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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 315298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado corresponde que la DirecciónNacional de Logística efectúe mediante accionesinmediatas la contratación del servicio de telefonía móvilpor satélite, materia de la presente exoneración; De conformidad con los Informes Técnico y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina deAsesoría Jurídica, respectivamente, y contando ladisponibilidad correspondiente según Informe deDisponibilidad Presupuestal Nº 093-DP-2006 de la Oficinade Planificación y Presupuesto, corresponde emitir elresolutivo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y los artículos 144º, 146, 147 y 148ºde su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Jefatural Nº 020-2006-INDECI y elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM ypor Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM y con lasvisaciones de la Sub Jefatura, de la Oficina de AsesoríaJurídica y de la Dirección Nacional de Logística; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR de la realización del proceso de selección denominado Adjudicación DirectaSelectiva la contratación directa con la Empresa TE.SAM.PERU S.A. para que brinde el servicio de TelefoníaSatelital, por tratarse de servicios que no admitensustitutos y cuentan con proveedor único, por el valorreferencial de S/. 49,335.12 (Cuarenta y nueve miltrescientos treinta y cinco con 12/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de realizar lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisicionesy Contrataciones del Estado - SEACE y en la páginaWEB del INDECI. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General, remita copia autenticada por fedatario de lapresente Resolución, del Informe Técnico y del InformeLegal a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General, ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral del INDECI y remita copia autenticada porfedatario a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional deLogística, al Órgano de Control Institucional y a la Oficinade Asesoría Jurídica para su conocimiento y finespertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.LUIS GARCÍA MIRO PESCHIERA Jefe (e)Instituto Nacional de Defensa Civil 05225 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación adiversos inmuebles ubicados en losdepartamentos de Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 332/INC Lima, 9 de marzo de 2006Visto el Oficio Nº 833-DRC-INC-C-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 124-2005-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial yRepublicano evaluó la documentación presentada porla Dirección del Instituto Nacional de Cultura-Cusco,solicitando la declaratoria de monumento del inmuebledenominado “Casa Cartagena”, ubicada en la callePumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio deSan Cristóbal, distrito, provincia y departamento deCusco; dando cuenta que existe sustento históricosuficiente para su declaratoria teniendo en cuenta quela misma se asienta sobre vestigios prehispánicos yque conserva elementos de los siglos XVI y XVIIconstituyendo un ejemplo de casa solariega cusqueñaque amerita su preservación; Que, mediante Informe Nº 016-2006-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluóla documentación presentada manifestando que la“Casa Cartagena”, se encuentra ubicada en el sectorNor-Este de la ciudad del Cusco, comprendida dentrode la Parroquia de San Cristóbal, esquina de la callesPumacurco Nº 336 esquina Pasaje Ladrillos, Barrio deSan Cristóbal, distrito, provincia y departamento deCusco, a 300 metros de la Plaza de Armas y frente alCentro Educativo María Auxiliadora. Se encuentradentro de la Zona Monumental de Intangibilidad “Grado1º, “sujeto a la reglamentación especial (CódigoMunicipal para la protección de la ciudad histórica deCusco-1992) y correspondiente al Sector R3-C3(Residencial tipo 3 y Comercial Tipo 3). El área deestudio donde se circunscribe la “Casa Cartagena”,formó parte del núcleo central y corresponde a la zonaque perteneció a las Panakas de Huáscar y Ayllus Inkasen el sector periférico. El sector central era consideradoel más importante por constituir control de salida eingreso a la ciudad de Cusco, también por su asociacióncon la zona de Saqsaywaman y Sapantiana los cualesson a su vez importantes centros religiosos. “En laépoca incaica, el patrón de asentamiento humano estabaconstituido por un sistema de manzanas o canchascuadrangulares separadas por vías estrechas, lascanchas a su vez estaban formadas por patios,rodeados por construcciones rectangularesunicelulares de un nivel que en el número de cuatrodefinían el cerramiento del patio, los muros testeros delos bloques unicelulares conformaban junto con el cercodel recinto cuatro patios pequeños en las cuatroesquinas”. La “Casa Cartagena”, posiblemente fueasentada en una cancha inca y su construccióncorresponde según análisis estilístico al último terciodel siglo XVII. Durante el siglo XIX la “Casa Cartagena”,pasa a manos de los “Pilares”, los cuales a través deuna pérdida por un litigio pasa a manos de laCongregación Carmelitas Nazarenas en 1899, y fuerecuperada totalmente durante el siglo XX, quienes laalquilan hasta la década de los setenta y desde 1981hasta la fecha pasa a propiedad de la “EmpresaInversiones Inkawasi”; Que, mediante Informe Nº 040-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano opinafavorablemente en relación a la declaratoria de la “CasaCartagena”, ubicada en calle Pumacurco Nº 336 esquinaPasaje Ladrillos, Barrio de San Cristóbal, distrito, provinciay departamento de Cusco;