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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 3-10-05, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan contra la señora Prof. MARIA CONCEPCION DAVILA ANTO, conforme a lo dispuesto en el Art. Segundo de la Resolución Gerencial Regional Nº 015-2005-GR.LAMB/GRDS; Que, conforme a lo estipulado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Administración, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales que correspondan contra la señora Prof. MARIA CONCEPCION DAVILA ANTO, Subdirectora de la I.E. Nº 11015 COMANDANTE ELÍAS AGUIRRE CHICLAYO, por haber incurrido en supuestos actos de carácter doloso. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05383 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G42/G65/G6C/GE9/G6E/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 056-2006-GR.LAMB Chiclayo 14 de febrero de 2006 VISTO:La Resolución Ejecutiva Regional Nº 507-2005- GR.LAMB/PR, de fecha 6-07-05 y el Oficio Nº 020-2005- GR.LAMB/SDD, del 21-07-05; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 2620-2005-GR.LAMB/DRSAL- OEAJ con Registro Nº 18352 de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Lambayeque, el Director Regional de Salud Dr. Luis Deza Navarrete, remite el RecursoAdministrativo de Apelación interpuesto por don LuisGualberto Llontop Rivas, Técnico Administrativo V, CategoríaSTA del Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque,contra la R.D.R.S. Nº 198-2004-GR.LAMB/DRSAL del 23.03.2005; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 507- 2005-GR.LAMB/PR, de fecha 6-07-05, se resolvió declararla CADUCIDAD deducida por don LUIS GUALBERTOLLONTOP RIVAS, conforme a lo dispuesto por el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de laCarrera Administrativa, consecuentemente NULO el artículoséptimo de la R.D.R.S.Nº 198-2005-GR-LAMB/DRSAL de fecha 23-03-2005, así como remitir el presente caso al Directorio de Gerentes Regionales para que apruebe laemisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autoriceal Procurador Público Regional el inicio de las accioneslegales que correspondan contra don LUIS GUALBERTOLLONTOP RIVAS; Que, de la acotada Resolución Ejecutiva, se tiene lo siguiente: - Que, con R.D.R.S. Nº 198-2004-GR.LAMB/DRSAL del 23.03.2005, se resolvió en su artículo séptimo imponer lasanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por 45 días al recurrente, por haber incurrido en falta de carácter disciplinaria, tipificada en losIncs. d y f del Artº 28 del Decreto Legislativo Nº 276, y porlos motivos expuestos en la parte considerativa de laacotada resolución. - Que, si bien a don LUIS GUALBERTO LLONTOP RIVAS, no se le puede sancionar administrativamente, al haber operado la caducidad del proceso; al amparo de lodispuesto por el Art. 25º del D. Leg. Nº 276 Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público el cual estipula que: Los servidores Públicosson responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de lassanciones de carácter disciplinario por las faltas quecometan , norma concordante con el Art. 153º de sureglamento D.S. Nº 005-90-PCM que dispone: LosServidores Públicos serán sancionados administra- tivamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuiciode las responsabilidades civil y penal en que pudieranincurrir ; teniendo claro lo dispuesto por la norma, sobre latriple responsabilidad a la que están sujetos los ServidoresPúblicos; si bien no hubo pronunciamiento sobre el fondo, al haber operado la caducidad; de los actuados tenidos a la vista, se evidencia la presunta responsabilidad penalpor parte del recurrente, tipificada en el Art. 407º Omisiónde denuncias que a la letra dice: El que omite comunicara la autoridad las noticias que tengan acerca de la comisiónde algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo (....) . - Que, el presente caso sea remitido al Directorio de Gerentes Regionales, para aprobar la emisión de laResolución Ejecutiva Regional que autorice al ProcuradorPúblico Regional, iniciar las acciones legalescorrespondientes contra don LUIS GUALBERTO LLONTOP RIVAS; Que, según el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa de losintereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejercejudicialmente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional del GobiernoRegional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquierproceso en nombre y representación del Gobierno Regional,deberá contar con autorización por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 18-07-0505, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciarlas acciones judiciales que correspondan contra el señorLUIS GUALBERTO LLONTOP RIVAS, conforme a lodispuesto en el Art. Tercero de la Resolución EjecutivaRegional Nº 507-2005-GR.LAMB/PR; Que, conforme a lo estipulado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de laRepresentación y Defensa de los Derechos e Intereses delEstado a nivel del Gobierno Regional, en concordanciacon el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, laGerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia