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PÆg. 315287 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación a Triplay Martin S.A.C. para prestar servicio detransporte fluvial de apoyo logístico enel Æmbito nacional o cabotaje - ríos de la Hoya Amazónica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2006-MTC/13 Lima, 8 de febrero del 2006 Visto el documento (expediente Nº 2006-000721) presentado por TRIPLAY MARTIN S.A.C., con RUCNº 20409082859, mediante el cual solicita permiso deoperación para prestar el servicio de transporte fluvialde apoyo logístico en el ámbito nacional o cabotaje - ríosde la Hoya Amazónica, en tráfico irregular y en lamodalidad de carga. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir,modificar y/o ampliar los permisos de operación a laspersonas naturales o jurídicas nacionales que lo soliciten; Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento del Transporte FluvialComercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorabledel Director de Servicios Portuarios, Actividades Navierasy Multimodal, así como del Asesor Legal, mediante losInformes Nºs. 042-2006-MTC/13.02 y 032-2006-MTC/ 13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, 041-2002-MTCy 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR permiso de operación a favor de TRIPLAY MARTIN S.A.C, para prestar el serviciode transporte fluvial de apoyo logístico, en la formasiguiente: ÁMBITO : Nacional o Cabotaje, ríos de la Hoya Amazónica. TRÁFICO : Irregular. MODALIDAD : Carga. Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial de apoyo logístico será prestado con la embarcación de banderaperuana denominada CALA, con Matricula Nº IQ-022664-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computado apartir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial ElPeruano, de la presente resolución. La renovacióndeberá ser solicitada por la recurrente a la DirecciónGeneral de Transporte Acuático del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, dentro de los sesenta(60) días calendario anteriores a su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación del administrado que lo obtiene, de sometersea las disposiciones legales vigentes sobre la materia ydemás dispositivos y directivas que dicte la DirecciónGeneral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto, de pleno derecho, sin perjuicio quese emita el acto administrativo correspondiente, si eladministrado no cumple con la publicación de la presenteresolución directoral en un plazo máximo de treinta (30)días hábiles, computado a partir de la fecha de suexpedición.Artículo 6º.- El presente permiso de operación mantendrá su vigencia en tanto el administrado cumplacon mantener vigente las pólizas de seguros, acrediteestar al día en el pago de las primas correspondientes einforme de ello a la Dirección General de TransporteAcuático. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel sector Defensa, Capitanías de Puerto de Iquitos,Yurimaguas y Pucallpa, al igual que a las DireccionesRegionales de Transportes y Comunicaciones de losGobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese.PABLO ARAMBURU GARDENER Director GeneralDirección General de Transportes Acuático 02885 Autorizan a la Universidad Nacional Federico Villarreal funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1141-2006-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 009575 presentado por la Universidad Nacional Federico Villareal, mediante el cualsolicita autorización para funcionar como Entidad deCapacitación de Conductores, de conformidad con lodispuesto en el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por elDecreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que lasuniversidades o institutos tecnológicos de educaciónsuperior con más de diez (10) años de funcionamiento yque en sus facultades, escuelas profesionales,maestrías, diplomados, institutos o afines, tengan laespecialidad o dicten algún curso relacionado altransporte y/o tránsito terrestre podrán solicitarautorización para funcionar como Entidad deCapacitación de Conductores; Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitospara solicitar autorización como Entidad de Capacitaciónde Conductores establecidos en el artículo 135º delReglamento Nacional de Administración de Transportes;en efecto, se han presentado los siguientes documentosque acreditan su cumplimiento, para acceder a laautorización: - Comunicación suscrita por el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas, señalando comorepresentante legal de la Universidad Nacional FedericoVillareal al señor Pervis Paredes Paredes - Director de laEscuela Profesional de Ingeniería de Transportes; - Solicitud firmada por el representante legal de la Universidad Nacional Federico Villareal; - Copia del asiento A - 00001 de la Partida Nº 11204010 del Registro de Personas Jurídicas -Personas Jurídicas creadas por Ley de la OficinaRegistral de Lima y Callao, donde consta que medianteLey Nº 14692 se reconoce a la ex filial de Lima de laUniversidad Nacional del Centro del Perú comoUniversidad Nacional Federico Villareal;