Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

Que, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde que la Direccion Nacional de Logistica efectue mediante acciones inmediatas la contratacion del servicio de telefonia movil por satelite, materia de la presente exoneracion; De conformidad con los Informes Tecnico y Legal de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando la disponibilidad correspondiente segun Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 093-DP-2006 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 144º, 146, 147 y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Jefatural Nº 020-2006-INDECI y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Direccion Nacional de Logistica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR de la realizacion del MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion directa con la Empresa TE.SAM. PERU S.A. para que brinde el servicio de Telefonia Satelital, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor unico, por el valor referencial de S/. 49,335.12 (Cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cinco con 12/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la pagina WEB del INDECI. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General, remita MORDAZA autenticada por fedatario de la presente Resolucion, del Informe Tecnico y del Informe Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General, ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, a la Direccion Nacional de Logistica, al Organo de Control Institucional y a la Oficina de Asesoria Juridica para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MIRO PESCHIERA Jefe (e) Instituto Nacional de Defensa Civil 05225

Visto el Oficio Nº 833-DRC-INC-C-2005 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 124-2005-INC/DPHCRSDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura-Cusco, solicitando la declaratoria de monumento del inmueble denominado "Casa Cartagena", ubicada en la MORDAZA Pumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Cusco; dando cuenta que existe sustento historico suficiente para su declaratoria teniendo en cuenta que la misma se asienta sobre vestigios prehispanicos y que conserva elementos de los siglos XVI y XVII constituyendo un ejemplo de MORDAZA solariega cusquena que amerita su preservacion; Que, mediante Informe Nº 016-2006-INC/DPHCRSDR-LGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada manifestando que la "Casa Cartagena", se encuentra ubicada en el sector Nor-Este de la MORDAZA del MORDAZA, comprendida dentro de la Parroquia de San MORDAZA, esquina de la calles Pumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a 300 metros de la Plaza de MORDAZA y frente al Centro Educativo MORDAZA Auxiliadora. Se encuentra dentro de la MORDAZA Monumental de Intangibilidad "Grado 1º, "sujeto a la reglamentacion especial (Codigo Municipal para la proteccion de la MORDAZA historica de Cusco-1992) y correspondiente al Sector R3-C3 (Residencial MORDAZA 3 y Comercial MORDAZA 3). El area de estudio donde se circunscribe la "Casa Cartagena", formo parte del nucleo central y corresponde a la MORDAZA que pertenecio a las Panakas de Huascar y Ayllus Inkas en el sector periferico. El sector central era considerado el mas importante por constituir control de salida e ingreso a la MORDAZA de MORDAZA, tambien por su asociacion con la MORDAZA de Saqsaywaman y Sapantiana los cuales son a su vez importantes centros religiosos. "En la epoca incaica, el patron de asentamiento humano estaba constituido por un sistema de manzanas o canchas cuadrangulares separadas por vias estrechas, las canchas a su vez estaban formadas por patios, rodeados por construcciones rectangulares unicelulares de un nivel que en el numero de cuatro definian el cerramiento del patio, los muros testeros de los bloques unicelulares conformaban junto con el cerco del recinto cuatro patios pequenos en las cuatro esquinas". La "Casa Cartagena", posiblemente fue asentada en una cancha MORDAZA y su construccion corresponde segun analisis estilistico al ultimo MORDAZA del siglo XVII. Durante el siglo XIX la "Casa Cartagena", pasa a manos de los "Pilares", los cuales a traves de una perdida por un litigio pasa a manos de la Congregacion Carmelitas Nazarenas en 1899, y fue recuperada totalmente durante el siglo XX, quienes la alquilan hasta la decada de los setenta y desde 1981 hasta la fecha pasa a propiedad de la "Empresa Inversiones Inkawasi"; Que, mediante Informe Nº 040-2006-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano opina favorablemente en relacion a la declaratoria de la "Casa Cartagena", ubicada en MORDAZA Pumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio de San MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Cusco;

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos inmuebles ubicados en los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 332/INC MORDAZA, 9 de marzo de 2006

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