Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 2563-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 244-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 13 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHUNOCCA MORDAZA, MORDAZA CURTIHUANCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TECCO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CACHA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, y usurpar la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 317-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nº 00183914, 10875521, 01771712, 04209771, 07754036, 07407816, 09383620, 01027513 y 08675615, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05259 RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2382-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000203-2006-GAJ-RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro solicitando y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, respectivamente; Que, se ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido indebidamente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y al obtener el Documento Nacional de Identidad Nº 17585659, sustentando dicho acto, mediante una Partida de Nacimiento que no se encuentra inscrita en el Registro Civil correspondiente; usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33949384; Que, con fecha 12 de MORDAZA del 2001, una persona que se identifico supuestamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 41643026, acreditando su identidad mediante la Partida de Nacimiento de un menor fallecido en el ano 1984, usurpando una identidad que no le corresponde; Que, con fecha 27 de noviembre de 1997, una persona que se identifico supuestamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80165290, acreditando su identidad mediante la Partida de Nacimiento de una persona fallecida en el ano 1976, usurpando una identidad que no le corresponde; Que, con fecha 8 de junio de 1993, el ciudadano que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 01537686, acreditando su identidad mediante una Partida de Nacimiento que no se encuentra inscrita en el Registro Civil correspondiente; usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular del Documento Nacional de Identidad Nº 07501498;

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