Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

pago de las mismas, a sabiendas que estaban impedidos de realizar dicho trabajo, por contar con mas de 50 anos de edad y estar percibiendo la bonificacion por exoneracion del trabajo de MORDAZA, equivalente al importe de cinco (5) Guardias; - Que, el plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos se ha producido en el ano 2004, en concordancia con el Art. 201 del Codigo Civil, establece en 10 anos el Termino de prescripcion de la accion civil; Que, segun el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 03-10-05, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan, en el caso de los profesionales medicos quienes no obstante estar percibiendo bonificacion por exoneracion de guardias, percibieron en forma irregular pagos por Guardias de Supervision y Guardias Ordinarias, por la suma de S/. 34,013.70 Nuevos Soles; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Administracion, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA UCHIYAMA TAKAYAMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LLONTOP MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMPERTEGUI, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05379 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 037-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 31 de enero del 2006

El Oficio Nº 5350-2005-GR.LAMB/DRE-ORAJ, de fecha 6-12-05, presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion de MORDAZA, solicitando emitir la resolucion ejecutiva autorizando al Procurador Publico Regional el inicio de las acciones legales correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Director Regional de Educacion de MORDAZA, remite el Informe Especial Nº 009-2005-2-445 para que se emita la resolucion autoritativa a favor del Procurador Regional, para que en representacion del Estado y al MORDAZA del Art. 54º del Codigo Procesal Penal se inicien las acciones legales para el recupero del dinero en agravio del Estado contra MORDAZA MORDAZA GRISELLA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/.1,648.00 Nuevos Soles; Que, del Informe Especial Nº 009-2005-2-445, de fecha 23-11-05 "Area de Personal de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, se deduce lo siguiente: - Que, de la revision de los antecedentes de la R.D.R.S. Nº 0757-2004-GR.LAMB/ED, se determina que la indicada docente, no tiene Titulo Pedagogico, ostentando el Titulo Universitario de Contador Publico, tal como senala el Informe Nº 2009-2004-G.R.LAMB/DRE-OGA-CEGAPESCAL de fecha 3-11-04 (Anexo Nº 03). - Que, mediante R.D.R.S. Nº 0757-2004-GR.LAMB/ED, de fecha 25-2-04 (Anexo Nº 05) se nombra en el I Nivel Magisterial si contar con Titulo Pedagogico MORDAZA MORDAZA GRISELLA MORDAZA LEGUA; - Que, el MORDAZA de nombramiento se realizo en la III Fase, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de fecha 2 de Febrero 2004 (Anexo Nº 04), el mismo que le correspondio al Ministerio de Educacion; sin embargo, se ha determinado que la emision de la Resolucion Nº 0757-2004 por parte de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, se realizo en forma equivoca al considerar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA , en el I Nivel de la MORDAZA Publica Magisterial, lo cual contraviene lo dispuesto en el Art. 153 Capitulo X del Ingreso, Reingreso, Evaluacion y Ascensos en la MORDAZA Publica del Profesorado del Decreto Supremo Nº 01990-ED "Reglamento de la Ley del Profesorado" que taxativamente dice: "El Ingreso a la MORDAZA Publica del Profesorado se efectua por nombramiento en el I Nivel Magisterial y en el Area de la Docencia en Centros y Programas Educativos Estatales y Fiscalizados"; - Que, la senora MORDAZA GRISELLA MORDAZA MORDAZA, docente por horas en la Institucion Educativa de Secundaria "San Julian" de Motupe, a traves del Exp. 049260 de fecha 7-11-05 ha incurrido en presunta Responsabilidad Civil previsto en el Art. 1267º del Capitulo Setimo "Pago indebido" del Codigo Civil que prescribe: "El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algun bien o cantidad en pago, puede exigir la restitucion de quien lo recibio"; asimismo, precisar que el Art. 1274 del referido Capitulo indica: " La accion para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco anos de efectuado el pago" y el inciso 1 del articulo 2001, Plazos Prescriptorios del Codigo Civil senala: "Que prescriben a los diez anos, la accion personal, la accion real, la que nace de una ejecutoria y la nulidad del acto juridico"; Que, segun el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;

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