Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de telefonia satelital
RESOLUCION JEFATURAL Nº 154-2006-INDECI 17 de marzo del 2006 VISTOS: Los Memorandums Nºs. 114, 548 y 950-2006/INDECI/ 12.0 de fechas 11.ENE.2006, 09.FEB.2006 y 07.MAR.2006, respectivamente, y el Informe Tecnico Nº 021-2006-INDECI/ 12.1 de fecha 07.MAR.2006, emitidos por la Direccion Nacional de Logistica, el Memorandum Nº 1183-2005INDECI/8.0 de fecha 13.DIC.2005 y los Memorandums Nºs. 134 y 177-2006-INDECI/8.5.4 de fechas 27.ENE.2006 y 10.FEB2006, respectivamente, emitidos por la Oficina de Estadistica y Telematica y el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 093-DP-2006 de fecha 06.FEB2006, expedido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto y el Informe Legal Nº 033-2006/INDECI/5.0 de fecha 14.MAR.2006 de la Oficina de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas ampliatorias y modificatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, correspondiendole, entre otros, participar en la formulacion y difusion de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 027-2006-INDECI de fecha 13.ENE.2006 y sus modificatorias, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 del INDECI, en el que se encuentra incluido el MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva, para la Contratacion del Servicio de Telefonia Satelital. Por el valor referencial de S/. 83,856.00 (Ochenta y Tres Mil Ochocientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 093-DP-2006 de fecha 06.FEB2006, la Oficina de Planificacion y Presupuesto otorga disponibilidad presupuestal ascendente a la suma de S/.85,200.00 (Ochenta y cinco mil doscientos con 00/100 nuevos soles), para la contratacion del servicio de telefonia movil por satelite; Que, mediante Memorandum Nº 134-2006-INDECI/ 8.5.4 de fecha 27.ENE.2006 el Jefe de la Oficina de Estadistica y Telematica remite las especificaciones tecnicas correspondientes al servicio movil por satelite, requeridos para 25 equipos moviles satelitales de propiedad del INDECI, indicando que segun se verifica en la pagina web del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones la Empresa TE.SA.M. PERU S.A. es la unica que brinda el mencionado servicio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 311-98-MTC/ 15.03 de fecha 16 de MORDAZA de 1998, se otorga a la Empresa TE.SA.M. PERU S.A. la concesion para la explotacion del servicio movil por satelite y el servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos, por el plazo de 20 anos en el territorio de la Republica del Peru; Que, segun se verifica en la pagina web oficial del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) actualmente la Empresa TE.SA.M. PERU S.A. es la unica que cuenta con la concesion para brindar el servicio publico movil por satelite; Que, segun la cotizacion presentada por la Empresa TE.SA.M. PERU S.A., por el servicio de seguro de terminales moviles y fijos por 12 meses y mantenimiento de linea para 25 equipos moviles satelitales bajo el Plan Tarifario "Plan Globalstar 0", asciende aproximadamente a la suma de S/. 44,873.07 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres con 07/100 nuevos soles) incluido IGV;

Que, mediante Informe Tecnico Nº 021-2006-INDECI/ 12.1, de fecha 07.MAR.2006, expedido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica del INDECI, solicita la emision de la respectiva Resolucion Jefatural que exonere del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, para realizar la contratacion del servicio de telefonia movil satelital, indicando que reune los requisitos tecnicos que enmarcan este servicio dentro de los alcances establecidos en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Se senala al respecto que la empresa TE.SA.M. Peru S.A. es la unica empresa que por sus caracteristicas particulares e inherentes brinda el servicio de voz y datos; Que, por otro lado, y de acuerdo a lo senalado por la Oficina de Estadistica y Telematica, para efectos que el INDECI pueda intervenir de manera oportuna y eficaz ante una situacion de emergencia, resulta necesario contar con un medio de comunicacion confiable para enlaces oportunos y eficaces con las localidades mas alejadas del territorio nacional donde la telefonia fija o celular no cuenta con cobertura. Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion y la Entidad podra contratar directamente, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional; Que, tal como se senala en el Informe Tecnico Nº 021-2006-INDECI/12.1 el Instituto Nacional de Defensa Civil que tiene dentro de sus funciones brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres que se encuentran en situacion de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural y/o inducido por el hombre; Que, en tal sentido, los fenomenos naturales son eventos en algunos casos ciclicos, en otros repetitivos y en otros impredecibles lo cual determina la necesidad de mantener un sistema de vigilancia que cuente con los recursos humanos y materiales que permitan la intervencion oportuna ante una emergencia, esto demanda que el personal del INDECI se encuentre permanentemente preparado y comunicado en las acciones de movilizacion, requiriendo un equipamiento adecuado que permita a los usuarios mantenerse en comunicacion desde cualquier punto del MORDAZA, el cual presenta una accidentada geografia y diversidad de climas que dificultan el establecimiento de comunicacion a traves de telefonia fija y movil celular. Resulta por ello necesario contar con un medio de comunicacion confiable para enlaces oportunos y eficaces, que permitan el enlace requerido con las localidades mas alejadas del territorio nacional donde la telefonia fija y celular no tienen cobertura; Que, conforme indica el Informe Tecnico expedido por la Direccion Nacional de Logistica y la Oficina de Estadistica y Telematica, la empresa TE.SA.M. PERU S.A. es la unica empresa en el MORDAZA que cuenta con la concesion para brindar el servicio publico movil por satelite y asimismo, cuenta con licencia exclusiva para brindar el servicio Globalstar para el Peru; Que, en consecuencia, siendo TE.SA.M. PERU S.A. el unico proveedor que cuenta con la concesion respectiva por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio de telefonia movil por satelite, el cual resulta necesario para mantener comunicacion con localidades en las que la telefonia fija o celular no cuentan con cobertura para el cumplimiento de los fines y funciones del INDECI, se configura la causal de exoneracion por servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor unico.

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