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PÆg. 315247 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 distrito de La Perla, de las facultades normativas y fiscalizadoras conferidas a este órgano municipal por elArtículo 194º de la Constitución, y desarrolladaslegalmente por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades. En tal sentido, con esta regulación se busca que el ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo precedente, se realice de manera organizada, dotandoasí de una mayor eficiencia a las decisiones tomadas. Artículo 2º.- Definiciones: Para todos los efectos de esta norma, se establece a continuación las siguientes definiciones básicas: 2.1. Concejo Municipal: Órgano de Gobierno Local, conformante de la estructura orgánica de la MunicipalidadDistrital de La Perla, que ejerce facultades normativas yfiscalizadoras. Está compuesto por el Alcalde y el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional deElecciones (JNE), conforme a la Ley de EleccionesMunicipales. El Concejo Municipal no está facultado para ejercitar funciones de índole administrativa, función reservada al Alcalde y a los demás órganos que conforman la estructura administrativa municipal. 2.2. Alcaldía: Órgano de Gobierno Local que, en su calidad de máxima autoridad administrativa, ejercefundamentalmente facultades ejecutivas, establecidasen el Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y dentro del marco de las demás normas que fueren aplicables. Su titular es el Alcalde, quien a su vez forma parte del Concejo Municipal, el mismo que preside, ejerciendo enél, sin perjuicio de las facultades ejecutivas referidas enel párrafo anterior, las atribuciones especificadas en la presente Ordenanza. 2.3. Facultad Normativa: Capacidad de dictar normas municipales de carácter general sobre lasmaterias que son de competencia específica de laMunicipalidad que las dicta, ejercida sobre la base de laAutonomía Municipal. La facultad normativa se rige por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificaciónadministrativa, sin perjuicio de la aplicabilidad de otrosprincipios generales del Derecho Administrativo. Es fundamentalmente ejercida por el Concejo Municipal, que tiene la facultad de dictar Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, de acuerdo a ley. 2.4. Facultad Fiscalizadora: Capacidad de controlar que la gestión municipal se ciña estrictamente a losprincipios de legalidad, economía, transparencia,simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, seguridadciudadana, entre otros principios que fueren aplicables. 2.5. Sesiones de Concejo: Reuniones de carácter público, salvo que se refieran a asuntos que puedanafectar los derechos fundamentales al honor, la intimidadpersonal o familiar y la propia imagen; pueden serordinarias, extraordinarias y solemnes. En ellas quedeben participar los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del artículo 10, artículo 20 numeral 2, y artículo 22 numeral7 de la Ley Nº 27972. En tales reuniones, en las que se realizan debates, deliberaciones, exposiciones, entre otros aspectos, losmiembros del Concejo Municipal ejercen sus facultades normativas y fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido por la precitada Ley Nº 27972, y por la presenteOrdenanza. Artículo 3º.- Estructura Orgánica-Operativa del Concejo Municipal El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, órgano compuesto por el Alcalde y losRegidores, desarrolla sus facultades inherentes con elapoyo administrativo del Secretario General, cuyasfunciones se encuentran reguladas en el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad. Asimismo, forman parte del Concejo las denominadas “Comisiones de Regidores”, las mismasque se regulan de manera específica por la Ordenanzacorrespondiente.TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO, ÓRGANOS DE APOYO Y DE SUS FUNCIONES CONCRETAS EN EL MISMO Artículo 4º.- El Alcalde El Alcalde convoca, preside, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, con elapoyo permanente del Secretario General. En los casos de ausencia del Alcalde, convoca, preside, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, según sea el caso, el Teniente Alcalde, en su calidad de primer Regidor y de conformidad con loestablecido por el Artículo 13º de la Ley Orgánica deMunicipalidades. A su turno, en ausencia del TenienteAlcalde, corresponderá el ejercicio de las aludidasfunciones al primer Regidor hábil que le sigue en la lista. Artículo 5º.- Los Regidores Los Regidores ejercen sus atribuciones, de índole normativa y fiscalizadora, y que están reguladas en elArtículo 10º de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientesfases: 5.1. Subcomisiones de Trabajo de Regidores. 5.2. Comisiones de Trabajo de Regidores.5.3. Sesiones del Concejo Municipal. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdosadoptados contra la ley, a menos que salvenexpresamente su voto, dejando constancia de ello enactas; ello de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11ºde la Ley Nº 27972. De conformidad con el Artículo 12º de la Ley Nº 27972, los regidores no pueden ejercer funcionesni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrerao de confianza, ni ocupar cargos de miembros dedirectorio, gerente u otro, en la misma municipalidad oen las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibiciónes causal de vacancia en el cargo de regidor.Asimismo, de conformidad con el mismo dispositivolegal, los Regidores desempeñan su cargo a tiempoparcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo. Artículo 6º.- Intervención del Alcalde en las Sesiones de Concejo El Alcalde podrá hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate que corresponda. Artículo 7º.- El Secretario General El secretario presta apoyo administrativo al Alcalde en el desarrollo de las Sesiones de Concejo y susfunciones, como se indicó en los artículos precedentes, se encuentran reguladas en el ROF. TÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º.- De las Sesiones de Concejo en sí y de los tipos de Sesiones de Concejo El Concejo Municipal ejerce sus facultades normativas y fiscalizadoras, consagradas en el Artículo 194º de laConstitución Política del Estado y detalladas en el Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,en reuniones públicas denominadas Sesiones de Concejo. Existen tres tipos de Sesiones de Concejo: 8.1. Sesiones Ordinarias.