Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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2004, se ha evidenciado que los profesionales medicos MORDAZA L. MORDAZA PERALTA; MORDAZA A. MORDAZA RODRIGUEZ; MORDAZA UCHIYAMA TAKAYAMA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAAVEDRA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JARAMILLO; percibian Bonificacion por Exoneracion de Guardias, percibieron indebidamente en forma paralela, pagos bajo la denominacion de "Guardias de Supervision" y Guardias Ordinarias, por la suma de S/.34 013.70 como se detalla a continuacion: PAGO DE PLANILLAS DE GUARDIAS DE "SUPERVISION", ORDINARIAS Y POR EXONERACION DE GUARDIAS EN FORMA PARALELA DURANTE LOS MESES DE MORDAZA DEL 2003 A MORDAZA DEL 2004
(*) PAGOS POR EXONERACION DE GUARDIAS S/. PAGOS INDEBIDOS POR GUARDIAS DE SUPERVISION S/. POR GUARDIAS ORDINARIAS S/. TOTAL PAGO INDEBIDO S/.

MORDAZA SAMPERTEGUI, asi como, por el Jefe de Personal, MORDAZA MORDAZA LLONTOP MORDAZA (Anexo Nº 2, 3 y 4), en las cuales se aprecia lo siguiente: - En los considerandos de la Resolucion Directoral Nº 205-2003-SP, no se hace referencia a la Resolucion Ministerial Nº 573-92-SA/DM del 29.SET.1992 y R.D. Nº 030-93-SA-P del 26.ENE.1993, vigentes que regula el servicio y el pago de Guardias Hospitalarias, las cuales no contemplan en su contenido Guardias de Supervision (Anexo Nº 5 y 6). - En el numeral 3.5 de la Directiva Nº 003-2003GR.DRSAL, dispone programar Guardias de Supervision del Personal Medico y Enfermeras en forma rotativa entre los Jefes de Departamentos y Servicios. - En los considerandos de la Resolucion Directoral Nº 395-2003-GR-LAMB/DSAL, invoca a la Resolucion Nº 205-2003-SP-DHRDLMCH y a la Directiva Nº 003-2003GR.DRSAL, para poder efectuar modificaciones mediante numero Resolutivo (Numeral 4.1) tomando como criterio analogo a una MORDAZA de mayor nivel (Ley de Trabajo de Enfermeria, Decreto Legislativo 560 -Ley Nº 27669 del 16.FEB.02). - Que, de otro lado se aprecia que el Director Ejecutivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 1865-2003-GRL-DRSAL-HRDLMCH, de fecha 15.JUL.2003 dispuso al Jefe de Division de Apoyo Administrativo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, programa a los Medicos Jefes de los diferentes Departamentos, hasta tres (3) guardias nocturnas de "Supervision", incluyendo el pago correspondiente y disponiendo que el servicio de personal cumpla con lo que se ha dispuesto (Anexo Nº 7); - Cabe precisar que los profesionales medicos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion Directoral Nº 052 y 145-2003-SP-HRDLMCH; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion Directoral Nº 003-2004-GR.LAMB/DSAL-D-HRDLMCH, MORDAZA UCHIYAMA TAKAYAMA, segun Resolucion Directoral Nº 123-2003-SP-HRDLMCH; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion Directoral Nº 0512003 y 144-03-SP-HRDLMCH; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion Directoral Nº 368-2003CP-HRDLMCH; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion Directoral Nº 273-03-SP-HRDLMCH, estan exonerados del trabajo de MORDAZA y perciben el equivalente de cinco (5) Guardias, por concepto de Bonificacion por exoneracion de guardias; sin embargo, se ha determinado que indebidamente en forma paralela, recibieron pagos bajo la denominacion de "Guardias de Supervision" y por Guardias Ordinarias, en contravencion a las normas vigentes (Anexo Nº8); - Que, conforme a lo expuesto, este hecho constituye indicio razonable de responsabilidad civil, tipificado en el Art. 1321 del Codigo Civil, que a la letra dice: Art. 1321º.- "Queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecucion de la obligacion o por su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, comprende tanto el dano emergente como el lucro cesante, en cuanto MORDAZA consecuencia inmediata y directa de tal inejecucion; - Que, las personas comprendidas en dicho informe, asumen responsabilidad civil, por cuanto el hecho de emitir y avalar la Resolucion Directoral Nº 205-2003-SPDRHLMCH, que aprueba la Directiva Nº 003-2003GR.LAMB/HRDLMCH, constituye un acto ilegal, una decision deliberada de contravenir las normas que establecen los procedimientos que regula el servicio de Guardias Hospitalarias en su Programacion, Ejecucion y Control, asi como el pago compensatorio al personal profesional y no profesional del MINSA, habiendose generado perjuicio economico al Hospital Regional Docente "Las Mercedes" por la suma de S/.34, 013.70 Nuevos Soles, que constituye el monto total que se les ha abonado a los medicos exonerados del trabajo de MORDAZA, los cuales por dicho concepto reciben una bonificacion pecuniaria; - Que, asimismo son responsables solidarios los medicos exonerados del servicio de MORDAZA, por haber aceptado y ejecutado, la ilegal programacion de guardias y por ende el

