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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 Regularización de la Licencia de Construcción, por el período de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER, que el beneficio de la presente Ordenanza, alcanza a los administrados, cuyas deudas tributarias administrativas se encuentren sujetas a procesos de ejecución coactiva, cualquiera sea su estado, alcanzando también dicho beneficio el descuento del 100% de las costas procesales. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y las oficinas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 05498 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G52/G65/G76/G61/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G64/G65/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F ORDENANZA Nº 149-MSI San Isidro, 23 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: VISTO: Los Dictámenes Nº 005-2006-CDDU/MSI y Nº 020-CAJ/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano y dela de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo194º de la Constitución Política del Perú, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordanciacon el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en sus artículos 73º y 79º, numeral 3,subnumerales 3.6, 3.6.2 que es materia de competenciamunicipal emitir normas técnicas para organización delespacio físico y uso del suelo, así como de protección yconservación del ambiente, siendo funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar lafiscalización de construcción, remodelación o demoliciónde inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1,998 se declaró como zona monumental del Olivar de San Isidro los Sectores S-1 a S-12, aprobándose además el Reglamento deConservación, Revalorización, Zonificación y Edificaciónpara la Zona Monumental del Bosque de Olivos deldistrito; Que, el Reglamento en mención estableció en su Capítulo IV - Normas Complementarias, numeral 4.3.0 Actualización del Reglamento, que la Municipalidad de SanIsidro puede introducir reformas al Reglamento, en loreferente a las normas de conservación y edificación,mediante resolución anual del Concejo Distrital y laMunicipalidad Provincial de Lima Metropolitana ratifica las propuestas de zonificación del Reglamento que le haga llegar la Municipalidad de San Isidro; Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de San Isidro aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, define dicho sectorcomo aquel donde tuvo origen el distrito dejando entestimonio inmuebles de valor histórico- artístico que,integrados al paisaje natural conforman espacios urbanos y naturales, que conservan su carácter, trazo, volumetría yexpresión primigenia. Caracterizada por un diseño peculiary un carácter residencial privilegiado, el mismo que debe ser materia de protección buscando que éstos se encuentren en armonía con el desarrollo del distrito, y conla calidad de vida, así como de viviendas y locales quecoexistan en el mismo; Que, estando incursos en el Reajuste Integral del Plano de Zonificación del distrito el mismo que comprende la Zona Monumental del Bosque El Olivar, debe existir congruencia y perfecta concordancia entre las normas que regulan dichoSector, en virtud de lo cual se emitió la Ordenanza Nº 128-MSI,que suspendía la recepción de solicitudes de Licencias yCertificados en dicha Zona, dado que de acuerdo a los Informesde las áreas técnicas resultaba necesario la actualización de su Reglamento, de acuerdo a las facultades antes señaladas y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó por Unanimidady con dispensa del trámite de aprobación de acta la siguiente: ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN, REVALORACIÓN, ZONIFICACIÓN Y EDIFICACIÓN PARA LA ZONA MONUMENTAL DEL BOSQUE DE OLIVOS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad actualizar el Reglamento de Conservación, Revaloración, Zonificacióny Edificación para la Zona Monumental del Bosque deOlivos del distrito de San Isidro, de conformidad a loestablecido en el Capítulo IV – Normas Complementarias, Numeral 4.3.0 Actualización del Reglamento, del Reglamento vigente aprobado por Resolución DirectoralNacional Nº 410-INC, mediante la reforma de normas deedificación y protección. Artículo 2º.- Objetivos 2.1 Enmarcarse en los objetivos generales y específicos que forman parte de la exposición de motivos delReglamento vigente y del Plan Urbano Ambiental del distritode San Isidro para el período 2000-2010. 2.2 Adecuar el Reglamento vigente a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 620-MML. 2.3 Enmarcar la presente actualización en la propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de SanIsidro, remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS Artículo 3º.- Cuadro Normativo de la Zonificación Residencial Zona Usos Densidad Lote Altura de Área Neta Normativo Edificación Libre Residencial de Unifamiliar 400 hab/Ha 250 m23 pisos 40% Densidad Baja Bifamiliar (RDB) M ultifamiliar 600 hab/Ha 300 m23 – 5 pisos 40% Artículo 4º.- Cuadro Normativo de la Zonificación Comercial Zona Nivel de Altura de Lote Uso Resid. Área Servicio Edificación Mínimo Compatible Libre Comercio De 2,500 4 pisosExistente RDM No exigible para Vecinal a 7,500 uso comercial. (CV) Los pisos destinados a vivienda y/o oficinas requieren40% de área libre. Artículo 5º.- Normas Específicas 5.1 En zonas RDB, se permitirá multifamiliares de hasta 3 pisos (9 m) a plomo de fachada.