Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 29º.- Disposiciones complementarias modificatorias. Las disposiciones complementarias modificatorias son los preceptos que transforman el derecho vigente, de manera que no integren el objeto principal de la disposicion. Son de caracter excepcional. Articulo 30º.- Disposiciones complementarias derogatorias. 30.1. Las disposiciones complementarias derogatorias contendran unicamente las clausulas de derogacion del derecho vigente, que deberan ser precisas y expresas, y, por ello, deben indicar tanto las normas o partes de ellas que se derogan como las que se mantienen en vigor. 30.2. En caso de que deba mantenerse la vigencia de algunos preceptos de la MORDAZA derogada, deben incorporarse al MORDAZA texto como disposiciones finales o transitorias, segun sea su naturaleza. Articulo 31º.- Anexos. Si la disposicion lleva anexos, estos deben figurar a continuacion de la fecha y firmas correspondientes, titulados y numerados con numeros romanos, salvo que MORDAZA uno solo, en cuyo caso no se numerara. Articulo 32º.- Contenido de los Anexos. Los anexos contendran: 1. Conceptos, reglas, requisitos tecnicos que no puedan expresarse mediante la escritura. 2. Relaciones de personas, bienes y diversos elementos respecto de los cuales se MORDAZA de concretar la aplicacion de las disposiciones del texto. 3. Acuerdos o convenios a los que el texto dota de valor normativo. 4. Otros documentos que, por su naturaleza y contenido, deban integrarse en la disposicion como anexo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Caracter excepcional de las modificaciones parciales. Como directriz general se debe evitar la coexistencia de la MORDAZA originaria y de posteriores y sucesivas modificaciones, mediante la formulacion de una nueva disposicion en su integridad. La modificacion normativa parcial debe ser de caracter excepcional. SEGUNDA.- Fe de Erratas. Las leyes, normas reglamentarias y actos administrativos que contengan errores materiales solo podran ser objeto de rectificacion como parte del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial, bajo el titulo de "Fe de Erratas", con la indicacion de la correcta numeracion y denominacion oficial de la MORDAZA cuyo error material se rectifica y el contenido de la rectificacion. TERCERA.- Innecesaria mencion a la fecha de publicacion. En las citas de normas legales es innecesario mencionar la fecha de publicacion en el Diario Oficial. CUARTA.- Cita de la Constitucion. La cita de la Constitucion debe realizarse siempre por su denominacion oficial: Constitucion Politica del Peru. QUINTA.- Uso de mayusculas. El uso de mayusculas debe restringirse lo MORDAZA posible. Las letras mayusculas deben acentuarse graficamente siempre que lo exijan las reglas de acentuacion. SEXTA.- Uso de siglas. El uso de siglas puede justificarse siempre que se explique, cuando aparezcan por primera vez, fuera del titulo y de la parte expositiva, mediante su inclusion entre parentesis o entre comas y se MORDAZA en mayusculas sin puntos ni espacios de separacion. SEPTIMA.- Sistematizacion de las exposiciones de motivos.

Con la finalidad de sistematizar la legislacion e informacion juridica, las entidades de la Administracion Publica que elaboren proyectos de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Decretos Supremos deberan remitir la transcripcion oficial del texto de las correspondientes exposiciones de motivos de los proyectos normativos al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de cinco dias habiles computados a partir de la publicacion de la MORDAZA en el Diario Oficial. OCTAVA.- Sistematizacion de las ordenanzas regionales y ordenanzas municipales. Con la finalidad de sistematizar la legislacion y la informacion juridica, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades deben remitir al Ministerio de Justicia la transcripcion oficial de los textos de las ordenanzas que aprueben dentro del plazo de quince dias de su expedicion. 05469

Aceptan renuncia y reconstituyen la Comision de Conmutacion de la Pena
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2006-JUS MORDAZA, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 011-2004-JUS, se constituyo la Comision de Conmutacion de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de dicha gracia; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 253-2005JUS se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente y Representante del Ministro de Justicia ante la Comision de Conmutacion de la Pena; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; Que para el mejor funcionamiento de la Comision de Conmutacion de la pena es conveniente reconstituir su conformacion; y, De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 21 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptase la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la designacion como Presidente y Representante del Ministro de Justicia ante la Comision de Conmutacion de la Pena, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Reconstituyase la conformacion de la Comision de Conmutacion de la Pena, de la siguiente manera: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, representante del Ministro de Justicia, quien la presidira; - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministro de Justicia; - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Fiscal de la Nacion; - Dr. MORDAZA MORDAZA Bazo, representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 05474

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