NOMBRE Y APELLIDO

MORDAZA L. Acuna MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uchiyama Takayama MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOTAL

3 1 3 3 3 2 17

427,20 529,85 427,20 162,80 427,20 818,60 792,85

5 6 9 2 5 2 32

007,00 297,20 773,00 875,84 342,20 775,12 070,36

1 943,34

5 8 9 2 5 2 1 943,34 34

007,00 240,54 773,00 875,84 342,20 775,12 013,70

- El articulo 12 del Decreto Legislativo Nº 559, que promulga la Ley del Trabajo Medico del 29.MAR.1990, establece que los medicos que estan exonerados del cumplimiento del trabajo de MORDAZA, mantienen el derecho a percibir la bonificacion correspondiente. - Los pagos por concepto de "Guardias de Supervision" son indebidos en razon de que la normatividad legal vigente sobre Guardias Hospitalarias no contempla la existencia, ni el pago de guardias hospitalarias de supervision; pues en su clasificacion, solo preve cuatro MORDAZA de guardias, tales como: Guardias Diurnas en dias ordinarios, Guardias Nocturnas en dias ordinarios, Guardias Diurnas en dias domingos y feriados y Guardias nocturnas en dias domingos y feriados; sin embargo, las autoridades administrativas especialmente el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contravencion a ello, las habrian creado con el proposito de favorecer a los medicos ya indicados y a el mismo; - Asimismo, en forma expresa el Decreto Legislativo Nº 559 - Ley de Trabajo Medico, de 29.MARZ.1990, Art. 12º sobre Guardias Hospitalarias, establecen que los trabajadores mayores de 50 anos, estan exonerados del trabajo de MORDAZA y que por lo tanto no deben formar parte del Equipo Basico de Guardia; - De otro lado, segun Resolucion Ministerial Nº 1842000-SSA/DM, establece que las Guardias Extraordinarias, se realizan en forma temporal, debiendo contar con la autorizacion de la Oficina de Planificacion y Oficina Ejecutiva de Personal, de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, previa revision y conformidad de lo solicitado, cosa que no se hizo. Ademas, la falta de personal, debe estar sustentado por la Institucion solicitante, por lo que las Guardias programadas al Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan fuera del alcance de la normatividad vigente, al no haberse sustentado documentalmente la autorizacion correspondiente; - Al respecto, es de indicar que el Director Ejecutivo del Hospital, Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 1147-2003-GRL-DRSAL-DHRDLMCH- de 24.ABR.2003, remite al Jefe de Personal un Proyecto sobre programacion de guardias, elaborados por el Asesor Legal, Abg. MORDAZA A. MORDAZA SAMPERTEGUI, quien lo hace MORDAZA, sin haber realizado observacion alguna, emitiendose posteriormente la Resolucion Directoral Nº 205-2003-SPDHRDLMCH de 24.ABR.2003, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.DRSAL-DHRDLMCH de 23.ABR.2003, firmada por el Director del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y visadas por el Jefe de Apoyo Administrativo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Asesor Legal Dr. MORDAZA MORDAZA

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