Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, corresponderia declarar procedente dicha solicitud; Que considerando que la embarcacion "COLAN" posee el derecho administrativo para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; para efectos de ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion en el extremo de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; y en razon de no contar con capacidad de bodega de aporte para los recursos jurel y caballa, a solicitud de la empresa recurrente, corresponderia autorizar por el periodo de un (1) ano, la suspension del permiso de pesca de la embarcacion "COLAN" de matricula CO-15318-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0332006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, para operar la embarcacion pesquera "BRUNELLA II" de matricula CO-18818-PM y 364.54 m3 de volumen de bodega con sistema de preservacion RSW y 273.41 m3 de carga MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE del 7 de octubre de 1997 y por Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de MORDAZA del 2003, para operar la embarcacion pesquera "COLAN" de matricula CO-15318-PM y 314.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo RSW, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 128-99PE/DNE, a favor de PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcacion pesquera "BRUNELLA II" de matricula CO-18818-PM; asi como tambien dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACION MORDAZA S.A, para operar la embarcacion pesquera "COLAN" de matricula CO15318-PM. Articulo 4º.- Suspender por el plazo de un (1) ano el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE y Resolucion Directoral Nº 140-2003PRODUCE/DNEPP, cuya titularidad actualmente se encuentra a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "COLAN" de matricula CO-15318-PM, solo en el extremo referido al derecho de acceso para extraer los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras "BRUNELLA II" de matricula CO-18818-PM y "COLAN" de matricula CO-15318-PM; y la presente Resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I, literal A, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos anexos a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. y CORPORACION MORDAZA S.A.

Articulo 6º.- Otorgar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones "BRUNELLA II" y "COLAN", via sustitucion y aplicacion de los 186.17 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerias, de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "PACHACUTEC 2" de matricula CE-4023PM, conforme se detalla:
EMBARCACION PESQUERA MATRICULA VOLUMEN TOTAL (m3) VOLUMEN QUE PROVIENE DE SUSTITUCION (m3) MORDAZA II COLAN CO-18818-PM CO-15318-PM 364.54 314.00 273.41 314.00 131.00 54.57 VOLUMEN APORTADO (m3) VOLUMEN DE BODEGA FINAL (m3) 404.41 368.57

Articulo 7º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de bodega a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0032004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 8º.- La autorizacion otorgada a traves del articulo 5º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, el respectivo permiso de pesca o la modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion, segun corresponda. Articulo 9º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o ampliar con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 10º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE y Resolucion Directoral Nº 274-99-PE/DNE a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion PACHACUTEC 2 de matricula CE-4023-PM, como consecuencia del siniestro con perdida total del que ha sido objeto la embarcacion; asimismo excluir a dicha embarcacion del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 11º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, asi como a la embarcacion PACHACUTEC 2 de matricula CE4023-PM, a los Anexos II ­ literal A, y IV de la citada Resolucion Ministerial. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Por tal de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05322

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