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PÆg. 315362 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Artículo 14º.- Sistemática y división. La parte dispositiva se ordenará internamente, según corresponda, con la siguiente estructura: DISPOSICIONES GENERALES a) Objeto b) Definicionesc) Ámbito de aplicación PARTE SUSTANTIVA d) Normas sustantivas e) Normas organizativasf) Infracciones y sanciones PARTE PROCEDIMENTAL g) Normas procedimentales h) Normas procesales PARTE FINALANEXOS CAPÍTULO II División del articulado Artículo 15º.- División de la estructura. El artículo es la unidad básica de toda disposición normativa. De acuerdo a su amplitud el articulado podrá agruparse en Libros, Secciones, Títulos, Capítulos y Subcapítulos. Artículo 16º.- Los Libros.16.1. La división en libros es excepcional. Sólo los Anteproyectos de Ley o proyectos de Decreto Legislativo muy extensos y que traten de codificar un determinado sectordel ordenamiento jurídico podrán adoptar esta división. 16.2. Los libros se numerarán con ordinales expresados en letras y deben ser nominados en títulos. Artículo 17º.- Las Secciones. Las secciones son una subdivisión de los libros y con partes claramente diferenciadas. Se numerarán conordinales arábigos y deben llevar título. Artículo 18º.- Los Títulos. Los títulos agruparán disposiciones que contengan partes claramente diferenciadas por su temática. Debenir numerados en romanos, salvo lo dispuesto para lasdisposiciones generales que se incluirán en el títulopreliminar. Asimismo, deben estar nominados. Artículo 19º.- Los Capítulos. Los capítulos deben incluirse por razones sistemáticas. Deben tener un contenido materialmentehomogéneo. Se numeran con romanos y deben estarnominados. Artículo 20º.- Los Subcapítulos. Es una subdivisión opcional de los capítulos. Sólo se dividirán en subcapítulos los capítulos muy extensos ycon partes claramente diferenciadas. Se numeran conromanos y deben estar nominados. CAPÍTULO III De la redacción y división de los artículos Artículo 21º.- Criterios de redacción. Los criterios orientadores básicos en la redacción de un artículo son: cada artículo, un tema; cada párrafo, un enunciado; y cada enunciado, una idea. Artículo 22º.- Numeración. Los artículos se numerarán en cardinales arábigos. Si la norma contiene un solo artículo, éste deberádesignarse como “artículo único”. Artículo 23º.- Epígrafe. Los artículos deben ser precedidos por un epígrafe que resuma el contenido o la materia a que se refieren.No podrán contener conceptos que no estén explicitados en el artículo. Artículo 24º.- Extensión. Los artículos no deben ser excesivamente extensos. Cada artículo debe recoger un precepto, mandato, instrucción o regla o varios de ellos, siempre que se refieran a una misma unidad temática. Artículo 25º.- División del artículo.25.1. Si el artículo tiene más de un enunciado normativo debe dividirse en párrafos que son enumerados. 25.2. Los artículos y excepcionalmente los párrafos pueden subdividirse en incisos que son enumerados oen literales ordenados alfabéticamente en letrasminúsculas. 25.3. Cuando la subdivisión se realice en literales se usarán en minúsculas todas las letras simples delalfabeto, incluidas la “ñ” y la “w” pero no los dígrafos “ch”y “ll”. TÍTULO V Parte final Artículo 26º.- Tipos de disposiciones complementarias. La parte final de las normas se denominarán disposiciones complementarias. Se ubicarán en el siguiente orden: 1. Disposiciones complementarias finales; 2. Disposiciones complementarias transitorias;3. Disposiciones complementarias modificatorias; y4. Disposiciones complementarias derogatorias. Artículo 27º.- Disposiciones complementarias finales. Las disposiciones complementarias finales incluirán: 1. Las reglas de supletoriedad, en su caso. 2. Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas. 3. Las reglas sobre entrada en vigor de la norma y la finalización de su vigencia. 4. Los regímenes jurídicos especiales que no pueden situarse en el articulado. 5. Las excepciones a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuado oposible regular estos aspectos en el articulado. 6. Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas. 7. Los preceptos residuales que por su naturaleza y contenido no puedan ubicarse en ninguna parte del texto de la norma. Artículo 28º.- Disposiciones complementarias transitorias. Las disposiciones complementarias transitorias tienen como finalidad facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación. Deben incluir preceptosque establezcan: 1. Una regulación autónoma y diferente de la establecida por la norma nueva y la antigua para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición. 2. La ultraactividad de la norma antigua para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a laentrada en vigor de la nueva disposición. 3. La aplicación inmediata de la norma nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor. 4. La ultraactividad de la norma antigua para regular situaciones jurídicas que se produzcan después de laentrada en vigor de la nueva disposición para facilitar suaplicación definitiva. 5. Una regulación de modo autónomo y provisional situaciones jurídicas que se produzcan después de laentrada en vigor de la nueva norma para facilitar suaplicación definitiva.