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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 315293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 047-2006-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el cierre de una Oficina Especial ubicada en el jirón HuánucoNº 218-228, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas 05301 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI Reconocen y autorizan a Inspectores TØcnicos de Seguridad en Defensa Civilpara que se desempeæen en laJurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2006-INDECI 16 de marzo del 2006Visto, el Memorandum Nº 1284-2005-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 16DIC05, mediante el cual emite opinión favorablerespecto a la acreditación como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil de dos participantes alCurso de Capacitación para Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, quienes son Especialistascontra Incendios y Salvamento; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasInspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel Reconocimiento y Autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el Reconocimiento y Autorización del Inspector Técnicode Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en los artículos40º y 41º, hayan sido presentados al Curso deCapacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayanaprobado el mencionado curso; Que, la Directiva Nº 002-2006-INDECI, para Autorización, Renovación, Ampliación de Jurisdicción yAcreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aprobada por Resolución Jefatural Nº 116-2006-INDECI de fecha 21FEB06, señala en el numeral 4.2,que el técnico por ser especialista en un área específicaserá autorizado para emitir opinión técnica únicamente enel Campo de su Especialidad, debiéndose consignar estacondición en la Resolución Jefatural correspondiente; Que, en tal sentido, de los documentos presentados por los participantes, Sres. Luis Zenobia Piedra Escobedoy Carlos Antonio Gayoso Arias, se aprecia que poseen conocimientos y habilidades especiales, así comoexperiencia en la aplicación de procedimientos deProtección y Seguridad, constituyéndose de esta maneracomo Técnicos en Seguridad contra Incendios; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civildirigido a los Órganos del SINADECI, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado porla Dirección Nacional de Educación y Capacitación,quienes cumplen con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, Reconocerlos yAutorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el artículo 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos Inspectores que se desempeñen en su Jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la Renovación de la Autorización comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconocer y Autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (un folio) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución, paraque se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a la Jurisdicciónde la Dirección Regional de Defensa Civil de Lambayeque,únicamente para emitir opinión en aspectos relativosa la Seguridad y Protección contra Incendios. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos Reconocidos y Autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la Jurisdicción y Campo de Acciónseñalado en el artículo precedente. Artículo Tercero. - El Reconocimiento y Autorización señalados en los artículos precedentes tiene vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página Web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática, DirecciónRegional de Defensa Civil de Lambayeque y Oficina deAsesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil