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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 5.2 En el Sector S-12, de la Zona Monumental de Reglamentación Especial, los lotes ubicados entre la callePancho Fierro, el Pasaje Cisneros y el Pasaje José Maríade Pando, tendrán zonificación por frentes, Comercio Vecinal (CV) hacia la Av. Paz Soldán y Residencial de Baja Densidad (RDB) hacia el Bosque El Olivar, permitiéndosemultifamiliares de hasta 5 pisos, debiendo ser el 4º y 5ºpiso con retranques sucesivos de 45º desde el alineamientode la fachada del 3º piso, manteniendo la densidadcorrespondiente. 5.3 No se aplicarán premios en altura por colindancia con edificaciones existentes de mayor altura. 5.4 En todas las zonas de Comercio Vecinal (CV), se promoverá el uso residencial con zonificación Residencialde Densidad Media (RDM), permitiéndose multifamiliaresde hasta 5 pisos a plomo de fachada con una densidad de 850 hab/Ha, a excepción de las Avenidas Santa Cruz y Arequipa en donde se permitirá multifamiliares de 7 pisos,debiendo ser el 6º y 7º piso con retranques sucesivos de45º desde el alineamiento de fachada del 5º piso. 5.5 Se ha establecido el siguiente índice de estacionamiento para uso residencial: Se exigirá DOS (2) estacionamientos por unidad de vivienda hasta 150 m2, UN (1) estacionamiento adicionalhasta 240 m2 y un total de CUATRO (4) estacionamientospara áreas mayores de vivienda; y en edificios multifamiliaresse exigirá un 30% adicional del total de unidades de viviendapara visitas. 5.6 Se ha establecido el siguiente índice de estacionamiento para uso comercial: USO UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA Local comercial o tienda 20 m2del área comercial con acceso al público Oficinas 30 m2del área neta de oficinas (no incluye áreas de circulación común, ni baños, ni ductos) Clínicas, Policlínicos y 30 m2del área construida total (techada) similares Centros médicos, 30 m2del área construida total (techada) Laboratorios Consultorios individuales 20 m2del área construida total Supermercados, minimarket 50 m2del área construida total de venta (no incluye zonas de almacenamiento) Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del número de dormitorios Hoteles y hostales de 3 25% del número de dormitoriosestrellas Locales Culturales, Clubes, 20 m2del área construida total Instituciones y similares Gimnasio 15 m2del área total Artículo 6º.- Reformas Específicas 6.1 Densidad Neta: En los sectores S-3, S-5, S-9 y S- 11, deberá respetarse una densidad neta máxima de 600 hab/ha. 6.2 Unidad mínima de vivienda: Se ha establecido las siguientes áreas mínimas de vivienda: Área mínima para una Unidad de Vivienda de tres (3) dormitorios: 200 m2 Área mínima para una Unidad de Vivienda de dos (2) dormitorios: 150 m2 Área mínima para una Unidad de Vivienda de un (1) dormitorio : 100 m2 Sólo se permitirá departamentos de un (1) dormitorio, hasta un máximo del 30% del total de unidades de viviendaen la edificación. El área mínima de vivienda establecida, no considera el área de los espacios para estacionamiento y/o depósitosque cada departamento requiera. 6.3 Dentro del perímetro del Bosque (Sector S-1 y parte de los Sectores S-2 y S-4) del Reglamento vigente, solo sepermitirán obras de remodelación, ampliación y refacciónde las edificaciones existentes. Se permitirá la demolición yconstrucción de obra nueva, solo en aquellos inmueblesno calificados como monumentales. Dentro de este perímetro, la altura máxima será de 2 pisos (6 m) con uso unifamiliar y bifamiliar como máximo. En los lotes con frente al Bosque de Olivar, se permitirán multifamiliares de hasta 5 pisos (15 m) debiendo ser el 4º y5º piso con retranques sucesivos de 45º desde elalineamiento de fachada del 3º piso, manteniendo la densidad correspondiente.En el resto de predios de la zona monumental, se permitirán hasta un máximo de 3 pisos (9 m) de altura aplomo de fachada. 