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PÆg. 315297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefoníasatelital RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2006-INDECI 17 de marzo del 2006 VISTOS:Los Memorándums Nºs. 114, 548 y 950-2006/INDECI/ 12.0 de fechas 11.ENE.2006, 09.FEB.2006 y 07.MAR.2006,respectivamente, y el Informe Técnico Nº 021-2006-INDECI/12.1 de fecha 07.MAR.2006, emitidos por la DirecciónNacional de Logística, el Memorandum Nº 1183-2005-INDECI/8.0 de fecha 13.DIC.2005 y los MemorándumsNºs. 134 y 177-2006-INDECI/8.5.4 de fechas 27.ENE.2006y 10.FEB2006, respectivamente, emitidos por la Oficina deEstadística y Telemática y el Informe de DisponibilidadPresupuestal Nº 093-DP-2006 de fecha 06.FEB2006,expedido por la Oficina de Planificación y Presupuesto y elInforme Legal Nº 033-2006/INDECI/5.0 de fecha14.MAR.2006 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas ampliatorias y modificatorias,el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es elorganismo central, rector y conductor del SistemaNacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de laorganización de la población, coordinación, planeamientoy control de las actividades de Defensa Civil,correspondiéndole, entre otros, participar en laformulación y difusión de la Doctrina de Seguridad yDefensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006-INDECI de fecha 13.ENE.2006 y sus modificatorias, se aprobó elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006del INDECI, en el que se encuentra incluido el proceso deselección denominado Adjudicación Directa Selectiva, parala Contratación del Servicio de Telefonía Satelital. Por elvalor referencial de S/. 83,856.00 (Ochenta y Tres MilOchocientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 093-DP-2006 de fecha 06.FEB2006, la Oficina dePlanificación y Presupuesto otorga disponibilidadpresupuestal ascendente a la suma de S/.85,200.00(Ochenta y cinco mil doscientos con 00/100 nuevos soles),para la contratación del servicio de telefonía móvil porsatélite; Que, mediante Memorándum Nº 134-2006-INDECI/ 8.5.4 de fecha 27.ENE.2006 el Jefe de la Oficina deEstadística y Telemática remite las especificacionestécnicas correspondientes al servicio móvil por satélite,requeridos para 25 equipos móviles satelitales depropiedad del INDECI, indicando que según se verificaen la página web del Ministerio de Transportes yComunicaciones la Empresa TE.SA.M. PERU S.A. es laúnica que brinda el mencionado servicio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-98-MTC/ 15.03 de fecha 16 de julio de 1998, se otorga a la EmpresaTE.SA.M. PERU S.A. la concesión para la explotacióndel servicio móvil por satélite y el servicio telefónico en lamodalidad de teléfonos públicos, por el plazo de 20 añosen el territorio de la República del Perú; Que, según se verifica en la página web oficial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) actualmente la Empresa TE.SA.M. PERU S.A. es la única que cuenta con la concesión parabrindar el servicio público móvil por satélite; Que, según la cotización presentada por la Empresa TE.SA.M. PERU S.A., por el servicio de seguro determinales móviles y fijos por 12 meses y mantenimientode línea para 25 equipos móviles satelitales bajo el PlanTarifario “Plan Globalstar 0”, asciende aproximadamentea la suma de S/. 44,873.07 (Cuarenta y cuatro milochocientos setenta y tres con 07/100 nuevos soles)incluido IGV;Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2006-INDECI/ 12.1, de fecha 07.MAR.2006, expedido por la Jefa de laUnidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional deLogística del INDECI, solicita la emisión de la respectivaResolución Jefatural que exonere del proceso deselección por Adjudicación Directa Selectiva, para realizarla contratación del servicio de telefonía móvil satelital,indicando que reúne los requisitos técnicos queenmarcan este servicio dentro de los alcancesestablecidos en el inciso e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lodispuesto por el artículo 144º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Seseñala al respecto que la empresa TE.SA.M. Perú S.A.es la única empresa que por sus característicasparticulares e inherentes brinda el servicio de voz y datos; Que, por otro lado, y de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Estadística y Telemática, para efectos que elINDECI pueda intervenir de manera oportuna y eficazante una situación de emergencia, resulta necesariocontar con un medio de comunicación confiable paraenlaces oportunos y eficaces con las localidades másalejadas del territorio nacional donde la telefonía fija ocelular no cuenta con cobertura. Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con elinciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que seencuentran exonerados del respectivo proceso deselección y la Entidad podrá contratar directamente, enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutosa los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional; Que, tal como se señala en el Informe Técnico Nº 021-2006-INDECI/12.1 el Instituto Nacional deDefensa Civil que tiene dentro de sus funciones brindaratención de emergencia, proporcionando apoyoinmediato a la población afectada por desastres que seencuentran en situación de peligro inminente o que hayansobrevivido a los efectos devastadores de un fenómenonatural y/o inducido por el hombre; Que, en tal sentido, los fenómenos naturales son eventos en algunos casos cíclicos, en otros repetitivos y en otrosimpredecibles lo cual determina la necesidad de mantenerun sistema de vigilancia que cuente con los recursoshumanos y materiales que permitan la intervención oportunaante una emergencia, esto demanda que el personal delINDECI se encuentre permanentemente preparado ycomunicado en las acciones de movilización, requiriendoun equipamiento adecuado que permita a los usuariosmantenerse en comunicación desde cualquier punto delpaís, el cual presenta una accidentada geografía ydiversidad de climas que dificultan el establecimiento decomunicación a través de telefonía fija y móvil celular.Resulta por ello necesario contar con un medio decomunicación confiable para enlaces oportunos y eficaces,que permitan el enlace requerido con las localidades másalejadas del territorio nacional donde la telefonía fija y celularno tienen cobertura; Que, conforme indica el Informe Técnico expedido por la Dirección Nacional de Logística y la Oficina deEstadística y Telemática, la empresa TE.SA.M. PERUS.A. es la única empresa en el país que cuenta con laconcesión para brindar el servicio público móvil porsatélite y asimismo, cuenta con licencia exclusiva parabrindar el servicio Globalstar para el Perú; Que, en consecuencia, siendo TE.SA.M. PERU S.A. el único proveedor que cuenta con la concesiónrespectiva por parte del Ministerio de Transportes yComunicaciones para brindar el servicio de telefonía móvilpor satélite, el cual resulta necesario para mantenercomunicación con localidades en las que la telefonía fijao celular no cuentan con cobertura para el cumplimientode los fines y funciones del INDECI, se configura la causalde exoneración por servicios que no admiten sustitutosy cuentan con proveedor único.