TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2006-MDSA Santa Anita, 17 de marzo de 2006 VISTO: El Dictamen Nº 002-2006-CAJ/MDSA de la Comisión de Asuntos Jurídicos mediante el cual propone al Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal para formular Denuncia Penal contra William Soto Lozano por la presunta Comisión del Delito Contra el Patrimonio y Delito Contra la Administración Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 19-2006-PPM/MDSA, el Procurador Público Municipal hace conocer que la referida denuncia contra el señor Willian Soto Lozano, se interpondrá por la presunta Comisión del Delito Contra el Patrimonio y Delito Contra la Administración Pública, en que habría incurrido el ex servidor municipal a mérito de lo dispuesto en el Informe Nº 038-2006-OCI/MDSA, el Informe Nº 004- 2006-OCI/MDSA del Órgano de Control de Interno y el Informe Nº 036-2006-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, por Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, que en su Artículo 12º establece que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de carácter especial"; Que, en atención a lo expresado en el considerando anterior, debe existir obligatoriamente la expedición previa de una Resolución Autoritativa del Órgano Máximo de la entidad, que en este caso concreto viene a ser el Concejo Municipal quien dentro de las facultades otorgadas por el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procurador Público Municipal a demandar y/o formular denuncias a nombre de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta y con el voto unánime de los señores Regidores se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para interponer Denuncia Penal contra William Soto Lozano por la presunta Comisión del Delito Contra el Patrimonio y Delito Contra la Administración Pública previstos y sancionados en los Artículos 190º y 387º del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 05494PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G56/G20/G46/G6F/G72/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G50/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2006-MDLP/ALC La Punta, 21 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 010-006/2006 de fecha 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, conforme lo establece el Artículo 194º de laConstitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción, conforme lo establece el Artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucionalantes señalado ha otorgado expresamente al Concejo lafunción normativa en los asuntos de su competencia;cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de los Acuerdos, los cuales, de conformidad con el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, sondecisiones que toma el Concejo, referidas a asuntosespecíficos de interés publico, vecinal o institucional, queexpresan la voluntad del órgano de gobierno para practicarun determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 3 de marzo el Sr. Alcalde recibió del Coordinador Residente de la ONU y RepresentanteResidente del PNUD una invitación para participar en el V Forum de la Alianza Mundial de las Ciudades contra la Pobreza (WACAP), el mismo que se desarrollará del 29 al31 de marzo de 2006 en la ciudad de Valencia. Que, en tal sentido el Alcalde solicita al Concejo se le otorgue licencia con goce de haber del 27 al 31 de marzo, para poder ausentarse del país y poder acudir a dichoFORUM, aprobándose los viáticos correspondientes, alamparo del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. El PNUDasume el costo del pasaje a la ciudad de Valencia, España; Que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha tenido a bien aprobar por unanimidad de sus miembros, otorgarlicencia con goce de haber del 27 al 31 de marzo al Sr.Alcalde, aprobar su ausencia en las fechas antes señaladasy encargar a la Teniente Alcalde el Despacho de Alcaldía durante los días antes señalados; Que, de acuerdo con la disposición contenida en el numeral 3) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, le corresponde al Alcalde ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; ejecución que se realiza en los mismostérminos que fija el mandato del Concejo, dentro de suslímites y alcances respectivos; Estando a las consideraciones expuestas, con el VºBº de Asesoría Legal y en uso de las facultades que confiereel numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;