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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 presuntos responsables profesores FERMIN LLONTOP MENDOZA, ANA MARIA DAVILA VILLALOBOS y LUCY CATALINA DIAZ PEREZ, quienes habrían incurrido en los ilícitos penales, de conformidad al Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; la Oficina Regional de Administración; la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables profesores FERMIN LLONTOP MENDOZA, ANA MARIA DAVILA VILLALOBOS y LUCY CATALINA DIAZ PEREZ, quienes habrían incurrido en los ilícitos penales, de conformidad al Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05381 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 039-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 31 de enero de 2006VISTO:El Oficio Nº 2282-2005-GR.LAMB/DRE-OFAJ, del 25- 05-05, Resolución Ejecutiva Regional Nº 516-2005- GR.LAMB/PR, del 08-07-05 y el Oficio Nº 020-2005- GR.LAMB/SDG, del 21-07-05; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio 2282-2005-GR.LAMB/DRE-OFAJ, del 25-05-05, el Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación (e), remitió a Presidencia Regional, el Expediente Nº 025128-2005 que contiene el Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por don JOSE MERCEDES TORRES BALLENA, contra la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1196-2005-GR.LAMB/ED, de fecha 7-04-05; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 516-2005- GR.LAMB/PR, del 08-07-05, se declaró entre otros, la CADUCIDAD deducida por don JOSE MERCEDES TORRES BALLENA, conforme a lo dispuesto por el Art. 124º del D.S. Nº 019-90-D "Reglamento de la Ley del Profesorado", consecuentemente NULO el artículo primero de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1196-2005- GR.LAMB/ED, de fecha 7-04-2005; Que, del Informe Legal Nº 217-2005-GR.LAMB/ORAJ, del 04-07-05 se tiene lo siguiente: - Que, el recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación por considerar que se ha incurrido en causal de Caducidad al haberse excedido el plazo de 40 días improrrogables, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 24º del Reglamento de la Ley del Profesorado D.S. Nº 019-90- ED, quien alega que contando el plazo desde la resoluciónen donde se le apertura proceso de fecha 1-02-05 debidamente notificada con Cédula 0071-2005-GR.LAMB/ DRE-TDA, del 04-02-05 hasta la resolución de la sanción de fecha 7-04-2005 han transcurrido 50 días hábiles; - Que, en el presente caso hay que tener en cuenta la figura de CADUCIDAD, prevista por el Art. 124º del D.S. Nº 019-90-ED "Reglamento de la Ley del Profesorado", el cual establece "Que las sanciones señaladas en los incisos c), d) y e) del Art. 120º de la norma acotada serán aplicadas previo proceso administrativo que no excederá de 40 días improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado constituye falta que será sancionada de acuerdo a Ley" y efectuada la revisión de cada uno de los actuados, se constata que han transcurrido 46 días desde la instauración del Proceso Administrativo hasta la resolución que dispone la sanción; observándose el incumplimiento a las normas legales que rigen el proceso administrativo disciplinario cuya morosidad ha sido inevitablemente la caducidad del proceso, lo cual acarrea responsabilidad y negligencia en el desempeño de sus funciones, por parte de los integrantes de la Comisión de Procesos Disciplinarios, cuya falta es contemplada y sancionada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; además de haber incurrido en presunta responsabilidad penal de Omisión y Retardo de Función contemplado en el Art. 244º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General , incorporado a este cuerpo normativo por la Ley N° 28187; - Que, si bien a don JOSE MERCEDES TORRES BALLENA, no se le puede sancionar administrativamente, al haber operado la caducidad del proceso, al amparo de lo dispuesto por el Art. 25º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el cual estipula que "Los Servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativa- mente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan", norma concordante con el Art. 153º de su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM que dispone: "Los Servidores Públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal en que pudieran incurrir", teniendo claro lo dispuesto por la norma, sobre la triple responsabilidad a la que están sujetos los Servidores Públicos; si bien no ha habido pronunciamiento sobre el fondo, al haber operado la caducidad, de los actuados, se evidencia la presunta responsabilidad civil por parte del recurrente; al haber cobrado indebidamente remuneraciones sin haber laborado y en mérito que al estar comprendido en la carrera pública del profesorado y como tal ser un servidor público, recaen sobre él las responsabilidades estipuladas en las normas acotadas; - Que, asimismo, se recomendó que el presente caso sea remitido al Directorio de Gerentes Regionales, para aprobar la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales correspondientes contra don JOSE MERCEDES TORRES BALLENA; Que, según el artículo 78 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 18-07-05, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan contra el Prof. JOSE MERCEDES TORRES BALLENA, docente contratado del C.E. Nº 10035 de Callanca, de acuerdo a lo señalado