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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 Acta Electoral Nº 229857-01-H Organización Política T otal de Votos 1 Partido Socialista 0 2 3 Restauración Nacional 4 4 Alianza por el Futuro 9 5 Unión por el Perú 62 6 Partido Justicia Nacional 1 7 Fuerza Democrática 0 8 Resurgimiento Peruano 0 9 Alianza para el Progreso 2 10 Unidad Nacional 21 11 Partido Reconstrucción Democrática 0 12 Concertación Descentralista 0 13 Movimiento Nueva Izquierda 1 14 Frente de Centro 4 15 Con Fuerza Perú 1 16 17 Progresemos Perú 1 18 19 Partido Renacimiento Andino 0 20 21 Partido Aprista Peruano 34 22 Perú Ahora 0 23 Avanza País - Partido de Integración Social 0 24 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 16 Votos nulos 6Votos impugnados 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 162 Total de ciudadanos que votaron 162 4. Respecto de la Resolución Nº 262-2006-JEE-SM/ JNE, recaída en el Acta Electoral Nº 216308-13-F: Acta Electoral Nº 216308-13-F Organización Política T otal de Votos 1 Partido Socialista 0 2 3 Restauración Nacional 7 4 Alianza por el Futuro 20 5 Unión por el Perú 43 6 Partido Justicia Nacional 0 7 Fuerza Democrática 1 8 Resurgimiento Peruano 0 9 Alianza para el Progreso 0 10 Unidad Nacional 6 11 Partido Reconstrucción Democrática 0 12 Concertación Descentralista 3 13 Movimiento Nueva Izquierda 0 14 Frente de Centro 1 15 Con Fuerza Perú 0 16 17 Progresemos Perú 0 18 19 Partido Renacimiento Andino 0 20 21 Partido Aprista Peruano 27 22 Perú Ahora 0 23 Avanza País - Partido de Integración Social 0 24 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 33 Votos nulos 8Votos impugnados 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 149 Total de ciudadanos que votaron 149 Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07696 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G43/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 539-2006-JNE Expediente Nº 413-2006Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, señoraMariella Paola Bianchi Salazar, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 326-2006-JEEC de fecha 17 de abril del año 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca que resuelve la observación por ser acta con error material e ilegible detectada en el acta electoral correspondiente ala mesa de sufragio Nº 133267-07-A; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca y recibido el 25 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 326-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, ha considerado en el acta electoral Nº 133267-07-A del distrito de Jesús, provinciade Cajamarca y departamento de Cajamarca, la votación que en ella se indica correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por ser acta con errormaterial e ilegible, pues la ilegibilidad proviene del total de votos asignados al Partido Aprista Peruano (candidato 21); Que, al cotejar el acta observada con el ejemplar del citado Jurado Electoral Especial se constata que no existe dicho error material ni ilegibilidad, por lo que al Partido Aprista Peruano le corresponde efectivamente los 25 votosconsignados a su favor el cual fue resuelto conforme a ley; Que, de igual forma, al cotejar el acta electoral del citado Jurado Electoral Especial con el acta del JuradoNacional de Elecciones, se verifica que los votos consignados a favor del Partido Aprista Peruano son de 25, no existiendo error material, por lo que correspondemantener la votación a favor cada organización política, así como la de los votos blanco, nulos e impugnados; Que, el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” señala que la recurrida ha validado el acta electoral Nº 133267-07-A, observada por ser acta con error material e ilegible, cuando debió consignarse en la votación del PartidoAprista Peruano la cifra de cero (0), sin perjudicar los votos asignados a favor de los otros partidos políticos, entre ellos, la Alianza Electoral Unidad Nacional; situación que como seindica en el considerando precedente carece de asidero legal; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y dela realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral;