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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 315366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 MIMDES Encargan funciones de Director Ejecutivo del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2006-MIMDES Lima, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2005- MIMDES de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, sedesignó al abogado ERICK SORIANO BERNARDINI enel cargo de Director Ejecutivo del Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia presentada, así como encargar el puesto deDirector Ejecutivo del Programa Nacional INABIF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado ERICK SORIANO BERNARDINI al cargo de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional parael Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias porlos servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al licenciado PABLO SOLIS VARGAS, Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional INABIF del MIMDES, el puesto de DirectorEjecutivo del citado Programa Nacional, mientras sedesigne a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 05464 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden suextracción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2006-PRODUCE Lima, 23 de marzo del 2006 Visto los Oficios Nºs. PCD-100-106-2006-PRODUCE/ IMP y DE-100-081-2006-PRODUCE/IMP del 16 y 21 de marzo del 2006, mediante los cuales se alcanzan el Informe denominado "Estado reproductivo de la merluzaen el verano 2006" y la Nota Técnica de precisión delcitado Informe, así como los Informes Nºs. 069 y 075-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, lascuotas de captura permisible, temporadas y zonas depesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodosde pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 30 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con elpropósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta suscaracterísticas biológicas y poblacionales, considerandolos principios de pesca responsable, la conservacióndel medio ambiente y la biodiversidad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 356-2005- PRODUCE del 28 de diciembre del 2005, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006, en el marco del cual se autorizó la actividad extractivadel citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enerodel 2006 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06°00’ Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pescadel recurso merluza en 55,000 toneladas métricas; Que el artículo 22º de la norma legal a que se hace referencia en el considerando precedente, establece queel Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendandode ser el caso, las medidas de ordenamiento pesqueroque sean necesarias; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficios Nºs. PCD-100-106-2006-PRODUCE/IMP y DE- 100-081-2006-PRODUCE/IMP del 16 y 21 de marzo del 2006 remitió el informe "Estado reproductivo de la merluzaen el verano 2006" y la Nota Técnica que precisa elcitado Informe, en los que se indica que los grupos detalla más abundantes de la población de merluzapresentan una alta actividad reproductiva, la cual, de acuerdo a los patrones históricos, corresponde al período secundario de desove; por lo que recomiendasuspender las actividades extractivas del recursomerluza dentro del Régimen Provisional de Pesca,autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE, en toda el área de la actividad pesquera pudiendo mantenerse el acceso abierto en el subsector B (paralelos 04° 00’ 00" y 04° 59’ 59" Latitud Sur), entanto los resultados del monitoreo permanente de laactividad reproductiva no indiquen un aumentosignificativo del proceso de desove de la especie, encuyo caso se deberá adoptar las medidas del caso, a fin que ese proceso se desarrolle sin interferencias; asimismo, señala que de presentarse una alta incidenciade tallas pequeñas en las capturas se recomiendaadoptar las medidas de protección al crecimiento yconservación del recurso, por lo que se debe monitorearla evolución del proceso reproductivo de la merluza, en toda su área de reproducción hasta la declinación del desove; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2003-PE y demás normas complementarias yampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la extracción del citado recurso, a partir delas 00:00 del día siguiente de la fecha de publicación dela presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 06° 00’ 00’’ Latitud Sur, conexcepción del área delimitada por los paralelos 04° 00’00’’ y 04° 59’ 59’’ Latitud Sur.