Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

5.2 En el Sector S-12, de la MORDAZA Monumental de Reglamentacion Especial, los lotes ubicados entre la MORDAZA Pancho MORDAZA, el Pasaje MORDAZA y el Pasaje MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, tendran zonificacion por frentes, Comercio Vecinal (CV) hacia la Av. Paz Soldan y Residencial de Baja Densidad (RDB) hacia el Bosque El MORDAZA, permitiendose multifamiliares de hasta 5 pisos, debiendo ser el 4º y 5º piso con retranques sucesivos de 45º desde el alineamiento de la fachada del 3º piso, manteniendo la densidad correspondiente. 5.3 No se aplicaran premios en altura por colindancia con edificaciones existentes de mayor altura. 5.4 En todas las zonas de Comercio Vecinal (CV), se promovera el uso residencial con zonificacion Residencial de Densidad Media (RDM), permitiendose multifamiliares de hasta 5 pisos a plomo de fachada con una densidad de 850 hab/Ha, a excepcion de las Avenidas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA en donde se permitira multifamiliares de 7 pisos, debiendo ser el 6º y 7º piso con retranques sucesivos de 45º desde el alineamiento de fachada del 5º piso. 5.5 Se ha establecido el siguiente indice de estacionamiento para uso residencial: Se exigira DOS (2) estacionamientos por unidad de vivienda hasta 150 m2, UN (1) estacionamiento adicional hasta 240 m2 y un total de CUATRO (4) estacionamientos para areas mayores de vivienda; y en edificios multifamiliares se exigira un 30% adicional del total de unidades de vivienda para visitas. 5.6 Se ha establecido el siguiente indice de estacionamiento para uso comercial:
USO Local comercial o tienda Oficinas Clinicas, Policlinicos y similares Centros medicos, Laboratorios Consultorios individuales Supermercados, minimarket Hoteles de 5 y 4 estrellas Hoteles y hostales de 3 estrellas Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares Gimnasio UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA 20 m 2 del area comercial con acceso al publico 30 m 2 del area MORDAZA de oficinas (no incluye areas de circulacion comun, ni banos, ni ductos) 30 m 2 del area construida total (techada) 30 m 2 del area construida total (techada) 20 m 2 del area construida total 50 m2 30% 25% 20 m2 del area construida total de venta (no incluye zonas de almacenamiento) del numero de dormitorios del numero de dormitorios del area construida total

En el resto de predios de la MORDAZA monumental, se permitiran hasta un MORDAZA de 3 pisos (9 m) de altura a plomo de fachada. 6.4 Usos permitidos: Por regla general, solo se permitira el uso estrictamente residencial en los predios ubicados en los doce (12) sectores que conforman la MORDAZA monumental. Excepcionalmente, se permitiran los usos comerciales y de servicios establecidos en el Reglamento vigente en los predios que cuenten con inscripcion catastral de uso comercial y en los predios cuyas puertas de ingreso se ubiquen con frente a las siguientes vias: Av. Los Conquistadores Ca. MORDAZA MORDAZA Av. Paz Soldan Av. MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA

