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PÆg. 315256 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda; La aprobación de la exoneración virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores dela entidad, cuya conducta hubiese originado lapresencia o configuración de dicha causal. Constituyeagravante de responsabilidad si la situación fuegenerada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberáordenar en el acto aprobatorio de la misma el inicio delas acciones que correspondan de acuerdo al artículo47º de la Ley; Que, de conformidad con el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lasituación de desabastecimiento inminente seconfigura en los casos señalados en el artículo 21ºde la Ley, no encontrándose comprendidas lasadquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia deuna situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vías de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso deltiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha deaprobación de la exoneración al proceso deselección; Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrarnegligente de la propia entidad; es decir cuando seaimputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la resolución o acuerdo exoneratorio, bajo sanción denulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, de conformidad con el artículo 20º Inc. c) del D.S. Nº 083-2004-PCM, todas las exoneraciones enel caso de Gobiernos Locales, se aprobarán medianteAcuerdo de Concejo, el mismo que antes de suexpedición, debe contar con uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, talcomo lo establece el artículo 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Acuerdo de Concejo que deberá serpublicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos 10 días hábiles siguientes de su emisión o adopción y adicionalmente deberá ser publicado en el SEACE, tal como lo establece el artículo 147º delmismo cuerpo normativo; debiendo la Entidadefectuar las adquisiciones o contrataciones en formadirecta mediante acciones inmediatas, requiriéndosea un solo proveedor cuya propuesta, cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquiermedio de comunicación, incluyendo el facsímil o elcorreo electrónico. La exoneración se circunscribe ala omisión del proceso de selección; por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia de aquello, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias ygarantías que se aplicarán de haberse llevado a caboel proceso de selección correspondiente. Laadquisición o contratación del bien, servicio u obraobjeto de exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad o el órgano designadopara el efecto, de conformidad con el artículo 148º de la norma legal antes citada; Que, según el artículo 99º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones Directas,el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas existirá un período no menor a diez (10) días hábiles hasta otorgar la buena pro, cinco (5) díashábiles para que quede consentida la buena pro y diez(10) días hábiles para la suscripción del contrato, talcomo lo establecen los artículos 137º y 203º del citadoReglamento, siempre y cuanto no existan recursos impugnatorios durante el desarrollo del proceso; por lo que dentro de este período las unidades móviles ymaquinaria que administra los órganos desconcentradosde la Municipalidad (SAME y SEDAAL) quedarían sinabastecimiento de combustible; Que, en virtud a lo expuesto y teniendo presente que la implementación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, podría extenderse hastafines del mes de marzo del presente año, las situaciónde Desabastecimiento Inminente deberá de declararsepor el lapso de treinta (30) días calendario; Que, en los Informes del Visto, se sustenta técnica y legalmente la adquisición y la exoneración fundamentándose la necesidad de Declarar la Situaciónde Desabastecimiento Inminente al suministro decombustible para las unidades móviles y maquinaria queadministra los órganos desconcentrados de laMunicipalidad (SAME y SEDAAL); Estando a las consideraciones expuestas, y a lo aprobado por el Concejo Municipal, en la SesiónExtraordinaria de fecha 22 de febrero del año 2006 y enuso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972, con dispensa de laLectura del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección POR CAUSAL DE DESABASTECIMIENTOINMINENTE, para la adquisición del combustible 6,000galones de combustible, (5,500 Galones de PetróleoDiesel 2 y 500 Galones de Gasolina) para las unidades móviles y maquinaria que administran los órganos desconcentrados de la Municipalidad Provincial deSánchez Carrión (SAME y SEDAAL); dicha adquisiciónse hará para cubrir la demanda de treinta días calendario,tiempo necesario para realizar el proceso de seleccióncorrespondiente hasta la suscripción de contrato, teniendo como valor referencial la suma de S/. 58,850.00 (Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100Nuevos Soles), a razón de S/. 10.70 Nuevos Soles porcada galón de petróleo y la suma de S/. 6,200.00 (SeisMil Doscientos y 00/100Nuevos Soles) a razón deS/. 12.40 Nuevos Soles por cada galón de gasolina, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística la adquisición aprobada en el artículo precedente, estandoa los considerandos de la presente norma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/openales de los funcionarios o servidores públicos silas hubiera, en el caso de que el desabastecimientose haya producido como consecuencia de su obrarnegligente. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitira la Contraloría General de la República y alCONSUCODE copia del Acuerdo, del Oficio y del Informe Legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de Ley. Artículo 5º.- DISPONER que adicionalmente se publique en el SEACE a través del servidor municipal