Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GISELLE ZEGARRA FLORES GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 05492 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G64/G6F /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 018-2006-MDC Cieneguilla, 13 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en la Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: Informe Nº 450-2005-MDC-OAJ, de fecha 22 de noviembre del 2005, de la Oficina de Asesoría Legal,mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza paraestablecer disposiciones administrativas para elcumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 000053-2004-TC, publicada el 17 de agosto del 2005; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y por su autonomíalegislativa, están facultadas para crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la presente Ordenanza tiene como objeto establecer disposiciones de carácter administrativo a efectos de dar cumplimiento a las reglas establecidas en laSentencia del Tribunal Constitucional, recaída en elExpediente Nº 000053-2004-TC, la misma que falladeclarando la inconstitucionalidad de diversas ordenanzasde la Municipalidad de Miraflores, que regulan el Régimen de Arbitrios; Que, el Artículo 82º del Código Procesal Constitucional, establece que, las Sentencias delTribunal Constitucional en los procesos deinconstitucionalidad (...) que queden firmes tienen laautoridad de cosa juzgada, siendo así, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente de su publicación", de modo talque es de obligatorio cumplimiento; Estando al Dictamen Nº 001-2006-CAL-MDC, de la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Distritalde Cieneguilla; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, la norma IV del T.U.O. del Código Tributario, aprobado porD.S. Nº 135-99-EF y con el voto unánime de los señoresRegidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DISPONER el cumplimiento de las reglas de observancia obligatoria establecidas por la Sentenciadel Tribunal Constitucional publicada con fecha 17 demayo del 2005, recaída en el expediente Nº 000053- 2004-TC. Artículo 2º.- FACULTAR a la Gerencia de Administración Tributaria a recibir pagos a cuenta de los Contribuyentes por concepto de Arbitrios por Limpieza pública y parques y jardines públicos, por los períodos no prescritos con cargoa la determinación o la liquidación de dichos tributos querealice la Municipalidad de Cieneguilla. Artículo 3º.- PRECISAR que los documentos que se hayan emitidos o que se emitan, relacionados con el pago de Arbitrios Municipales, no constituyen en ningún caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos. Artículo 4º.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Cieneguilla para que por Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones reglamentarias y complementarias que el casorequiera para la aplicación de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 05513 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 290-2006-MDEA El Agustino, 23 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo del 2006, se debatió el Informe Nº 320A-2006-GDU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 16 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituye su Patrimonio y que se administra en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, a su vez el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga Potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la Gestión Municipal actual, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, dada la difícil situación económica actual y a la voluntad positiva mostrada a la fecha; Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y acreditadas las consideraciones de conformidad con el artículo 9º Inc. 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 953, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, por votación unánime del pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- BRINDAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO, a los administrados de la jurisdicción del distrito de El Agustino, del Descuento del 80% de la Multa por la