Se exigira en la MORDAZA Comercial, Estudios de Impacto Urbanistico y Vial. 6.5 Los retiros frontales quedan regulados por el Decreto de Alcaldia Nº 011-96-ALC/MSI y su modificatoria, Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-ALC/MSI. En los edificios multifamiliares y comerciales, se podra utilizar el retiro frontal para el uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techando dicho retiro MORDAZA hasta 1.20 m de altura con cerramiento ciego al exterior. Este desnivel resultante sera necesariamente acondicionado como area MORDAZA componente del tratamiento volumetrico y paisajista del conjunto MORDAZA y tendra un cerramiento de cerco vivo con una altura que no exceda de 1.80 m desde dicho nivel interior (3.00 m desde el exterior). 6.6 En predios con frente de lote a partir de 20 m, las edificaciones que se proyecten con altura igual o mayor a los 21 m de altura, deberan dejar un retiro lateral de 1.50 m a cada lado. Se exceptuara de esta exigencia en los lados que colinden con edificaciones existentes que no hayan guardado el retiro lateral. 6.7 Las areas construidas al fondo del lote, solo pueden alcanzar los 6 m de altura como MORDAZA, a partir de la cual, a 45º alcanzaran la altura MORDAZA permitida. Todo lo contemplado en el presente articulo, se ajusta a lo dispuesto en la propuesta de Reajuste Integral de Zonificacion remitida a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con lo senalado por la Ordenanza Nº 620-MML. Articulo 7º.- De la Consulta Vecinal Para efectos de lo establecido en los numerales 1.11.0, subnumeral 3, 3.1.0, subnumeral 1, y 3.3.0 del Reglamento de Conservacion, Revalorizacion y Edificacion para la MORDAZA Monumental del Bosque de los MORDAZA de San MORDAZA, la Municipalidad debera someter a consulta los proyectos de obra que se realicen en la MORDAZA monumental de El MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: 7.1 Aprobado el anteproyecto en consulta, por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, la Municipalidad dentro de los 3 dias siguientes, comunicara a las Juntas Vecinales o a las Asociaciones de Vecinos vigente, el dictamen emitido por el organo tecnico. Asimismo, la Municipalidad exhibira este en un lugar visible por un periodo de 15 dias habiles, asi como en el periodico municipal "El Vecino" (si fuera posible) y en la pagina web de esta Corporacion Edil. 7.2 Dentro del plazo de 15 dias habiles senalados, los vecinos, a traves de su Junta Vecinal o Asociacion, podran opinar respecto al anteproyecto aprobado. 7.3 Los anteproyectos pueden ser revisados por entes consultivos y tecnicos, cuando los delegados vecinales lo soliciten. 7.4 La Comision Tecnica Municipal (con delegados del Colegio de Arquitectos y de Ingenieros ­ CAP y CIP) revisa y dictamina sobre los anteproyectos que remita el ente consultivo. 7.5 Los vecinos que lo estimen conveniente pueden solicitar, por escrito, MORDAZA simple o certificada de los actuados que obren en el expediente de obra, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 7.6 De conformidad con numeral 2 del articulo 17º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, para obtener MORDAZA de los planos de arquitectura, por tratarse de documentos considerados propiedad intelectual por el Codigo de Derechos de

15 m 2 del area total

Articulo 6º.- Reformas Especificas 6.1 Densidad Neta: En los sectores S-3, S-5, S-9 y S11, debera respetarse una densidad MORDAZA MORDAZA de 600 hab/ha. 6.2 Unidad minima de vivienda: Se ha establecido las siguientes areas minimas de vivienda: Area minima para una Unidad de Vivienda de tres (3) dormitorios: 200 m2 Area minima para una Unidad de Vivienda de dos (2) dormitorios: 150 m2 Area minima para una Unidad de Vivienda de un (1) dormitorio : 100 m2 Solo se permitira departamentos de un (1) dormitorio, hasta un MORDAZA del 30% del total de unidades de vivienda en la edificacion. El area minima de vivienda establecida, no considera el area de los espacios para estacionamiento y/o depositos que cada departamento requiera. 6.3 Dentro del perimetro del Bosque (Sector S-1 y parte de los Sectores S-2 y S-4) del Reglamento vigente, solo se permitiran obras de remodelacion, ampliacion y refaccion de las edificaciones existentes. Se permitira la demolicion y construccion de obra nueva, solo en aquellos inmuebles no calificados como monumentales. Dentro de este perimetro, la altura MORDAZA sera de 2 pisos (6 m) con uso unifamiliar y bifamiliar como maximo. En los lotes con frente al Bosque de MORDAZA, se permitiran multifamiliares de hasta 5 pisos (15 m) debiendo ser el 4º y 5º piso con retranques sucesivos de 45º desde el alineamiento de fachada del 3º piso, manteniendo la densidad correspondiente.

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