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PÆg. 315363 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Artículo 29º.- Disposiciones complementarias modificatorias. Las disposiciones complementarias modificatorias son los preceptos que transforman el derecho vigente,de manera que no integren el objeto principal de ladisposición. Son de carácter excepcional. Artículo 30º.- Disposiciones complementarias derogatorias. 30.1. Las disposiciones complementarias derogatorias contendrán únicamente las cláusulas de derogación del derecho vigente, que deberán ser precisas y expresas, y, por ello, deben indicar tanto las normas o partes de ellas que sederogan como las que se mantienen en vigor. 30.2. En caso de que deba mantenerse la vigencia de algunos preceptos de la norma derogada, debenincorporarse al nuevo texto como disposiciones finales o transitorias, según sea su naturaleza. Artículo 31º.- Anexos. Si la disposición lleva anexos, éstos deben figurar a continuación de la fecha y firmas correspondientes,titulados y numerados con números romanos, salvo que haya uno solo, en cuyo caso no se numerará. Artículo 32º.- Contenido de los Anexos. Los anexos contendrán: 1. Conceptos, reglas, requisitos técnicos que no puedan expresarse mediante la escritura. 2. Relaciones de personas, bienes y diversos elementos respecto de los cuales se haya de concretarla aplicación de las disposiciones del texto. 3. Acuerdos o convenios a los que el texto dota de valor normativo. 4. Otros documentos que, por su naturaleza y contenido, deban integrarse en la disposición como anexo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Carácter excepcional de las modificaciones parciales. Como directriz general se debe evitar la coexistencia de la norma originaria y de posteriores y sucesivasmodificaciones, mediante la formulación de una nuevadisposición en su integridad. La modificación normativa parcial debe ser de carácter excepcional. SEGUNDA.- Fe de Erratas. Las leyes, normas reglamentarias y actos administrativos que contengan errores materiales sólopodrán ser objeto de rectificación como parte del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial, bajo el título de “Fe de Erratas”, con la indicación de la correcta numeracióny denominación oficial de la norma cuyo error materialse rectifica y el contenido de la rectificación. TERCERA.- Innecesaria mención a la fecha de publicación. En las citas de normas legales es innecesario mencionar la fecha de publicación en el Diario Oficial. CUARTA.- Cita de la Constitución. La cita de la Constitución debe realizarse siempre por su denominación oficial: Constitución Política del Perú. QUINTA.- Uso de mayúsculas. El uso de mayúsculas debe restringirse lo máximo posible. Las letras mayúsculas deben acentuarse gráficamente siempreque lo exijan las reglas de acentuación. SEXTA.- Uso de siglas. El uso de siglas puede justificarse siempre que se explique, cuando aparezcan por primera vez, fuera deltítulo y de la parte expositiva, mediante su inclusión entreparéntesis o entre comas y se escriba en mayúsculas sin puntos ni espacios de separación. SÉPTIMA .- Sistematización de las exposiciones de motivos .Con la finalidad de sistematizar la legislación e información jurídica, las entidades de la AdministraciónPública que elaboren proyectos de Decretos Legislativos,Decretos de Urgencia y Decretos Supremos deberánremitir la transcripción oficial del texto de lascorrespondientes exposiciones de motivos de los proyectos normativos al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir de lapublicación de la norma en el Diario Oficial. OCTAVA.- Sistematización de las ordenanzas regionales y ordenanzas municipales. Con la finalidad de sistematizar la legislación y la información jurídica, los Gobiernos Regionales y lasMunicipalidades deben remitir al Ministerio de Justicia latranscripción oficial de los textos de las ordenanzas queaprueben dentro del plazo de quince días de suexpedición. 05469 Aceptan renuncia y reconstituyen la Comisión de Conmutación de la Pena RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2006-JUS Lima, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 011-2004-JUS, seconstituyó la Comisión de Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de dicha gracia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 253-2005- JUS se designó al señor abogado Manuel ÁlvarezChauca, como Presidente y Representante del Ministrode Justicia ante la Comisión de Conmutación de la Pena; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que para el mejor funcionamiento de la Comisión de Conmutación de la pena es conveniente reconstituir suconformación; y, De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 21 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por el señor abogado Manuel Álvarez Chauca a la designacióncomo Presidente y Representante del Ministro de Justiciaante la Comisión de Conmutación de la Pena, dándoselelas gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Reconstitúyase la conformación de la Comisión de Conmutación de la Pena, de la siguiente manera: - Dr. Isaac Marciano Espinoza de la Cruz, representante del Ministro de Justicia, quien la presidirá; - Dr. José Eduardo Flores Milla, representante del Ministro de Justicia; - Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, representante de la Fiscal de la Nación; - Dr. Oswaldo Niño Bazo, representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 05474