Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administracion, Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan contra el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente contratado del C.E. Nº 10035 de Callanca. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05382

Que, de la acotada Resolucion se tiene lo siguiente: - Que, la administrada en su recurso de apelacion que obra de (fs. 203) a (fs. 205) alega que los cargos atribuidos a su persona vulnera flagrantemente la Ley General de Educacion, Ley del Profesorado, y su Reglamento; pues menciona que de acuerdo a la Ley Nº 27444 en su articulo 55º inciso 11, el cual senala el derecho de los administradores, en ejercicio responsable del derecho a formular analisis, criticas, cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades, por esta razon es que ha cuestionado la decision del ex Director Regional de Educacion, ya que se ha querido incorporar sin tener en cuenta las normas educativas vigentes. Por ese motivo se opuso a dejar la posesion del cargo a la profesora MORDAZA Serrato Soplapuco y posteriormente a la profesora MORDAZA MORDAZA Cespedes. - Que, ante la negativa de la apelante de entregar el cargo, se solicito la intervencion de la Fiscalia Especializada de Prevencion del Delito; como es de verse del Acta de Diligencia de Constatacion que obra de (fs. 04) a (fs. 07) realizado por el Fiscal Dr. MORDAZA MORDAZA Leonardi, en el que se puede apreciar la conducta indebida que tomo la administrada, negandose a cumplir el acto administrativo aun despues de que se le explicara detenidamente que debia de dejar el cargo para que lo ocupe la nueva Directora; pero la profesora MORDAZA MORDAZA Anto, hizo caso omiso, desobedeciendo y resistiendose a cumplir la orden superior o del representante del Ministerio Publico manifestando: No voy a hacer entrega del cargo por lo que la conducta de la administrada no solo fue indebida contra las autoridades educativas sino tambien contra la autoridad del Representante del Ministerio Publico; siendo esto asi, el accionar de la administrada tiene responsabilidad administrativa y tambien existe la presuncion que ha incurrido en actos de caracter doloso, en su modalidad de desobediencia y resistencia a la superioridad, por cuanto en forma deliberada se ha negado a dar el cargo a la profesora MORDAZA Serrato Soplapuco y Posteriormente a la profesora MORDAZA MORDAZA Cespedes. - Que, al establecerse la existencia de la procedencia de actos de trascendencia penal, es necesario que en la reunion del Directorio de Gerentes Regionales se apruebe remitir los actuados correspondientes al Procurador Regional para la denuncia que el caso requiera contra la administrada. - Que, de acuerdo al MORDAZA de Imparcialidad Inc. 1.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, las autoridades administrativas actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y en atencion al interes general. - Que, asimismo el Inc. 1.8 del mismo cuerpo de leyes dice que la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respecto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. - Que, los hechos senalados determinan que la conducta laboral-funcional de los administrados colisionan con la funcion publica regida por normas de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria por Ley Nº 25212 y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED, Ley General de Educacion Nº 28044, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, Ley del Codigo de Etica de la funcion Publica Nº 27815. Que, segun el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional,

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra docente por presuntos actos de caracter doloso
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 048-2006-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 7 de febrero de 2006 VISTO: La Resolucion Gerencial Regional Nº 015-2005GR.LAMB/GRDS, de fecha 27-09-05 y el Oficio Nº 0102005-GR.LAM/DIGR, del 4-10-05; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3571-2005-GR.LAMB-DREOFAJ, con registro Nº 678 de 2005, el Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion, remite a esta instancia el recurso impugnativo de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anto, contra la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 2997-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 17 de agosto del 2005; Que, mediante R.D.R.S Nº 2997-2005-GR.LAMB/ED de fecha 17-08-2005, se sanciona con separacion Temporal en el servicio de sus funciones sin goce de remuneraciones por el lapso de 46 dias a la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anto, Subdirectora de la I.E. Nº 11015 COMANDANTE "ELIAS AGUIRRE" - CHICLAYO, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la acotada Resolucion; Que, con Resolucion Gerencial Regional Nº 015-2005GR.LAMB/GRDS, se declaro INFUNDADO el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anto, contra la R.D.R.S Nº 2997-2005GR.LAMB/ED de fecha 17 de agosto 2005 y existiendo indicios que la administrada ha incurrido en actos de caracter doloso, el Directorio de Gerentes Regionales debe autorizar la emision de la Resolucion Ejecutiva correspondiente, para que el Procurador Regional inicie las acciones legales que correspondan;

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