Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 594-2006-JNE Expediente Nº 468-2006. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional", MORDAZA MORDAZA Echais MORDAZA De Montaldo, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 310-2006JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el Acta Electoral de formula presidencial de la Mesa de Sufragio Nº 232479 del distrito de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 232479-01-A fue observada por error material porque "el total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, la Resolucion Nº 310-2006-JEE-CH del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas resuelve considerar en el Acta Electoral observada 194 como "el total de ciudadanos que votaron"; por cuanto, advirtio que en el Acta de Sufragio habia una observacion anotada por los miembros de mesa que advertia que "el total de ciudadanos que votaron" era de 194, observacion que el MORDAZA Electoral Especial aprecio que tambien aparecia en su acta de garantia; en tal sentido, "el total de ciudadanos que votaron" coincidia con la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, el recurrente manifiesta que el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas se limita a desestimar la observacion sin mayor fundamento que el mero cotejo de actas, y que el Acta Electoral Nº 232479-01-A contiene un error material evidente porque "el total de ciudadanos que votaron" que es 174, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 194; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de conformidad con el Numeral 3 del Articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, el MORDAZA Electoral Especial debe resolver las observaciones formuladas al acta electoral realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial; por tanto, siendo este el procedimiento seguido por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, segun se aprecia de los considerandos

expuestos en la resolucion impugnada, esta ha sido suficientemente motivada; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se confirma que en el Acta de Sufragio hay una observacion anotada por los miembros de mesa que advierte que "el total de ciudadanos que votaron" es de 194 y no 174; siendo entonces "el total de ciudadanos que votaron" igual que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional", confirmando la Resolucion Nº 310-2006-JEE-CH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07737 RESOLUCION Nº 595-2006-JNE Expediente Nº 469-2006. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional", MORDAZA MORDAZA Echais MORDAZA De Montaldo, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 285-2006JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el Acta Electoral de formula presidencial de la Mesa de Sufragio Nº 168840 del distrito de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 168840-05-F fue observada por error material porque "el total de ciudadanos que

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