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PÆg. 315370 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, correspondería declararprocedente dicha solicitud; Que considerando que la embarcación “COLAN” posee el derecho administrativo para la extracción delos recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; para efectos de ampliar la capacidad de bodega de la embarcación en el extremo de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina; y en razón de nocontar con capacidad de bodega de aporte para losrecursos jurel y caballa, a solicitud de la empresarecurrente, correspondería autorizar por el período de un (1) año, la suspensión del permiso de pesca de la embarcación “COLAN” de matrícula CO-15318-PM enel extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 033- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General delProcedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., el cambio detitular del permiso de pesca otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 128-99-PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, para operar la embarcación pesquera “BRUNELLA II” de matrícula CO-18818-PM y 364.54 m3 de volumende bodega con sistema de preservación RSW y 273.41m3 de carga neta, en los mismos términos y condicionesen que fue otorgado. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado ResoluciónMinisterial Nº 524-97-PE del 7 de octubre de 1997 y porResolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPPdel 28 de mayo del 2003, para operar la embarcaciónpesquera “COLAN” de matrícula CO-15318-PM y 314.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, en los mismos términos y condiciones enque fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE, a favor de PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquera “BRUNELLA II” de matrícula CO-18818-PM; así como también dejar sinefecto la titularidad del permiso de pesca otorgado através de la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y laResolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPPa favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A, para operar la embarcación pesquera “COLAN” de matrícula CO- 15318-PM. Artículo 4º.- Suspender por el plazo de un (1) año el permiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, cuya titularidad actualmente se encuentra a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., para operar la embarcación pesquera “COLAN” dematrícula CO-15318-PM, sólo en el extremo referido alderecho de acceso para extraer los recursos jurel ycaballa, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. como titular de los permisos de pescaotorgados para operar las embarcaciones pesqueras“BRUNELLA II” de matrícula CO-18818-PM y “COLAN” dematrícula CO-15318-PM; y la presente Resolución, al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al Anexo I, literal A, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos anexos ala empresa PESQUERA COLONIAL S.A. y CORPORACIÓNDEL MAR S.A.Artículo 6º.- Otorgar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., autorización de incremento deflota para ampliar la capacidad de bodega de lasembarcaciones “BRUNELLA II” y “COLAN”, víasustitución y aplicación de los 186.17 m3 de capacidadde bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías, de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “PACHACUTEC 2” de matrícula CE-4023-PM, conforme se detalla: EMBARCACIÓN MA TRÍCULA VOLUMEN VOLUMEN QUE VOLUMEN VOLUMEN PESQUERA TOTAL PROVIENE DE APORTADO DE BODEGA (m3) SUSTITUCIÓN (m3) FINAL (m3) (m3) BRUNELLA II CO-18818-PM 364.54 273.41 131.00 404.41 COLAN CO-15318-PM 314.00 314.00 54.57 368.57 Artículo 7º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de bodega a que se refiere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estableceque los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadosal consumo humano directo, o las normas que lo modifiqueno sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003- 2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 8º.- La autorización otorgada a través del artículo 5º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses de vencido el plazo devigencia de esta resolución, el respectivo permiso depesca o la modificación del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación, según corresponda. Artículo 9º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párrafo precedente, la autorizacióncaducará de pleno derecho en el caso de no haberseejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministeriode la Producción; asimismo, será causal de caducidadla ejecución de la autorización otorgada, excediendo lacapacidad de bodega de la embarcación autorizada aconstruir o ampliar con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 10º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE y Resolución DirectoralNº 274-99-PE/DNE a favor de CORPORACIÓN PESQUERAINCA S.A., para operar la embarcación PACHACUTEC 2 dematrícula CE-4023-PM, como consecuencia del siniestro con pérdida total del que ha sido objeto la embarcación; asimismo excluir a dicha embarcación del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 11º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, así como a la embarcación PACHACUTEC 2 de matrícula CE-4023-PM, a los Anexos II – literal A, y IV de la citadaResolución Ministerial. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consignarseen el Portal de la Pagina Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 05322