórum de instalación previsto por la presente norma. Si determinada situación de emergencia requiere un procedimiento legal para su declaratoria, éste deberáser necesariamente cumplido antes de la dispensaaludida en el párrafo anterior. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 48º.- Definición Las Sesiones Solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes,pudiéndose rendir además homenajes y/o entregarcondecoraciones de acuerdo con la normatividadmunicipal de la materia. Artículo 49º.- Oportunidad El Concejo Municipal podrá celebrar Sesiones Solemnes en las siguientes oportunidades: 48.1. En conmemoración de la Creación del distrito de La Perla. 48.2. En conmemoración de la Declaración de la Independencia del Perú. En este caso, se leerá, necesariamente, el acta de la Independencia. 48.3. En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar personalidades, o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentales. Artículo 50º.- Sesiones Solemnes de Otorgamiento de Condecoración Las Sesiones Solemnes de Otorgamiento de Condecoración se desarrollarán conforme a la normatividad que regula las condecoraciones en eldistrito. Artículo 51º.- Discurso de Orden o de Homenaje Es facultad del Alcalde pronunciar el Discurso de Orden o de Homenaje, pudiendo delegar esta facultad a un Regidor o a cualquier otra persona que se encuentredirectamente relacionada con el hecho a conmemorarse. Artículo 52º.- Acuerdos En las Sesiones Solemnes no se podrá tomar Acuerdos, a excepción de las Sesiones de Otorgamiento de Condecoración. CAPÍTULO V DE LAS ACTAS Artículo 53º.- Del Acta en sí, Lectura y Aprobación Una vez iniciada la Sesión, se procederá a leer el Acta de la Sesión Anterior, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria.