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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 315290 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2563-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 244-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 13 de marzo del2006. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado queciudadanos no identificados se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las Inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos BENEDICTO SIMONLINO, VICENTE CHUÑOCCA GARCIA, LIDIACURTIHUANCA VILLALBA, ELEUTERIO SILVESTREESTRELLA, ROMULO AMADO PRIETO ELGUERA,JULIO ENRIQUE PEREZ TECCO, ADALBERTOMÁXIMO ROBLES CACHA, TORIBIO LOPEZLORENZO y REYNA MEJIA FERNANDEZ, mediante lostrámites de inscripción, rectificación y/o duplicado,correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos loscasos analizados, ciudadanos no identificados, haninsertado declaraciones falsas en instrumentopúblico, las cuales corresponden a hechos que debenprobarse con el documento, con el objeto de emplearlocomo si la declaración fuera conforme a la verdad, yusurpar la identidad de los ciudadanos referidos enel Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la ResoluciónNº 317-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a laexclusión de las Inscripciones Nº 00183914,10875521, 01771712, 04209771, 07754036,07407816, 09383620, 01027513 y 08675615, y enconsecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos se encuentran cancelados; loshechos antes descritos por la forma y circunstanciascomo se han llevado a cabo, constituyen indiciosrazonables de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previsto y sancionado en losartículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia deAsesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar alProcurador Público, a cargo de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones legales quecorrespondan contra los que resulten responsables;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones legales a quehubiera lugar contra los que resulten responsables,por presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y FalsedadGenérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05259 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2006-JEF/RENIEC Lima, 16 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2382-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000203-2006-GAJ-RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de marzo del2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, comoinstitución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y congoce de atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera, se encuentraa cargo de organizar y mantener el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, en lo querespecta a la custodia de los archivos y datosrelacionados a las inscripciones, que sirven de basepara la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectadoque ciudadanos no identificados se presentaron anteel Registro solicitando y han obtenido irregularmentelas inscripciones correspondientes a los ciudadanosMARIA ELENA LOPEZ VARGAS, OSCAR YOVERAYOVERA, FEDERICO REYES VARAS, VICTOR ARISUMI, ELENA MARLENE GUARNIZ MIRANDA yGERARDO CASTILLO HIDALGO, mediante trámitesde inscripción, rectificación y/o duplicado,respectivamente; Que, se ha detectado que la ciudadana MARIA ELENA LOPEZ VARGAS, ha obtenido indebidamente suInscripción en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales y al obtener el Documento Nacionalde Identidad Nº 17585659, sustentando dicho acto,mediante una Partida de Nacimiento que no se encuentrainscrita en el Registro Civil correspondiente; usurpandola identidad de quien verdaderamente lleva ese nombrey es titular del Documento Nacional de IdentidadNº 33949384; Que, con fecha 12 de julio del 2001, una persona que se identificó supuestamente como OSCARYOVERA YOVERA obtuvo el Documento Nacional deIdentidad Nº 41643026, acreditando su identidadmediante la Partida de Nacimiento de un menorfallecido en el año 1984, usurpando una identidadque no le corresponde; Que, con fecha 27 de noviembre de 1997, una persona que se identificó supuestamente como FEDERICOREYES VARAS obtuvo el Documento Nacional deIdentidad Nº 80165290, acreditando su identidadmediante la Partida de Nacimiento de una personafallecida en el año 1976, usurpando una identidad que nole corresponde; Que, con fecha 8 de junio de 1993, el ciudadano que se identificó como VICTOR ARI SUMI obtuvo elDocumento Nacional de Identidad Nº 01537686,acreditando su identidad mediante una Partida deNacimiento que no se encuentra inscrita en el RegistroCivil correspondiente; usurpando la identidad de quienverdaderamente lleva ese nombre y es titular delDocumento Nacional de Identidad Nº 07501498;