Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 10 de fecha 3 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El expediente tecnico elaborado por la Oficina Tecnica del Centro Historico de Cusco-Plan de Rehabilitacion Integral del Centro Historico de Cusco-Municipalidad de MORDAZA, el mismo que comprende: memoria descriptiva, analisis historico, arquitectonico y artistico, estado de conservacion, ficha de informacion basica, plano de ubicacion, plano de evolucion del inmueble desde el siglo XVI hasta el siglo XX, planos del estado actual, plantas del primer y MORDAZA nivel, cortes, registro fotografico del interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 124-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Investigacion Historica. 3. El Informe Nº 016-2006-INC/DPHCR-LGCH de la Arqº MORDAZA Guerzoni, profesional de la Subdireccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la denominada "Casa Cartagena", se asienta sobre vestigios prehispanicos, conserva gran parte del trazo original de las canchas de la epoca MORDAZA y casi en su totalidad el trazo de la epoca colonial de los siglos XVI y XVII, constituye un ejemplo de la MORDAZA solariega cusquena. 2. Que, la "Casa Cartagena", conserva componentes arquitectonicos y artisticos originales expresados en su tipologia de planta conformado por el zaguan, MORDAZA volumenes que definen el patio principal, la galeria aporticada de arqueria de ladrillo, columnas liticas en dos niveles y la MORDAZA de escalera de piedra. En la portada principal destaca el blason litico de los Cartagena MORDAZA MORDAZA en letras de oro. 3. Que, en los diferentes ambientes del patio se conserva la carpinteria original de MORDAZA aliso, puertas de tablero rebajados y tallados al estilo mudejar perteneciente al siglo XVII y puertas con cuartelones almohadillados de manufactura republicana. En el zaguan se aprecia frisos monocromaticos negros con motivos floreales correspondientes a la primera mitad del siglo XVII o ultimo MORDAZA del siglo XVI. 4. Que, la "Casa Cartagena", posee valores historicos, artisticos, arquitectonicos, suficientes para la declaratoria como Monumento. Actualmente presenta danos estructurales y se encuentra en estado de abandono, siendo necesario velar por su preservacion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, la denominada "Casa Cartagena", inmueble ubicado en MORDAZA Pumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con una extension de 1,563.80 metros cuadrados como area a declarar, incluye los vestigios prehispanicos y coloniales, asi como elementos arquitectonicos y artisticos. 2. Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA realice las acciones urgentes de salvaguarda para su conservacion, adecuacion y puesta en valor con fines de uso social y promocion de la cultura. 3. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para su declaracion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION la denominada "Casa Cartagena", inmueble ubicado en MORDAZA Pumacurco Nº 336 equina Pasaje Ladrillos, Barrio de San MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con una extension de 1,563.80

metros cuadrados como area a declarar la cual incluye los vestigios prehispanicos y coloniales, asi como elementos arquitectonicos y artisticos. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, realice acciones urgentes de salvaguarda para su conservacion, adecuacion y puesta en valor con fines de uso social y promocion de la cultura. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 05205 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 352/INC MORDAZA, 10 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 855-DRC-INC-C-2005 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 013-2006-INC/DPHCRSDR-LGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA solicitando la declaracion de los Templos de San MORDAZA MORDAZA de Ccatcca, ubicado en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi y el de MORDAZA Apostol de Lucre, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, ambos en el departamento de Cusco. El Templo de San MORDAZA MORDAZA de Ccatcca, se ubica en el pueblo de Ccatcca y fue construido bajo la advocacion de San MORDAZA MORDAZA, ocupa la parte central y principal de la manzana que conforma la plaza principal del poblado de Ccatcca, por la configuracion topografica de la MORDAZA y las caracteristicas de la edificacion, el Templo sobresale en el conjunto, sin embargo las construcciones que han sido anadidas hacia la plaza a los lados del atrio principal, relegan a un MORDAZA plano la fachada de la iglesia asi como de la MORDAZA exenta. La traza MORDAZA de la MORDAZA conserva sus caracteristicas desde la epoca colonial variando la cuadricula en las areas de expansion desarrolladas desde mediados del presente siglo. El templo fue construido entre fines del siglo XVI y principios del siglo XVII. El Templo de MORDAZA Apostol de Lucre, se encuentra ubicado en el poblado de Lucre, conforme a su ubicacion se encuentra enmarcado dentro del MORDAZA Arqueologico de Pikillaqta (Catastro Arqueologico INC-Cusco) y fue originado por la Hacienda del mismo nombre, MORDAZA de 1861 este lugar estaba ocupado unicamente por colonos que servian a la Hacienda en la actividad del pueblo que era la de los textiles. La formacion del pueblo y la construccion de la fabrica de tejidos dieron origen a la construccion del templo con la colaboracion de los

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