Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 315367 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayorescala (industrial) y menor escala. Artículo 2º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente resolución, el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan del área de suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presenteresolución. Artículo 3º.- En el área marítima comprendida entre los paralelos 04° 00’ 00’’ y 04° 59’ 59’’ Latitud Sur, la cualse ha exceptuado de los alcances de la veda reproductiva del recurso merluza establecida en el artículo 1º, las embarcaciones de mayor escala y menorescala podrán desarrollar actividades extractivas delrecurso, siendo de aplicación las medidas contenidasen el artículo 19º de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE a aquellas embarcaciones que desarrollen actividades extractivas en zona de pesca prohibida o no permitida. El recurso merluza procedente de las capturas obtenidas en el área de pesca autorizada, podráprocesarse en los establecimientos industrialespesqueros que cuenten con licencia de operación vigente y han suscrito el convenio a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgaráautorización de zarpe para realizar actividadesextractivas del recurso merluza en el área marítima suspendida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, a partir de las 12:00 horas de la fecha depublicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Las actividades de extracción y procesamiento que se desarrollen en el marco de lodispuesto en el artículo 2º de la presente resolución, están sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución MinisterialNº 356-2005-PRODUCE. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evaluará el proceso reproductivo del recurso merluza,debiendo alcanzar al Ministerio de la Producción el informe correspondiente, el cual incluirá la recomendación sobre el levantamiento de la veda reproductiva cuandocorresponda. Para tal efecto, se autorizará al IMARPE a ejecutar la Operación Merluza IX, debiendo previamente remitir a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo a ejecutar. Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite elSistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de laslabores que realicen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales deProducción con competencia pesquera. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionadoconforme a lo establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento deInspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normatividadpesquera vigente. Artículo 9º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, deSeguimiento, Control y Vigilancia, así como lasDirecciones Regionales de Producción concompetencia pesquera y la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento delo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05420Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota ysustitución de capacidades de bodegade embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de febrero del 2006 Visto el escrito de registro Nº CE-11764001 de fecha 10 de noviembre del 2004, presentado por PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO; CONSIDERANDO:Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE,003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, establece que lasustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiereel artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos12º y 18º de su Reglamento, solo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otrasde madera de igual o menor volumen de capacidad debodega, en los casos de siniestro con pérdida total o nosiniestrada asimismo, que si se sustituye la embarcaciónpor otra de menor capacidad de bodega, el saldo no sustituido no genera derecho alguno y que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede sertransferido sino por herencia; Que mediante la Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de enerode 1999, se otorgó a PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y a su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO, permiso de pesca a plazo determinado para operar lasembarcaciones pesqueras "EMMANUEL" con matrículaNº PL-17600-CM, de 36.00 m3 de volumen de bodega y"ADELA ISABELA" con matrícula Nº PL-12083-CM, de35.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema y lisa con destino al consumo humano directo; Que mediante las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial Nºs. 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre y 6de diciembre del 2000, respectivamente, se otorgó ampliación del permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, utilizando redes de cerco con tamañomínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas( 38 mm.), respectivamente; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota víasustitución total de las capacidades de bodega de susembarcaciones pesqueras "EMMANUEL" de matrículaNº PL-17600-CM de 36 m3 de capacidad de bodega, y"ADELA ISABELA" de matrícula Nº PL-12083-CM de 35 m3 de capacidad de bodega, para construir una nueva embarcación pesquera de 71.00 m3; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se ha determinado que conforme a lodispuesto en el citado artículo 9º del Decreto SupremoNº 003-98-PE, la sustitución de embarcaciones pesqueras solo será autorizada para embarcaciones comprendidas dentro del régimen de la Ley Nº 26920,siempre que se sustituya por otras de madera de igual omenor volumen de capacidad de bodega en los casosde embarcaciones no siniestradas, y que el derecho deincremento de flota no es acumulable siendo el pedido presentado por los administrados de acumulación y sustitución de dos embarcaciones pesqueras para laconstrucción de una nueva, lo que contraviene lodispuesto en el artículo 9º, por lo que devieneimprocedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 341-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 9 de noviembre