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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 594-2006-JNE Expediente Nº 468-2006. Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal del Partido Político “Alianza Electoral Unidad Nacional”, Ana Elizabeth Echais Vda. De Montaldo, acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas, contra la Resolución Nº 310-2006- JEE-CH de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectado en el Acta Electoral de fórmula presidencial de la Mesa de Sufragio Nº 232479 del distrito de Copallin, provinciade Bagua, departamento de Amazonas; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril delpresente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 232479-01-A fue observada por error material porque “el total de ciudadanos quevotaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; Que, la Resolución Nº 310-2006-JEE-CH del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelve consideraren el Acta Electoral observada 194 como “el total de ciudadanos que votaron”; por cuanto, advirtió que en el Acta de Sufragio había una observación anotada por losmiembros de mesa que advertía que “el total de ciudadanos que votaron” era de 194, observación que el Jurado Electoral Especial apreció que también aparecíaen su acta de garantía; en tal sentido, “el total de ciudadanos que votaron” coincidía con la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; Que, el recurrente manifiesta que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas se limita a desestimar la observación sin mayor fundamento que el mero cotejo de actas, y que el Acta Electoral Nº 232479-01-A contieneun error material evidente porque “el total de ciudadanos que votaron” que es 174, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 194; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasimpugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales alos Jurados Electorales Especiales; Que, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo Cuarto del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, el Jurado Electoral Especial debe resolver las observaciones formuladas al acta electoral realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el actadel Jurado Electoral Especial; por tanto, siendo este el procedimiento seguido por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, según se aprecia de los considerandosexpuestos en la resolución impugnada, ésta ha sido suficientemente motivada; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional deElecciones, se confirma que en el Acta de Sufragio hay una observación anotada por los miembros de mesa que advierte que “el total de ciudadanos que votaron” esde 194 y no 174; siendo entonces “el total de ciudadanos que votaron” igual que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del PartidoPolítico “Alianza Electoral Unidad Nacional”, confirmando la Resolución Nº 310-2006-JEE-CH emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07737 RESOLUCIÓN Nº 595-2006-JNE Expediente Nº 469-2006. Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal del Partido Político “Alianza Electoral Unidad Nacional”, Ana Elizabeth Echais Vda. De Montaldo, acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas, contra la Resolución Nº 285-2006- JEE-CH de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el Acta Electoral de fórmula presidencial de la Mesa de Sufragio Nº 168840 del distrito de Nieva, provincia deCondorcanqui, departamento de Amazonas; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril delpresente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 168840-05-F fue observada por error material porque “el total de ciudadanos que