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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 19-12-05, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan contra JENNY GRISELLA ASCENCIO LEGUA, según el Oficio Nº 001- 2006-GR.LAMB/DIGR, de fecha 3-1-06; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Administración, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y con la conformidad de la Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales para el recupero del dinero en agravio del Estado, contra doña JENNY GRISELLA ASCENCIO LEGUA, por el monto de S/. 1,648.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05380 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G2E/G45/G2E/G20/G31/G31/G35/G32/G31 /G22/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G75/G72/G64/G65/G73/G22/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G2E/G45/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G30/G33/G35 /G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6E/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 038-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 31 de enero de 2006VISTO:Las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 496-2005 y 05-2006-GR.LAMB/PR, de fechas 28 de junio 2005 y 06 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 1329-2005-GR.LAMB/ ED, del 13 de abril del 2005, fueron sancionados los siguientes docentes de la I.E. 11521 "María de Lourdes" - Pomalca: Prof. FERMIN LLONTOP MENDOZA con diez (10) días de separación temporal en el servicio sin goce de remuneraciones, a la profesora ANA MARIA DAVILA VILLALOBOS, con dos (02) meses de SUSPENSIÓN en el servicio sin goce de remuneraciones, a la profesora LUCY CATALINA PEREZ DIAZ con diez (10) días de SUSPENSIÓN en el servicio sin goce de remuneraciones, absolviendo entre otros a la profesora LETTY HURTADO CIPION; Que, del Informe Legal Nº 192-2005-GR.LAMB/ORAJ de fecha 9-06-05 se colige lo siguiente: - Que, si bien es cierto que de acuerdo a la normatividad legal se ha dado la figura de la CADUCIDAD, en el proceso administrativo; pero esto no es óbice para que al determinarse la presunta existencia de ilícitos penales y civiles se recurra al Poder Judicial, de acuerdo a la documentación existente en autos principalmente del Informe Nº 122-2005-DREL/DPPA de fs. 637 a 641, sedetermina que habría responsabilidad penal y civil por parte de los administrados Fermín Llontop Mendoza, quien no obstante tener en un Poder Fuera de Registro concedida por la profesora Ana María Dávila Villalobos para recoger las boletas de pago no registró su firma sino la de otra persona, por lo que estaría inmerso en delito que conlleva la acción penal; - Que, la profesora ANA MARIA DAVILA VILLALOBOS, no habiendo trabajado en el mes de marzo 2004, hizo uso del dinero depositado en su cuenta, no habiendo efectuado la devolución, por lo que estaría incurriendo en delito penal; - Que doña LUCY CATALINA PEREZ DIAZ, el 12 de diciembre del 2003 sustrajo el parte de asistencia del plantel, apropiándose de las hojas del mismo, así como el consolidado de los informes de tardanzas e inasistencias del mes de noviembre 2003, por lo que también estaría incurriendo en el delito que conlleva acción penal; - Que, se remitan los actuados al Directorio de Gerentes Regionales a fin de que autoricen al Procurador del Gobierno Regional Lambayeque, iniciar las acciones correspondientes a los administrados FERMIN LLONTOP MENDOZA, ANA MARIA DAVILA VILLALOBOS Y LUCY HURTADO CIPION, quienes habrían incurrido en los ilícitos penales, de conformidad al Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276; - Que, el Art. Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 496-2005-GR.LAMB/PR, de fechas 28 de junio 2005, declara la CADUCIDAD solicitada por don FERMIN LLONTOP MENDOZA, en consecuencia NULA la Resolución Directoral Nº 1329-2005-GR.LAMB/ED, del 13 de abril del 2005, pero dispone remitir los actuados al Directorio de Gerentes Regionales a fin de que se autorice al Procurador del Gobierno Regional Lambayeque, iniciar las acciones correspondientes a los administrados Fermín Llontop Mendoza, Ana María Dávila Villalobos, Letty Hurtado Cipión, quienes habrían incurrido en ilícitos penales y civiles; Que habiéndose revisado los antecedentes que dieron origen a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 496-2005- GR.LAMB/PR, de fecha 28 de junio 2005, se constata que la profesora LETTY HURTADO CIPION, fue absuelta en la primera instancia administrativa por no tener responsabilidad en los hechos imputados; sin embargo, al emitirse en segunda instancia la mencionada resolución se señala el nombre de la profesora mencionada en lugar del nombre de la profesora LUCY CATALINA PEREZ DIAZ que es el que realmente corresponde, por lo era necesario corregir dicho error material. Asimismo, tanto en la R.D.R.S. Nº 1329- 2005-GR.LAMB/ED, R.D.R.S. Nº 054-2005-GR.LAMB/ED, Resolución Ejecutiva Regional Nº 496-2005-GR.LAMB/PR, se consigna que el apellido paterno de doña LUCY CATALINA ES PEREZ DIAZ, siendo lo correcto LUCY CATALINA DIAZ PEREZ; Que, por lo tanto, con fecha 6-01-06 se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 005-2006-GR.LAMB/PR, en la cual se dispone corregir el error material en el Segundo Artículo de la R.E.R. Nº 496-2005-GR.LAMB/PR, de fecha 28-06-05, en la parte que se ha consignado erróneamente el nombre de la profesora de LETTY HURTADO CIPION, se excluye y en su lugar incluir el nombre de la profesora LUCY CATALINA DIAZ PEREZ, como correctamente corresponde; Que, según el artículo 78 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 06-07-05, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los