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PÆg. 315251 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta, si su texto hubiere sido distribuido entre losRegidores con anticipación. Si no hubiera observaciónalguna, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada ésta, de acuerdo con el párrafo anterior, el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto delas decisiones adoptadas. Las observaciones no podrán,en ningún caso, dar lugar a debate alguno, ni podránreabrir temas ya tratados y zanjados en la sesiónanterior. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada, con el votoconforme de la mayoría de los asistentes. El Secretario General extenderá el Acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de maneraindubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesión, plasmando en el Acta, sucintamente, el desarrollo de la Sesión que corresponda. El Acta de las Sesiones Solemnes seextenderá únicamente cuando el Alcalde así lo disponga. El Acta deberá ser suscrita por el Alcalde o quien haga sus veces y el Secretario General, debiendotambién los Regidores suscribir el Acta. Artículo 54º.- Del Libro de Actas El Libro de Actas, debe estar autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Cada acta aprobada serásuscrita obligatoriamente por el Alcalde y refrendada porel Secretario General, los Regidores deben suscribir el Acta de Sesión, conforme se señala en el artículo precedente. CAPÍTULO VI LAS VOTACIONES Y SUS EFECTOS Artículo 55º.- Oportunidad Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la EstaciónOrden del Día. Artículo 56º.- Modalidad Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor, o en contra de un determinadoacuerdo, asimismo los Regidores o Alcalde pueden solicitarque la votación se realice de manera nominal, debiendoanotarse en el Acta de Sesión, en cualquiera de los casos señalados, consignando el nombre de cada uno de los votantes y la decisión que haya tomado. Los miembros delConcejo que lo deseen podrán sustentar su voto por escrito,en un plazo no mayor de 24 horas, contados a partir de lasesión producida. Artículo 57º.- Abstenciones Los miembros del Concejo podrán también salvar su voto absteniéndose al momento de votar, mediante lamisma señal mencionada en el artículo anterior, debiendoen el mismo acto sustentar su decisión. Artículo 58º.- Ratificación de Votación Cualquier Regidor podrá solicitar la ratificación con anuencia del Alcalde de la votación producida, para locual el Alcalde solicitará al Pleno se lleve a cabo la misma,poniéndose los Regidores de pie. No cabe segundarectificación. Artículo 59º.- Acuerdos Los acuerdos se adoptan conforme establece el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades,pudiendo el Concejo dispensar el trámite de la aprobacióndel acta respectiva, para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado. El Alcalde sólo tendrá voto dirimente en caso de empate. Cualquier Regidor puede rectificarse en una votación, en cuyo caso, se repetirá ésta. Para una segundarectificación se requiere aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 60º.- Impugnación de AcuerdosLos acuerdos a que se refiere el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades son susceptibles areconsideración, siguiéndose lo dispuesto en el Artículo 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en lasesión inmediata siguiente. Artículo 61º.- Decisiones del Concejo Toda decisión que tome el Concejo, requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes (mayoría simple), salvo los temas para los cuales la LeyNº 27972, exija mayoría calificada. Si no se alcanzara el número de votos exigidos, se tendrá por no aceptada la proposición votada. TÍTULO V DE LAS FALTAS GRAVES Artículo 62º.- Evaluación y calificación de Faltas En los casos especiales señalados en los Artículos 25º, 26º, 27º y 48º del presente Reglamento, los hechosconsiderados faltas graves, serán evaluados ycalificados por el Concejo Municipal, en la Sesión correspondiente, con el fin de actuar en concordancia con el numeral 4) del Artículo 25º de la Ley Orgánica deMunicipalidades. Se concederá el ejercicio del derechode defensa al infractor en la misma Sesión, dejándoseconstancia de su negativa en el Acta, de ser el caso. Artículo 63º.- Pedido de Sanción El pedido para que se establezca una sanción de suspensión puede ser efectuada por cualquier miembro del Concejo, en la forma prevista por el Artículo 13º del presente Reglamento. Los fundamentos que sustenten la sancióndeberán ser expuestos en forma oral por quien pide la sancióny presentará las pruebas que sean pertinentes. Se concederá el uso de la palabra al denunciado por la falta grave durante la misma Sesión, en el tiempo que estime necesario el Concejo. Las sanciones se aprobarán con el voto de la mayoría simple de los miembros del Concejo. Artículo 64º.- Faltas Graves Se considera falta grave que puede ser sancionado con suspensión en el cargo, con un mínimo de treinta(30) días y hasta por seis (6) meses, las siguientes: a) La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones de comisión en forma consecutiva o a (4) en un periodo nomayor de seis (6) meses b) Incumplir las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y del presente Reglamento. c) Las previstas en los Artículos 22º y 23º del presente Reglamento, incluyendo los actos de violencia y/o faltamiento de palabra a los funcionarios y/otrabajadores municipales. d) El impedir el funcionamiento del servicio público.e) La utilización o disposición de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. f) La concurrencia a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas oestupefacientes. g) El uso del cargo con fines de lucro.h) Los actos de inmoralidad.i) Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. j) El uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar laimagen de la entidad o la de sus funcionarios. k) Probada asociación con terceros, para complotar o desestabilizar la institución o difamar a los miembros del Concejo. l) Otras que establezca el Concejo Municipal. TÍTULO VI DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 65º.- Definición Las Comisiones de Regidores son grupos internos de trabajo del Concejo Municipal, que, en su calidad deórganos consultivos, tienen por finalidad concreta