Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315291

Que, con fecha 22 de MORDAZA de 1992, persona supuestamente identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo indebidamente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y el Documento Nacional de Identidad Nº 19327203, acreditando su identidad mediante una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones de las Direcciones de Movilizacion de las Fuerzas Armadas; usurpando la identidad de la ciudadana que realmente lleva ese nombre y es titular del Documento Nacional de Identidad Nº 17900415; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 1993, el ciudadano que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo indebidamente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y el Documento de Identidad Nº 03669209, acreditando su identidad mediante una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones de las Direcciones de Movilizacion de las Fuerzas Armadas; usurpando la identidad del ciudadano que verdaderamente lleva ese nombre y es titular del Documento Nacional de Identidad Nº 03854457; Que, de acuerdo a informes realizados por el perito dactiloscopico, grafotecnico y biometrico de la Gerencia de Procesos y la revision de documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente las inscripciones afectadas y Documentos Nacionales de Identidad del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales por usurpacion de identidad, mediante la Resolucion Nº 306-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y de Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral, pues se ha transgredido lo normado en los articulos 428º y 438º de nuestro Codigo Penal; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05260

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia seguida contra magistrada del Primer Juzgado Civil de Sullana por delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 321-2006-MP-FN MORDAZA, 22 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1034-05-MP-ODCI-III-LAMBAYEQUE, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, que eleva el Expediente Nº 42-2004LAMBAYEQUE, conteniendo la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riofrio, Juez del Primer Juzgado Civil de Sullana, por delito de Prevaricato, en merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual ha recaido el Informe Nº 09-2005-O.D.C.I.III-LAMBAYEQUE(P), opinando se declare fundada la referida denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la magistrada denunciada haber vulnerado el texto MORDAZA y expreso de los articulos 42º de la Ley Nº 27584 -modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27684- y 657º del Codigo Procesal Civil, en un MORDAZA de Indemnizacion por danos y perjuicios durante la etapa de ejecucion de sentencia, al disponer ilegalmente un embargo en forma de retencion sobre cuenta bancaria cuyo titular era el Estado a traves del Banco de la Nacion. Que del estudio y analisis de los actuados se advierte la existencia de indicios que dan cuenta que la magistrada MORDAZA Riofrio habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el articulo 418º del Codigo Penal, al conceder y disponer ilegalmente la ejecucion de medida cautelar de embargo en forma de retencion por la suma de US$ 35,000.00 (fs. 76), en la ejecucion de sentencia del MORDAZA Nº 273-99, seguido por Odalis MORDAZA MORDAZA contra el Banco de la Nacion sobre Indemnizacion por danos y perjuicios, la que se llevo a cabo sobre una cuenta que dicha empresa del Estado mantenia en el Banco de Credito del Peru conforme consta del acta de embargo de fs. 77, contraviniendo el texto MORDAZA y expreso del articulo 42º de la Ley Nº 27584 -modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27684- que regula rigurosamente los procedimientos a seguir para hacer efectivas las sentencias firmes que ordenen el pago de sumas de dinero por el Estado, los que en ningun momento fueron observados por la investigada, esto es en sintesis, que un pago de esta naturaleza solo puede efectuarse con cargo a la partida presupuestal correspondiente, o en todo caso, ante el incumplimiento de programacion de la obligacion en presupuesto pese a requerimiento judicial y transcurridos 6 meses de este, podra iniciarse la ejecucion forzada de bienes estatales unicamente de dominio privado -respetando las limitaciones que fija el articulo 73º de la Constitucion Politica- plazo que no transcurrio como afirma la denunciada a fs. 126, puesto que la cuestionada medida cautelar se dicta con fecha 4.05.2004, tan solo 16 dias despues de emitida la resolucion de requerimiento de pago (19.04.2004), la que consta a fs. 72, que inclusive apercibia ilegalmente con ejecucion forzada, no siendo entonces pertinente bajo ningun supuesto la via dispuesta por la magistrada e injustificable con el merito de la calificacion de "Entidad Publica de Derecho Privado" que atribuye al Banco de la Nacion a fs. 138 -reiterada a fs. 125- lo cual ademas difiere de la calificacion de "empresa de derecho publico",

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