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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 pago de las mismas, a sabiendas que estaban impedidos de realizar dicho trabajo, por contar con más de 50 años de edad y estar percibiendo la bonificación por exoneración del trabajo de guardia, equivalente al importe de cinco (5) Guardias; - Que, el plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos se ha producido en el año 2004, en concordancia con el Art. 201 del Código Civil, establece en 10 años el Término de prescripción de la acción civil; Que, según el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 03-10-05, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan, en el caso de los profesionales médicos quienes no obstante estar percibiendo bonificación por exoneración de guardias, percibieron en forma irregular pagos por Guardias de Supervisión y Guardias Ordinarias, por la suma de S/. 34,013.70 Nuevos Soles; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Administración, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables CESAR AUGUSTO DIAZ SILVA, SANTOS LEOPOLDO ACUÑA PERALTA, MIGUEL ANGEL MANRIQUE RODRIGUEZ, EDUARDO UCHIYAMA TAKAYAMA, CESAR ORLANDO VELA SAAVEDRA, FEDERICO CUEVA RODRIGUEZ, OCTAVIO NOVOA JARAMILLO, JOSE AREVALO OLIVARES, CARLOS DIAZ CHAVEZ, LUIS GUALBERTO LLONTOP RIVAS, ANA MERCEDES DIAZ VASQUEZ, CARLOS CESPEDES CABRERA Y LUIS ALBERTO VERONA SAMPERTEGUI, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05379 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 037-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 31 de enero del 2006VISTO: El Oficio Nº 5350-2005-GR.LAMB/DRE-ORAJ, de fecha 6-12-05, presentado por el Dr. Manuel Borja Alcalde, Director Regional de Educación de Lambayeque, solicitando emitir la resolución ejecutiva autorizando al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales correspondientes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento del Visto, el Director Regional de Educación de Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 009-2005-2-445 para que se emita la resolución autoritativa a favor del Procurador Regional, para que en representación del Estado y al amparo del Art. 54º del Código Procesal Penal se inicien las acciones legales para el recupero del dinero en agravio del Estado contra doña JENNY GRISELLA ASCENCIO LEGUA, por el monto de S/.1,648.00 Nuevos Soles; Que, del Informe Especial Nº 009-2005-2-445, de fecha 23-11-05 “Área de Personal de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, se deduce lo siguiente: - Que, de la revisión de los antecedentes de la R.D.R.S. Nº 0757-2004-GR.LAMB/ED, se determina que la indicada docente, no tiene Título Pedagógico, ostentando el Título Universitario de Contador Público, tal como señala el Informe Nº 2009-2004-G.R.LAMB/DRE-OGA-CEGAP- ESCAL de fecha 3-11-04 (Anexo Nº 03). - Que, mediante R.D.R.S. Nº 0757-2004-GR.LAMB/ED, de fecha 25-2-04 (Anexo Nº 05) se nombra en el I Nivel Magisterial si contar con Título Pedagógico doña JENNY GRISELLA ASCENCIO LEGUA; - Que, el proceso de nombramiento se realizó en la III Fase, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 2 de Febrero 2004 (Anexo Nº 04), el mismo que le correspondió al Ministerio de Educación; sin embargo, se ha determinado que la emisión de la Resolución Nº 0757-2004 por parte de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, se realizó en forma equívoca al considerar a la señora JENNY ASCENCIO LEGUA , en el I Nivel de la Carrera Pública Magisterial, lo cual contraviene lo dispuesto en el Art. 153 Capítulo X del Ingreso, Reingreso, Evaluación y Ascensos en la Carrera Pública del Profesorado del Decreto Supremo Nº 019- 90-ED “Reglamento de la Ley del Profesorado” que taxativamente dice: “El Ingreso a la Carrera Pública del Profesorado se efectúa por nombramiento en el I Nivel Magisterial y en el Área de la Docencia en Centros y Programas Educativos Estatales y Fiscalizados”; - Que, la señora JENNY GRISELLA ASCENCIO LEGUA, docente por horas en la Institución Educativa de Secundaria “San Julián” de Motupe, a través del Exp. 049260 de fecha 7-11-05 ha incurrido en presunta Responsabilidad Civil previsto en el Art. 1267º del Capítulo Sétimo “Pago indebido” del Código Civil que prescribe: “El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien lo recibió”; asimismo, precisar que el Art. 1274 del referido Capítulo indica: “ La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago” y el inciso 1 del artículo 2001, Plazos Prescriptorios del Código Civil señala: “Que prescriben a los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la nulidad del acto jurídico”; Que, según el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;