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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 Propiedad Intelectual del Colegio de Arquitectos del Perú y protegidos por la Ley de Derechos de Autor, DecretoLegislativo Nº 822, deberá presentarse el consentimientodel autor del proyecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En concordancia con lo dispuesto por numeral 4.3.0 del Capítulo IV del Reglamento de Conservación,Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumentaldel Bosque de Olivos del distrito de San Isidro, aprobado por R.D.Nº 410/INC, la Municipalidad de San Isidro puede introducirreformas al Reglamento, en lo referente a las normas de conservación y edificación los cuales no requieren ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se ha formuladoen el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Segunda.- El segundo párrafo del numeral 4.3.0 del Reglamento antes indicado, dispone que la MunicipalidadMetropolitana de Lima, tiene a su cargo la ratificación de las propuestas de zonificación del Reglamento que le haga llegar la Municipalidad Distrital de San Isidro. Enconsecuencia, se eleva a ratificación de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, los siguientes documentos: a) El plano de zonificación propuesto en la presente Ordenanza, el mismo que forma parte del Reajuste Integral de Zonificación remitido a la Municipalidad Metropolitanade Lima en concordancia con lo señalado por la OrdenanzaNº 620-MML b) La actualización del reglamento vigente, desarrollado en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza; y c) El Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas, como Anexo I. Tercera.- Teniendo en cuenta que la Municipalidad de San Isidro ha sometido a ratificación ante la Municipalidad Metropolitanade Lima la propuesta de reajuste integral de la zonificación del distrito, dentro del que se encuentra la propuesta para la Zona Monumental de El Olivar que forma parte de la presenteOrdenanza, los aspectos relacionados únicamente a zonificaciónde esta Ordenanza quedarán ratificados una vez que laMunicipalidad Metropolitana de Lima haya aprobado el nuevoplano de zonificación del distrito en la medida que contemple esta zona monumental, con lo que se daría cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.3.0 del Capítulo IV del Reglamento deConservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para laZona Monumental del Bosque de los Olivos de San Isidro. Cuarto.- Los Artículos 1º, 2º, 6º y 7º de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza. Quinto.- El Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la ZonaMonumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro,mantiene su vigencia en todo aquello que no se oponga alo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro, a los veintitrés días del mes de marzo del 2006. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 05560 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000015-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 24 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;Visto: El Informe Nº 001-2006/CE del Comité Electoral para las elecciones de los representantes de la SociedadCivil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito deSan Juan de Miraflores, constituido con Acuerdo de Concejo Nº 000032-2006/MDSJM del 14.3.2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000012-2006/ MDSJM de fecha 27.2.2006, se convocó a elecciones delos representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local del distrito de San Juan de Miraflores,conforme al cronograma electoral anexo del referido Decreto de Alcaldía publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5.3.2006, convocándose a los delegados electores hábilesinscritos en el libro de registro de esta Municipalidad,elecciones convocadas para el día 16.4.2006; Que, el Comité Electoral constituido con Acuerdo de Concejo Nº 000032-2006/MDSJM del 14.3.2006 presidido por el Regidor Aurelio Cayao Nuñez, mediante Informe Nº 001-2006/CE, hace de conocimiento el acuerdo unánime de dicho Órgano Electoralproponiendo la modificación del cronograma electoral,modificándose desde el evento “inscripción en el libro de registrode organizaciones” del 20 al 31 de marzo del 2006, y asísucesivamente modificarse los demás eventos del cronograma hasta la elección de los representantes del Consejo de Coordinación Local que será el 23 de abril del 2006, conformeal cronograma electoral que anexa en el Informe de Visto; Que, siendo política de la actual gestión garantizar la más amplia participación democrática de las organizacionesde la Sociedad Civil a través del Consejo de Coordinación Local del distrito, resulta necesario modificar el cronograma electoral de elección de los representantes de la SociedadCivil ante el Consejo de Coordinación Local; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el cronograma electoral de elecciones de los representantes de la Sociedad Civilante el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Juan de Miraflores, que fuera convocado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000012-2006/MDSJM de fecha 27.2.2006,quedando modificado conforme al nuevo cronograma queen anexo adjunto forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Participación Vecinal difundir el presente Decreto de Alcaldía y nuevo cronograma electoral a que refiere el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde Anexo CRONOGRAMA ELECTORAL Nº Evento Fecha Lugar Horario 01 Convocatoria al Palacio Municipal y proceso de elección 8 de marzo principales lugares 9.00 a.m. públicos 02 Inscripción en el Libro Del 20 al 31 Palacio Municipal – 9.00 a.m. a de Registro de de marzo Of. de Participación 4.00 p.m. Organizaciones V ecinal 03 Publicación del padrón 3 de abril Frontis del Palacio 9.00 a.m. de Organizaciones Municipal Sociales e Instituciones Inscritas 04 Impugnación a la Del 4 al 6 Palacio Municipal – 9.00 a.m. a inscripción de de abril Sala de Regidores 3.00 p.m. Organizaciones Sociales e Instituciones 05 Publicación de las 7 de abril Frontis del Palacio 9.00 a.m. Organizaciones Municipal Sociales e Instituciones hábiles para el proceso electoral 06 Elección de los 23 de abril Auditorio del Palacio 9.00 a.m. a representantes ante el Municipal 1.00 p.m. CCL 05508