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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2006 (28/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 deportiva o directiva por un período de dos (2) años contados a partir del día siguiente de la notificación de lapresente Resolución, de acuerdo con lo establecido enel Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Décimo Tercero.- Declarar que el denunciado señor Manuel Canny Castro, ex Tesorero de la FederaciónDeportiva Peruana de Basketball ha incurrido en faltasancionable de acuerdo con lo establecido por el literala) Actos u omisiones que importan enriquecimiento abeneficio en provecho propio o de terceros, del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, por no haber realizado los pagos de las obligaciones tributarias, apesar del fraccionamiento realizado en su gestión, poromitir el pago del 40% de los alquileres del ColiseoEduardo Dibós Dammert, originando un perjuicioeconómico al Instituto Peruano del Deporte. Décimo Cuarto.- Sancionar al denunciado señor Manuel Canny Castro, con la suspensión de la funcióndeportiva o directiva por un período de dos (2) añoscontados a partir del día siguiente de la notificación de lapresente Resolución, de acuerdo con lo establecido enel Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Décimo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Directivo del IPD, de laFederación Deportiva Peruana de Basketball y de losseñores: Ricardo Rivero Castro, Bruno Ferraro White,Manolo Fernández Díaz, Javier Devincensi Castilla,Ricardo Gómez de la Torre Llerena, David Brandariz Santibáñez y Manuel Canny Castro, para los fines que consideren pertinentes. Regístrese y comuníquese.SS. GUIZADO SALCEDO CORNEJO RODRÍGUEZHEREDIA NECIOSUP 05623 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G61/G72/G74/G65/G20 /G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G72/G65/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G73/G75/G70/G65/G72/G66/G69/G63/G69/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 026-2006-SUNARP-TR-A Arequipa, 3 de febrero de 2006 APELANTE : MARIA LUISA CHICATA DE ROMAN TÍTULO : N° 74328 DEL 15.11.2005 RECURSO : N° 05018539 DEL 30.12.2005 REGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLE ACTO : DERECHO DE SUPERFICIE SUMILLA : INCOMPATIBILIDAD “La solicitud de inscripción del derecho de superficie presentada con posterioridad a la solicitud de inscripción de adjudicación por remate público respecto al mismo inmueble, resulta incompatible, ya que de procederse a la inscripción, la titularidad del dominio cambia y el derecho de superficie sería otorgado por quien no tiene la calidad de propietario”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción del derecho real de superficie del inmueble inscrito en la ficha 240 que continúa en la partida electrónica 4000001 del Registro de Predios dela Zona XII – Sede Arequipa a favor de María LuisaEnriqueta Chicata Cárdenas de Román y otros. Para ello se presentan los siguientes documentos:a) La rogatoria en la solicitud de inscripción de título. b) Copia simple del DNI de la presentante.c) Parte notarial de la escritura pública de otorgamiento de derecho real de superficie de fecha 14 de noviembre de 2005, otorgada por el Fondo de Fomento par la Ganadería Lechera del Sur – FONGALSUR a favor deMaría Luisa Enriqueta Chicata Cárdenas de Román yotros. d) Recibo de pago por concepto de apelación.e) Escrito que contiene el recurso de apelación. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto recurso de apelación, en contra de la observación formulada por el Registrador Público dela Zona Registral No. XII – Sede Arequipa, abogado Delni Cuadros Escobedo, quien observó el título por lo siguiente: “1.- ANTECEDENTE: Efectuada la calificación registral A LOS TÍTULOS presentados, solicitando la inscripción de DERECHO DE SUPERFICIE del inmueble inscrito en la ficha 240 del Registro de Predios, al respecto se indica lo siguiente: 2.-ANÁLISIS: 2.1.- Se le indica que existen los siguientes títulos previos: *2005-68955: sobre adjudicación por subasta pública, el mismo que se encuentra en apelación. *2005-70071: sobre levantamiento de embargo vía caducidad. *2005-72126: sobre adjudicación. *2005-73163: sobre anotación de embargo. Los cuales deberán resolverse previamente, en aplicación del Art. 29 del R.G.R.P., suspendiéndose la vigencia del asiento de presentación del presente título hasta que los anteriores sean tachados o inscritos. 2.2.- Sin perjuicio de lo indicado se informa que existe actualmente inscrita una Cesión en Uso y DERECHO DE SUPERFICIE respecto de una parte del predio materia de calificación, por lo cual no procede la anotación del presente título en los términos planteados, debiendo en todo caso previamente regularizar la división e individualización/independización en la forma de ley del área otorgada en superficie por principio de folio real y especialidad. Asimismo no se precisa en la escritura si el derecho de superficie se constituye a título gratuito u oneroso, debiendo según el caso participar los cónyuges de los superficiarios casados. 2.3.- Existe discrepancia entre el área consignada en la Escritura Pública (14,110.00 m2) y el área inscrita (16,772.00 m2). 2.4.- De la verificación de la Partida Registral de Fongalsur no se aprecia que el otorgante posea facultades indubitables para el otorgamiento del presente contrato, ni que sea representante de Fongalsur, lo cual previamente deberá ser materia de regularización y/o aclaración. 2.5.- Deberá adjuntar la copia renovada del DNI de la presentante pues el presentado se encuentra caduco, sírvase subsanar de conformidad con la Res. Jef. Nº 027-2004-JEF-RENIEC y D.S. 015-98-PCM. 2.6.- Se reserva la calificación integral hasta que se resuelva el punto 2.1. y el cálculo de derechos registrales para su oportunidad, haciendo constar que solo se ha cancelado S/. 32.00 (invalorado). 3.-DECISION: SE SUSPENDE la vigencia del asiento de presentación del presente título por los fundamentos expuestos.”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: - Que el hecho de que existan títulos pendientes de inscribirse no puede impedir la inscripción de su derechode superficie por cuanto, de existir alguna inscripción deadjudicación solamente ésta se ha producido en relación