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PÆg. 315369 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casosde embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de un incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido elsiniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 143-98-PE/ DNE del 5 de mayo de 1998, se autorizó a PESQUERAOLGA S.A el incremento de flota vía sustitución decapacidad de bodega para la construcción de dos (2)embarcaciones pesqueras de 364.5 m3 de volumen de bodega y de 246.07 TM de carga neta de pescado, con sistema de conservación a bordo RSW, equipada conredes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada(38 mm.) de tamaño de abertura de malla segúncorresponda, para la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 128-99- PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, y en virtud a lafusión por absorción celebrada con PESQUERA OLGAS.A., se otorgó permiso de pesca a plazo determinado aPESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “BRUNELLA II” de matrícula CO-18818-PM de 364.54 m3 de volumen debodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSWy 273.41 m3 de carga neta, equipada con redes de cercode ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitudmínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca afavor de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., para operar, entre otros, a la embarcación pesquera “COLAN” de matrícula CO-15318-PM de 314.00 m3 decapacidad de bodega con sistema de preservación RSW,para la extracción de los recursos subexplotados jurel ycaballa, para destinarlos al consumo humano directo eindirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras; Que con Resolución Directoral Nº 140-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de mayo del 2003, pormandato judicial, se reconoce a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la ResoluciónMinisterial Nº 524-97-PE, además de los concedidos parajurel y caballa con anterioridad, autorización deincremento de flota y el consiguiente permiso de pescapara operar, entre otras, la embarcación pesquera “COLAN” de 314.00 m3 de volumen de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano directo eindirecto, con RSW como sistema de preservación abordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo deabertura de malla 1 ½ pulgada (38 mm.) y de ½ pulgada (13 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 274-99-PE/ DNE de fecha 30 de noviembre de 1999, se aprobó afavor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., elcambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, para operar la embarcaciónpesquera “PACHACUTEC 2” de matrícula CE-4023-PMcon 186.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracciónde los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de lascinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm.). Que a través de la Resolución de Capitanía de Puerto Paita Nº 065-2005 de fecha 5 de agosto del 2005, se declaró que la embarcación pesquera “PACHACUTEC2” de matrícula CE-4023-PM sufrió siniestro marítimo dehundimiento con pérdida total, ocurrido el día 8 de juliodel 2005; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursossardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución; Que el artículo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, parasolicitar la ampliación de bodega de embarcacionespesqueras que cuenten con el incremento de flota opermiso de pesca que les otorguen acceso a los mismosrecursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Estaexcepción no incluye la división de pesquerías”; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., solicita elcambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “BRUNELLA II” de matrícula CE-18818-PM y “COLAN” de matrícula CO-15318-PM; asimismo, solicita la autorización deincremento de flota para ampliar la capacidad de bodegade la embarcación “BRUNELLA II” de 273.41 m3 a 404.41m3 y de la embarcación COLAN de 314.00 m3 a 368.57 m3, aplicando 131.00 m3 y 54.57 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, vía sustitución y aplicaciónde la capacidad de bodega de 186.17 m3 y de losderechos administrativos de la embarcación siniestradacon pérdida total “PACHACUTEC 2” de matrícula CE-4023-PM; para cuyo efecto ha solicitado la suspensión temporal por el período de un año del permiso de pesca de la embarcación “COLAN”, en el extremo referido alos recursos jurel y caballa; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresaCORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., acredita poseer el dominio sobre las embarcaciones “BRUNELLA II” y “COLAN”, y que además ha cumplido con presentarlos requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 delTexto Único de Procedimientos Administrativos aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por loque resulta procedente aprobar la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar las referidas embarcaciones pesqueras; Que asimismo, la solicitud de autorización de incremento de flota para ampliar las capacidades debodegas de las embarcaciones “BRUNELLA II” y“COLAN”, vía sustitución de 186.17 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación “PACHACUTEC 2”, implica una reduccióndel esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta ysardina consideradas especies plenamente explotadas;toda vez que se reduciría el efecto extractivo y esfuerzopesquero al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos; por lo que al observarse lapresentación de requisitos conforme al procedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos