Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Regularizacion de la Licencia de Construccion, por el periodo de 30 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza. Articulo 2º.- ESTABLECER, que el beneficio de la presente Ordenanza, alcanza a los administrados, cuyas deudas tributarias administrativas se encuentren sujetas a procesos de ejecucion coactiva, cualquiera sea su estado, alcanzando tambien dicho beneficio el descuento del 100% de las costas procesales. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y las oficinas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05498

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza de Actualizacion del Reglamento de Conservacion, Revaloracion, Zonificacion y Edificacion para la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA del distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 149-MSI
San MORDAZA, 23 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: VISTO: Los Dictamenes Nº 005-2006-CDDU/MSI y Nº 020-CAJ/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA y de la de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en sus articulos 73º y 79º, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2 que es materia de competencia municipal emitir normas tecnicas para organizacion del espacio fisico y uso del suelo, asi como de proteccion y conservacion del ambiente, siendo funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1,998 se declaro como MORDAZA monumental del MORDAZA de San MORDAZA los Sectores S-1 a S-12, aprobandose ademas el Reglamento de Conservacion, Revalorizacion, Zonificacion y Edificacion para la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA del distrito; Que, el Reglamento en mencion establecio en su Capitulo IV - Normas Complementarias, numeral 4.3.0 Actualizacion del Reglamento, que la Municipalidad de San MORDAZA puede introducir reformas al Reglamento, en lo referente a las normas de conservacion y edificacion, mediante resolucion anual del Concejo Distrital y la Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana ratifica las propuestas de zonificacion del Reglamento que le haga llegar la Municipalidad de San Isidro; Que, el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, define dicho sector como aquel donde tuvo origen el distrito dejando en testimonio inmuebles de valor historico- artistico que,

integrados al paisaje natural conforman espacios urbanos y naturales, que conservan su caracter, trazo, volumetria y expresion primigenia. Caracterizada por un diseno peculiar y un caracter residencial privilegiado, el mismo que debe ser materia de proteccion buscando que estos se encuentren en MORDAZA con el desarrollo del distrito, y con la calidad de MORDAZA, asi como de viviendas y locales que coexistan en el mismo; Que, estando incursos en el Reajuste Integral del Plano de Zonificacion del distrito el mismo que comprende la MORDAZA Monumental del Bosque El MORDAZA, debe existir congruencia y MORDAZA concordancia entre las normas que regulan dicho Sector, en virtud de lo cual se emitio la Ordenanza Nº 128-MSI, que suspendia la recepcion de solicitudes de Licencias y Certificados en dicha MORDAZA, dado que de acuerdo a los Informes de las areas tecnicas resultaba necesario la actualizacion de su Reglamento, de acuerdo a las facultades MORDAZA senaladas y con sujecion al ordenamiento juridico vigente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8 y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de acta la siguiente:

ORDENANZA DE ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE CONSERVACION, REVALORACION, ZONIFICACION Y EDIFICACION PARA LA MORDAZA MONUMENTAL DEL BOSQUE DE MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad actualizar el Reglamento de Conservacion, Revaloracion, Zonificacion y Edificacion para la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA del distrito de San MORDAZA, de conformidad a lo establecido en el Capitulo IV ­ Normas Complementarias, Numeral 4.3.0 Actualizacion del Reglamento, del Reglamento vigente aprobado por Resolucion Directoral Nacional Nº 410-INC, mediante la reforma de normas de edificacion y proteccion. Articulo 2º.- Objetivos 2.1 Enmarcarse en los objetivos generales y especificos que forman parte de la exposicion de motivos del Reglamento vigente y del Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA para el periodo 2000-2010. 2.2 Adecuar el Reglamento vigente a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 620-MML. 2.3 Enmarcar la presente actualizacion en la propuesta de Reajuste Integral de Zonificacion del distrito de San MORDAZA, remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CAPITULO II NORMAS GENERALES Y ESPECIFICAS
Articulo 3º.- Cuadro Normativo de la Zonificacion Residencial
MORDAZA Usos Densidad MORDAZA 400 hab/Ha Lote Altura de Area Normativo Edificacion Libre 250 m2 300 m2 3 pisos 3 ­ 5 pisos 40% 40%

Residencial de Unifamiliar Densidad Baja Bifamiliar (RDB)

Multifamiliar 600 hab/Ha

Articulo 4º.- Cuadro Normativo de la Zonificacion Comercial
MORDAZA Nivel de Altura de Lote Uso Resid. Servicio Edificacion Minimo Compatible 4 pisos Existente RDM Area Libre No exigible para uso comercial. Los pisos destinados a vivienda y/o oficinas requieren 40% de area libre.

Comercio De 2,500 Vecinal a 7,500 (CV)

Articulo 5º.- Normas Especificas 5.1 En zonas RDB, se permitira multifamiliares de hasta 3 pisos (9 m) a plomo de fachada.

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