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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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PÆg. 315299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 3 de febrerode 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Elexpediente técnico elaborado por la Oficina Técnica delCentro Histórico de Cusco-Plan de RehabilitaciónIntegral del Centro Histórico de Cusco-Municipalidadde Cusco, el mismo que comprende: memoriadescriptiva, análisis histórico, arquitectónico y artístico,estado de conservación, ficha de información básica,plano de ubicación, plano de evolución del inmuebledesde el siglo XVI hasta el siglo XX, planos del estadoactual, plantas del primer y segundo nivel, cortes,registro fotográfico del interior y exterior del inmueble.2. El Informe Nº 124-2005-INC/DPHCR-SDIH de laHistoriadora Licenciada Blanca Alva Guerrero,Subdirectora de Investigación Histórica. 3. El InformeNº 016-2006-INC/DPHCR-LGCH de la Arqº LilianaGuerzoni, profesional de la Subdirección de Registro.CONSIDERANDO: 1. Que, la denominada “CasaCartagena”, se asienta sobre vestigios prehispánicos,conserva gran parte del trazo original de las canchasde la época Inca y casi en su totalidad el trazo de laépoca colonial de los siglos XVI y XVII, constituye unejemplo de la casa solariega cusqueña. 2. Que, la “CasaCartagena”, conserva componentes arquitectónicos yartísticos originales expresados en su tipología de plantaconformado por el zaguán, grandes volúmenes quedefinen el patio principal, la galería aporticada dearquería de ladrillo, columnas líticas en dos niveles y lacaja de escalera de piedra. En la portada principaldestaca el blasón lítico de los Cartagena Santa Cruz enletras de oro. 3. Que, en los diferentes ambientes delpatio se conserva la carpintería original de madera aliso,puertas de tablero rebajados y tallados al estilo mudéjarperteneciente al siglo XVII y puertas con cuartelonesalmohadillados de manufactura republicana. En elzaguán se aprecia frisos monocromáticos negros conmotivos floreales correspondientes a la primera mitaddel siglo XVII o último tercio del siglo XVI. 4. Que, la“Casa Cartagena”, posee valores históricos, artísticos,arquitectónicos, suficientes para la declaratoria comoMonumento. Actualmente presenta daños estructuralesy se encuentra en estado de abandono, siendo necesariovelar por su preservación. SE ACORDÓ: 1. Proponerse declare Monumento integrante del Patrimonio Culturalde la Nación, la denominada “Casa Cartagena”,inmueble ubicado en calle Pumacurco Nº 336 esquinaPasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito,provincia y departamento de Cusco, con una extensiónde 1,563.80 metros cuadrados como área a declarar,incluye los vestigios prehispánicos y coloniales, asícomo elementos arquitectónicos y artísticos. 2. Encargara la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cuscorealice las acciones urgentes de salvaguarda para suconservación, adecuación y puesta en valor con finesde uso social y promoción de la cultura. 3. Encargar ala Subdirección de Registro realice los trámitesnecesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI queaprueban el Reglamento Nacional de Construcciones;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN la denominada “Casa Cartagena”, inmuebleubicado en calle Pumacurco Nº 336 equina PasajeLadrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provincia ydepartamento de Cusco, con una extensión de 1,563.80metros cuadrados como área a declarar la cual incluye los vestigios prehispánicos y coloniales, así comoelementos arquitectónicos y artísticos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, realice acciones urgentesde salvaguarda para su conservación, adecuación ypuesta en valor con fines de uso social y promoción dela cultura. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Culturalde la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacióny supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en el Monumento a que se refiereel artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 05205 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 352/INC Lima, 10 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 855-DRC-INC-C-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 013-2006-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluóla documentación presentada por la Dirección delInstituto Nacional de Cultura - Cusco solicitando ladeclaración de los Templos de San Juan Bautista deCcatcca, ubicado en el distrito de Ccatcca, provinciade Quispicanchi y el de Santiago Apóstol de Lucre,ubicado en el distrito de Lucre, provincia deQuispicanchi, ambos en el departamento de Cusco. ElTemplo de San Juan Bautista de Ccatcca, se ubica enel pueblo de Ccatcca y fue construido bajo la advocaciónde San Juan Bautista, ocupa la parte central y principalde la manzana que conforma la plaza principal delpoblado de Ccatcca, por la configuración topográficade la zona y las características de la edificación, elTemplo sobresale en el conjunto, sin embargo lasconstrucciones que han sido añadidas hacia la plaza alos lados del atrio principal, relegan a un segundo planola fachada de la iglesia así como de la torre exenta. Latraza urbana de la ciudad conserva sus característicasdesde la época colonial variando la cuadrícula en lasáreas de expansión desarrolladas desde mediados delpresente siglo. El templo fue construido entre fines delsiglo XVI y principios del siglo XVII. El Templo de SantiagoApóstol de Lucre, se encuentra ubicado en el pobladode Lucre, conforme a su ubicación se encuentraenmarcado dentro del Parque Arqueológico de Pikillaqta(Catastro Arqueológico INC-Cusco) y fue originado porla Hacienda del mismo nombre, antes de 1861 estelugar estaba ocupado únicamente por colonos queservían a la Hacienda en la actividad del pueblo que erala de los textiles. La formación del pueblo y laconstrucción de la fábrica de tejidos dieron origen a laconstrucción del templo con la colaboración de los