Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan del area de suspension dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- En el area maritima comprendida entre los paralelos 04° 00' 00'' y 04° 59' 59'' Latitud Sur, la cual se ha exceptuado de los alcances de la MORDAZA reproductiva del recurso merluza establecida en el articulo 1º, las embarcaciones de mayor escala y menor escala podran desarrollar actividades extractivas del recurso, siendo de aplicacion las medidas contenidas en el articulo 19º de la Resolucion Ministerial Nº 3562005-PRODUCE a aquellas embarcaciones que desarrollen actividades extractivas en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida. El recurso merluza procedente de las capturas obtenidas en el area de pesca autorizada, podra procesarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente y han suscrito el convenio a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el area maritima suspendida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Las actividades de extraccion y procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 2º de la presente resolucion, estan sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, evaluara el MORDAZA reproductivo del recurso merluza, debiendo alcanzar al Ministerio de la Produccion el informe correspondiente, el cual incluira la recomendacion sobre el levantamiento de la MORDAZA reproductiva cuando corresponda. Para tal efecto, se autorizara al IMARPE a ejecutar la Operacion Merluza IX, debiendo previamente remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el Plan de Trabajo a ejecutar. Articulo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 9º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 05420

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota y sustitucion de capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de febrero del 2006 Visto el escrito de registro Nº CE-11764001 de fecha 10 de noviembre del 2004, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA BELLO; CONSIDERANDO: Que el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada asimismo, que si se sustituye la embarcacion por otra de menor capacidad de bodega, el saldo no sustituido no genera derecho alguno y que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que mediante la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de enero de 1999, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras "EMMANUEL" con matricula Nº PL-17600-CM, de 36.00 m3 de volumen de bodega y "ADELA ISABELA" con matricula Nº PL-12083-CM, de 35.00 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema y MORDAZA con destino al consumo humano directo; Que mediante las Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nºs. 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre y 6 de diciembre del 2000, respectivamente, se otorgo ampliacion del permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), respectivamente; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion total de las capacidades de bodega de sus embarcaciones pesqueras "EMMANUEL" de matricula Nº PL-17600-CM de 36 m3 de capacidad de bodega, y "ADELA ISABELA" de matricula Nº PL-12083-CM de 35 m3 de capacidad de bodega, para construir una nueva embarcacion pesquera de 71.00 m3; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se ha determinado que conforme a lo dispuesto en el citado articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, la sustitucion de embarcaciones pesqueras solo sera autorizada para embarcaciones comprendidas dentro del regimen de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega en los casos de embarcaciones no siniestradas, y que el derecho de incremento de flota no es acumulable siendo el pedido presentado por los administrados de acumulacion y sustitucion de dos embarcaciones pesqueras para la construccion de una nueva, lo que contraviene lo dispuesto en el articulo 9º, por lo que deviene improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 3412005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 9 de noviembre

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