Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B", mediante el Informe Nº 0472006-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental el cierre de una Oficina Especial ubicada en el MORDAZA MORDAZA Nº 218-228, distrito, provincia y departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 05301

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI
Reconocen y autorizan a Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil para que se desempenen en la Jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-2006-INDECI 16 de marzo del 2006 Visto, el Memorandum Nº 1284-2005-INDECI/13.0 de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 16DIC05, mediante el cual emite opinion favorable respecto a la acreditacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil de dos participantes al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, quienes son Especialistas contra Incendios y Salvamento; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las Inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del Reconocimiento y Autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el Reconocimiento y Autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Directiva Nº 002-2006-INDECI, para Autorizacion, Renovacion, Ampliacion de Jurisdiccion y Acreditacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 1162006-INDECI de fecha 21FEB06, senala en el numeral 4.2, que el tecnico por ser especialista en un area especifica sera autorizado para emitir opinion tecnica unicamente en el MORDAZA de su Especialidad, debiendose consignar esta condicion en la Resolucion Jefatural correspondiente; Que, en tal sentido, de los documentos presentados por los participantes, Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que poseen conocimientos y habilidades especiales, asi como experiencia en la aplicacion de procedimientos de Proteccion y Seguridad, constituyendose de esta manera como Tecnicos en Seguridad contra Incendios; Que, la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA ha llevado a cabo un Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, Reconocerlos y Autorizarlos como Inspectores Tecnicos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; Que, conforme se establece en el articulo 47º del Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los Inspectores que se desempenen en su Jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la Renovacion de la Autorizacion como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocer y Autorizar como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la Jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA, unicamente para emitir opinion en aspectos relativos a la Seguridad y Proteccion contra Incendios. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos Reconocidos y Autorizados mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la Jurisdiccion y MORDAZA de Accion senalado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- El Reconocimiento y Autorizacion senalados en los articulos precedentes tiene vigencia de un ano, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas. Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina Web del INDECI, el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Articulo Sexto.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectuara su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remitira MORDAZA fedateada de la misma a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica, Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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