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PÆg. 315288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 - Documentación que acredita que la Universidad Nacional Federico Villareal ha sido autorizada por laMunicipalidad Metropolitana de Lima para dictar el cursode Educación, Seguridad Vial, Primeros Auxilios yComportamiento en el Servicio para los operadores deltransporte público regular y no regular, desde agosto del2003 hasta diciembre del 2005; - Documentación que acredita que la Universidad Nacional Federico Villareal ha sido autorizada por la MunicipalidadProvincial del Callao para dictar el curso de Educación,Seguridad Vial y Primeros Auxilios para los conductores ycobradores de las empresas de transporte operadores, desdeenero del 2004 hasta diciembre del 2005 - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichosprofesionales y técnicos. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, ReglamentoNacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar a la Universidad Nacional Federico Villareal como Entidad de Capacitación deConductores, de los servicios de transporteinterprovincial de personas de ámbitos nacional yregional, así como de transporte de mercancías,pudiendo operar como tal en el siguiente local: Lima: Av. Colonial Nº 450, Cercado de Lima (Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas) Artículo 2º .- Otorgar, a la Universidad Nacional Federico Villareal, un plazo de treinta (30) días calendario,a partir de la fecha de publicación de la presenteResolución Directoral, para que cumpla con presentarsu Plan de Estudios, el cual deberá contener todas lasmaterias que se señalan en el artículo 135º delReglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTCy modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC. Artículo 3º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 04186 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de JosØ LeonardoOrtiz, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2006-CE-PJ Lima, 9 de febrero del 2006 VISTOS:El Oficio Nº 394-2006-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, y el Informe Nº 040-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27939, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del 2003, se estableceel procedimiento en casos de faltas y se modifica losartículos 440, 441 y 444 del Código Penal;prescribiéndose en su primera disposición final que elPoder Judicial en coordinación con el Ministerio del Interior,diseñará un Plan Piloto destinado a ubicar JuecesLetrados en las Comisarías de Lima Metropolitana; Que, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Poder Judicial, elMinisterio del Interior y el Ministerio de Justicia, con lafinalidad de instalar Juzgados de Paz Letrados enComisarías a nivel nacional, establece que para elfuncionamiento de dichos órganos jurisdiccionales, elPoder Judicial designará al Juez y personal auxiliarrespectivo; el Ministerio del Interior proporcionaráambientes de la Comisaría y asumirá los gastos deenergía eléctrica y agua; el Ministerio de Justiciadesignará a un Defensor de Oficio; y la Municipalidadproporcionará equipos, mobiliario, útiles de oficina yasumirá los gastos mensuales de telefonía fija,necesarios para su funcionamiento; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita a este Órgano de Gobierno la creaciónde un Juzgado de Paz Letrado para que funcione en laComisaría del distrito José Leonardo Ortiz, provincia deChiclayo; fundamentándola en la sobrecarga procesal enmateria penal que tiene el Juzgado de Paz Letrado delMódulo Básico de Justicia del mencionado distrito; Que, el distrito de José Leonardo Ortiz tiene población aproximada de 162,003 habitantes, y tiene un JuzgadoMixto y un Juzgado de Paz Letrado que funcionan en elMódulo Básico de Justicia del mismo nombre; lo quedetermina la necesidad de otro Juzgado de Paz Letrado; Que, el Informe Nº 040-2006-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que es factible la creación deun Juzgado de Paz Letrado para que funcione en la Comisaríadel distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidadcon lo previsto en el artículo 82º, inciso 24, del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,sin la intervención del señor Consejero José DonairesCuba por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinariade la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito José Leonardo Ortiz, con sede en laComisaría del mencionado distrito, provincia de Chiclayo,departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, para que adopten las accionesadministrativas que sean necesarias para el cumplimientode la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de laMagistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Lambayeque y a la Gerencia General de Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 05333