Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

Articulo 14º.- Sistematica y division. La parte dispositiva se ordenara internamente, segun corresponda, con la siguiente estructura: DISPOSICIONES GENERALES a) Objeto b) Definiciones c) Ambito de aplicacion PARTE SUSTANTIVA d) Normas sustantivas e) Normas organizativas f) Infracciones y sanciones PARTE PROCEDIMENTAL g) Normas procedimentales h) Normas procesales PARTE FINAL ANEXOS CAPITULO II Division del articulado Articulo 15º.- Division de la estructura. El articulo es la unidad basica de toda disposicion normativa. De acuerdo a su amplitud el articulado podra agruparse en Libros, Secciones, Titulos, Capitulos y Subcapitulos. Articulo 16º.- Los Libros. 16.1. La division en libros es excepcional. Solo los Anteproyectos de Ley o proyectos de Decreto Legislativo muy extensos y que traten de codificar un determinado sector del ordenamiento juridico podran adoptar esta division. 16.2. Los libros se numeraran con ordinales expresados en letras y deben ser nominados en titulos. Articulo 17º.- Las Secciones. Las secciones son una subdivision de los libros y con partes claramente diferenciadas. Se numeraran con ordinales arabigos y deben llevar titulo. Articulo 18º.- Los Titulos. Los titulos agruparan disposiciones que contengan partes claramente diferenciadas por su tematica. Deben ir numerados en romanos, salvo lo dispuesto para las disposiciones generales que se incluiran en el titulo preliminar. Asimismo, deben estar nominados. Articulo 19º.- Los Capitulos. Los capitulos deben incluirse por razones sistematicas. Deben tener un contenido materialmente homogeneo. Se numeran con romanos y deben estar nominados. Articulo 20º.- Los Subcapitulos. Es una subdivision opcional de los capitulos. Solo se dividiran en subcapitulos los capitulos muy extensos y con partes claramente diferenciadas. Se numeran con romanos y deben estar nominados. CAPITULO III De la redaccion y division de los articulos Articulo 21º.- Criterios de redaccion. Los criterios orientadores basicos en la redaccion de un articulo son: cada articulo, un tema; cada parrafo, un enunciado; y cada enunciado, una idea. Articulo 22º.- Numeracion. Los articulos se numeraran en cardinales arabigos. Si la MORDAZA contiene un solo articulo, este debera designarse como "articulo unico". Articulo 23º.- Epigrafe. Los articulos deben ser precedidos por un epigrafe que resuma el contenido o la materia a que se refieren.

No podran contener conceptos que no esten explicitados en el articulo. Articulo 24º.- Extension. Los articulos no deben ser excesivamente extensos. Cada articulo debe recoger un precepto, mandato, instruccion o regla o varios de ellos, siempre que se refieran a una misma unidad tematica. Articulo 25º.- Division del articulo. 25.1. Si el articulo tiene mas de un enunciado normativo debe dividirse en parrafos que son enumerados. 25.2. Los articulos y excepcionalmente los parrafos pueden subdividirse en incisos que son enumerados o en literales ordenados alfabeticamente en letras minusculas. 25.3. Cuando la subdivision se realice en literales se usaran en minusculas todas las letras simples del alfabeto, incluidas la "n" y la "w" pero no los digrafos "ch" y "ll". TITULO V Parte final Articulo 26º.- Tipos de disposiciones complementarias. La parte final de las normas se denominaran disposiciones complementarias. Se ubicaran en el siguiente orden: 1. 2. 3. 4. Disposiciones Disposiciones Disposiciones Disposiciones complementarias finales; complementarias transitorias; complementarias modificatorias; y complementarias derogatorias.

Articulo 27º.- Disposiciones complementarias finales. Las disposiciones complementarias finales incluiran: 1. Las reglas de supletoriedad, en su caso. 2. Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la produccion de normas juridicas. 3. Las reglas sobre entrada en MORDAZA de la MORDAZA y la finalizacion de su vigencia. 4. Los regimenes juridicos especiales que no pueden situarse en el articulado. 5. Las excepciones a la aplicacion de la MORDAZA o de alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuado o posible regular estos aspectos en el articulado. 6. Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la produccion de normas juridicas. 7. Los preceptos residuales que por su naturaleza y contenido no puedan ubicarse en ninguna parte del texto de la norma. Articulo 28º.- Disposiciones complementarias transitorias. Las disposiciones complementarias transitorias tienen como finalidad facilitar el MORDAZA al regimen juridico previsto por la nueva regulacion. Deben incluir preceptos que establezcan: 1. Una regulacion autonoma y diferente de la establecida por la MORDAZA nueva y la antigua para regular situaciones juridicas iniciadas con anterioridad a la entrada en MORDAZA de la nueva disposicion. 2. La ultraactividad de la MORDAZA antigua para regular las situaciones juridicas iniciadas con anterioridad a la entrada en MORDAZA de la nueva disposicion. 3. La aplicacion inmediata de la MORDAZA nueva para regular situaciones juridicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor. 4. La ultraactividad de la MORDAZA antigua para regular situaciones juridicas que se produzcan despues de la entrada en MORDAZA de la nueva disposicion para facilitar su aplicacion definitiva. 5. Una regulacion de modo MORDAZA y provisional situaciones juridicas que se produzcan despues de la entrada en MORDAZA de la nueva MORDAZA para facilitar su aplicacion definitiva.

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