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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 315240 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Municipalidad Distrital de Chorrillos establece los montos por el servicio de emisión, determinación y distribuciónde tributos para el ejercicio 2006; Que, sobre el particular, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos depago correspondientes, incluida su distribución adomicilio, se encuentran facultadas a cobrar por dichosconceptos un derecho cuyo monto máximo no debesuperar el 0.4% de la U.I.T. vigente al 1 de enero de cada año; Que, en el presente caso, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 093-MDCH establece en S/. 13.00 elderecho de emisión mecanizada de actualización juraday determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2006.Asimismo, establece que por cada predio adicional deberá abonarse S/. 4.00 por el concepto antes mencionado. Dicho monto se cancelará conjuntamentecon el pago del impuesto o con la primera cuota en elpago fraccionado; Que, sin perjuicio del análisis técnico correspondiente, es preciso señalar que el monto proyectado por el concepto de emisión mecanizada de Impuesto Predial para el ejercicio 2006 no supera el límite legal establecido,por lo que corresponde afirmar que la MunicipalidadDistrital de Chorrillos ha determinado el derechomencionado de conformidad con la normativa sobre lamateria; Que, por otro lado, los costos anuales incurridos ascienden a S/. 513,111.54, los cuales comprendenmano de obra, materiales, distribución y otros gastos.Siguiendo con lo establecido en la Ordenanza materiade ratificación, se efectuó la estimación de ingresospor este concepto, resultando un ingreso anual de S/. 509,573.00, lo cual financia el 99.3% de los costos, entendiéndose que existe un déficit que será cubiertopor otros ingresos municipales; Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la documentaciónpresentada por la Municipalidad, teniendo dicha información o documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2ºde la Ordenanza Nº 607-MML, que regula elProcedimiento de Ratificación de OrdenanzasDistritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, , dispone laobligación de las Municipalidades Distritales queconforman la provincia de Lima, de publicar en el DiarioOficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldíay los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chorrillos publicó la Ordenanza Nº 093-MDCH el 9 deenero de 2006. No obstante, hasta la fecha la referidaMunicipalidad no ha acreditado la publicación de laOrdenanza Nº 097-MDCH, a través de la cual aprueba la estructura de costo del servicio. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación seencuentra condicionada al cumplimiento de la publicacióndel texto de la Ordenanza Nº 097-MDCH en especial delanexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costodel Servicio; De acuerdo a lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, en suDictamen Nº 44-2006-MML/CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 093- MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 097-MDCH,mediante la cual la Municipalidad Distrital de Chorrillosestablece los montos por el servicio de emisión,determinación y distribución de tributos para el ejercicio2006. Artículo Segundo.- Establecer la vigencia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdode Concejo ratificatorio conjuntamente con el textode la Ordenanza Nº 097-MDCH y del anexo quecontiene el Cuadro de Estructura de Costo del Servicio, por lo que la aplicación sin el cumplimientode dicha condición, resulta de absolutaresponsabilidad de los funcionarios de la Municipa-lidad Distrital respectiva. Artículo Tercero.- Señalar que las citadas Ordenanzas han sido ratificadas en el marco de la Ordenanza Nº 607-MML "Que Regula el Procedimientode Ratificación de Ordenanzas Aprobadas por lasMunicipalidades Distritales", en virtud de la cual el análisistécnico efectuado se basó en la documentaciónpresentada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO CASTAGNOLA PINILLOS Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 05199 Ratifican derechos establecidos en el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Inspección TØcnica de Seguridad BÆsicas ACUERDO DE CONCEJO Nº 096 Lima, 9 de marzo de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de marzo del año en curso, el Oficio Nº 001-090-00003227 del Servicio de Administración Tributaria remitiendo elInforme Nº 004-082-00000449 elaborado por la Gerenciade Asuntos Legales de ellos mismos, por el cual remitenel expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 241-MDMM, mediante el cual se aprueban los derechos por los Procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil en el distrito deMagdalena del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,las Ordenanzas en materia tributaria expedidas porlas Municipalidades Distritales deben ser ratificadaspor las Municipalidades Provinciales de sucircunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, mediante Oficio Nº 020-2006-SG-MDMM de fecha 26 de enero de 2006, la Municipalidad Distrital deMagdalena del Mar presentó su solicitud de ratificaciónde la Ordenanza Nº 241-MDMM, a través de la cual seaprueba el derecho por el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, disponiéndose, además su inclusión enel Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA)l; la que será evaluada según la OrdenanzaNº 607-MML; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú establecen la facultad delas Municipalidades para aprobar, crear, modificar ysuprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,establece la potestad Municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear,modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir,contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estasúltimas los derechos administrativos; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario estableceque la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo