Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

presuntos responsables profesores MORDAZA LLONTOP MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes habrian incurrido en los ilicitos penales, de conformidad al Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Economico; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; la Oficina Regional de Administracion; la Oficina Regional de Asesoria Juridica y con la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables profesores MORDAZA LLONTOP MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes habrian incurrido en los ilicitos penales, de conformidad al Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05381 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 039-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 31 de enero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 2282-2005-GR.LAMB/DRE-OFAJ, del 2505-05, Resolucion Ejecutiva Regional Nº 516-2005GR.LAMB/PR, del 08-07-05 y el Oficio Nº 020-2005GR.LAMB/SDG, del 21-07-05; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio 2282-2005-GR.LAMB/DRE-OFAJ, del 25-05-05, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion (e), remitio a Presidencia Regional, el Expediente Nº 025128-2005 que contiene el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 1196-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 7-04-05; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 516-2005GR.LAMB/PR, del 08-07-05, se declaro entre otros, la CADUCIDAD deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Art. 124º del D.S. Nº 019-90-D "Reglamento de la Ley del Profesorado", consecuentemente NULO el articulo primero de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 1196-2005GR.LAMB/ED, de fecha 7-04-2005; Que, del Informe Legal Nº 217-2005-GR.LAMB/ORAJ, del 04-07-05 se tiene lo siguiente: - Que, el recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion por considerar que se ha incurrido en causal de Caducidad al haberse excedido el plazo de 40 dias improrrogables, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 24º del Reglamento de la Ley del Profesorado D.S. Nº 019-90ED, quien alega que contando el plazo desde la resolucion

en donde se le apertura MORDAZA de fecha 1-02-05 debidamente notificada con Cedula 0071-2005-GR.LAMB/ DRE-TDA, del 04-02-05 hasta la resolucion de la sancion de fecha 7-04-2005 han transcurrido 50 dias habiles; - Que, en el presente caso hay que tener en cuenta la figura de CADUCIDAD, prevista por el Art. 124º del D.S. Nº 019-90-ED "Reglamento de la Ley del Profesorado", el cual establece "Que las sanciones senaladas en los incisos c), d) y e) del Art. 120º de la MORDAZA acotada seran aplicadas previo MORDAZA administrativo que no excedera de 40 dias improrrogables. El incumplimiento del plazo senalado constituye falta que sera sancionada de acuerdo a Ley" y efectuada la revision de cada uno de los actuados, se constata que han transcurrido 46 dias desde la instauracion del MORDAZA Administrativo hasta la resolucion que dispone la sancion; observandose el incumplimiento a las normas legales que rigen el MORDAZA administrativo disciplinario cuya morosidad ha sido inevitablemente la caducidad del MORDAZA, lo cual acarrea responsabilidad y negligencia en el desempeno de sus funciones, por parte de los integrantes de la Comision de Procesos Disciplinarios, cuya falta es contemplada y sancionada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; ademas de haber incurrido en presunta responsabilidad penal de Omision y Retardo de Funcion contemplado en el Art. 244º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General , incorporado a este cuerpo normativo por la Ley N° 28187; - Que, si bien a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se le puede sancionar administrativamente, al haber operado la caducidad del MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el Art. 25º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el cual estipula que "Los Servidores Publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan", MORDAZA concordante con el Art. 153º de su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM que dispone: "Los Servidores Publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal en que pudieran incurrir", teniendo MORDAZA lo dispuesto por la MORDAZA, sobre la triple responsabilidad a la que estan sujetos los Servidores Publicos; si bien no ha MORDAZA pronunciamiento sobre el fondo, al haber operado la caducidad, de los actuados, se evidencia la presunta responsabilidad civil por parte del recurrente; al haber cobrado indebidamente remuneraciones sin haber laborado y en merito que al estar comprendido en la MORDAZA publica del profesorado y como tal ser un servidor publico, recaen sobre el las responsabilidades estipuladas en las normas acotadas; - Que, asimismo, se recomendo que el presente caso sea remitido al Directorio de Gerentes Regionales, para aprobar la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones legales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLENA; Que, segun el articulo 78 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al articulo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 18-07-05, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan contra el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente contratado del C.E. Nº 10035 de Callanca, de acuerdo a lo senalado

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