6.4 Usos permitidos: Por regla general, solo se permitirá el uso estrictamente residencial en los predios ubicados en los doce (12) sectores que conforman la zona monumental. Excepcionalmente, se permitirán los usos comerciales y de servicios establecidos en el Reglamento vigente en lospredios que cuenten con inscripción catastral de usocomercial y en los predios cuyas puertas de ingreso se ubiquen con frente a las siguientes vías: - Av. Los Conquistadores - Ca. Santa Luisa- Av. Paz Soldan- Av. Arequipa - Av. Santa Cruz Se exigirá en la Zona Comercial, Estudios de Impacto Urbanístico y Vial. 6.5 Los retiros frontales quedan regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI y su modificatoria, Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-ALC/MSI. En los edificios multifamiliares y comerciales, se podrá utilizar el retiro frontal para el uso exclusivo deestacionamientos en subsuelo, techando dicho retiromáximo hasta 1.20 m de altura con cerramiento ciego alexterior. Este desnivel resultante será necesariamente acondicionado como área verde componente del tratamiento volumétrico y paisajista del conjunto urbano ytendrá un cerramiento de cerco vivo con una altura que noexceda de 1.80 m desde dicho nivel interior (3.00 m desdeel exterior). 6.6 En predios con frente de lote a partir de 20 m, las edificaciones que se proyecten con altura igual o mayor a los 21 m de altura, deberán dejar un retiro lateral de 1.50 ma cada lado. Se exceptuará de esta exigencia en los ladosque colinden con edificaciones existentes que no hayanguardado el retiro lateral. 6.7 Las áreas construidas al fondo del lote, sólo pueden alcanzar los 6 m de altura como máximo, a partir de la cual, a 45º alcanzarán la altura máxima permitida. Todo lo contemplado en el presente artículo, se ajusta a lo dispuesto en la propuesta de Reajuste Integral deZonificación remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo señalado por la Ordenanza Nº 620-MML. Artículo 7º.- De la Consulta Vecinal Para efectos de lo establecido en los numerales 1.11.0, subnumeral 3, 3.1.0, subnumeral 1, y 3.3.0 del Reglamento de Conservación, Revalorización y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de los Olivos de San Isidro, laMunicipalidad deberá someter a consulta los proyectos deobra que se realicen en la zona monumental de El Olivar,de acuerdo al siguiente detalle: 7.1 Aprobado el anteproyecto en consulta, por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, laMunicipalidad dentro de los 3 días siguientes, comunicaráa las Juntas Vecinales o a las Asociaciones de Vecinosvigente, el dictamen emitido por el órgano técnico. Asimismo,la Municipalidad exhibirá éste en un lugar visible por un período de 15 días hábiles, así como en el periódico municipal “El Vecino” (si fuera posible) y en la página webde esta Corporación Edil. 7.2 Dentro del plazo de 15 días hábiles señalados, los vecinos, a través de su Junta Vecinal o Asociación, podránopinar respecto al anteproyecto aprobado. 7.3 Los anteproyectos pueden ser revisados por entes consultivos y técnicos, cuando los delegados vecinales losoliciten. 7.4 La Comisión Técnica Municipal (con delegados del Colegio de Arquitectos y de Ingenieros – CAP y CIP) revisa ydictamina sobre los anteproyectos que remita el ente consultivo. 7.5 Los vecinos que lo estimen conveniente pueden solicitar, por escrito, copia simple o certificada de losactuados que obren en el expediente de obra, previo pagode los derechos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos. 7.6 De conformidad con numeral 2 del artículo 17º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, para obtener copia de los planos dearquitectura, por tratarse de documentos consideradospropiedad intelectual por el Código de Derechos de