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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 315713 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), según corresponda. d) Para cada moneda, la ESEC efectuará dos sesiones de Compensación por día útil, de acuerdo con el horario establecido en el Anexo 2. e) Podrán retirarse Transferencias de Crédito presentadas ante la ESEC con el objeto de adecuar los Recursos Disponibles de la Entidad Participante a suPosición Neta Multilateral Deudora. f) La liquidación de la Compensación de Transferencias de Crédito será efectuada por el BCRPmediante operaciones en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). g) La Entidad Participante Receptora tomará conocimiento de las Transferencias de Crédito a su favor y del resultado de la compensación luego de efectuada la liquidación en el Sistema LBTR. Artículo 5º Centralización de la información Las Entidades Participantes que ingresen información de las Transferencias de Crédito originadas en plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, contarán con un centro que consolide la información electrónica parasu posterior envío a la ESEC. Artículo 6º Ingreso de Transferencias de Crédito por las Entidades Participantes Las Entidades Participantes Originantes ingresarán las Transferencias de Crédito a las sesiones decompensación del día D en el horario señalado en el Anexo 2 según se indica a continuación: a) Para la Primera Sesión de Compensación i. Las Transferencias de Crédito ordenadas por sus clientes desde las 13:45 horas hasta las 19:00 horas del día D-1. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Crédito recibidas de acuerdo con lo que se señala en el Artículo 12º. b) Para la Segunda Sesión de Compensación i. Las Transferencias de Crédito presentadas por sus clientes desde las 19:00 horas del día D-1 hasta las 13:45 horas del día D. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Crédito recibidas de acuerdo con lo que se indica en el artículo 12º. Artículo 7º Cálculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales La ESEC, con base en los archivos validados por ella, determinará dentro del horario establecido, las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada una de las EntidadesParticipantes y las hará de conocimiento del BCRP. Artículo 8º Liquidación de la Compensación En los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP debitará las cuentas corrientes de las Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Unavez que éstas hayan cubierto su posición, el BCRP abonará las cuentas corrientes de las entidades con Posición Neta Multilateral Acreedora. Los cargos y abonos referidos en el párrafo anterior se realizarán mediante operaciones en el Sistema LBTR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 13º delReglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Si una o más Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora no cubriesen dicha Posiciónen su totalidad, se procederá de acuerdo con lo que se dispone en el Artículo 9º. Artículo 9º Retiro Parcial de Transferencias de Crédito Cuando una Entidad Participante no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora, se seguirá el siguiente procedimiento: a) A indicación del BCRP, la ESEC retirará de las Transferencias de Crédito que la Entidad Participantehubiere presentado, un monto tal que permita que su Posición Neta Multilateral Deudora se adecue a susRecursos Disponibles. Si los retiros de Transferencias de Crédito ocasionasen variaciones en las Posiciones Netas Multilaterales de las otras Entidades Participantes,se realizará tantos retiros como fueran necesarios para que dichas posiciones no excedan los Recursos Disponibles de los Participantes. El retiro comenzará apartir de la última transferencia enviada y continuará en orden regresivo. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC obtendrá las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, las que comunicará al BCRP a fin de que efectúe la liquidación definitiva en el Sistema LBTR, conforme a loprevisto en el Artículo 8º. Artículo 10º Sanción por Retiro de Transferencias de Crédito La Entidad Participante que no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posición NetaMultilateral Deudora de la Compensación de Transferencias de Crédito en cualquier moneda, será sancionada por el BCRP con una penalidad equivalenteal producto de 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) para un día o la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera(TAMEX) para un día que publique la SBS en la fecha de retiro, según corresponda, y el valor de las Transferencias de Crédito retiradas. Artículo 11º Suministro del Resultado de la Compensación Dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2 y luego de haberse efectuado la liquidación correspondiente, la ESEC remitirá a las EntidadesParticipantes los resultados definitivos de la compensación y los archivos conteniendo el total de las transferencias presentadas y de las devoluciones, si lashubiera. Artículo 12º Devoluciones Una vez recibidos los archivos a los que se refiere el artículo 11º, las Entidades Participantes efectuarán las validaciones necesarias a fin de ejecutar la instrucciónde pago recibida. Si la instrucción de pago no pudiese ser ejecutada, la Entidad Participante Receptora deberá devolver la transferencia a la Entidad ParticipanteOriginante, dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2. El plazo máximo de devolución de una Transferencia de Crédito será determinado en el Reglamento Interno de Transferencias de Crédito de la ESEC. Artículo 13º Causales de exclusión Son causales para la exclusión de una Entidad Participante de la Compensación de Transferencias deCrédito: a) La imposibilidad de cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación de Transferencias de Crédito en cualquier moneda,ocasionando el retiro parcial de aquéllas, durante cinco sesiones en el lapso de 60 días calendario. b) La declaración de intervención, caso en el que se aplicará lo dispuesto en el Artículo 15º. c) La exclusión de la Cámara de Compensación de Cheques por no haber cubierto su Posición NetaMultilateral Deudora de la Compensación Global. d) La presencia de fallas operacionales que resulten insalvables, originadas por caso fortuito o fuerza mayor. e) Cuando sea excluida o retirada de la Cámara de Compensación por causas distintas a las anteriormente enunciadas. La ESEC intercambiará información con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusión mencionadas. En el caso del inciso a), el BCRP informará a la SBS. Artículo 14º Duración de la exclusión La exclusión de la Compensación de Transferencias de Crédito subsistirá: