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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 claro en el acta de sufragio, el número exacto de votantes; Que, al cotejar el acta observada con el acta de seguridad Nº 226133-02-I Jurado Nacional deElecciones, se verifica, que el total de ciudadanos que votaron (197) es menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (201) por lo que en estricta aplicación de lo señalado en el numeral 3º, Acápite II, Artículo Tercero del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE debe anularse el acta materia de impugnación y consecuentemente cargarse en el cómputo como votosnulos el total de ciudadanos que votaron (197); Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, revóquese en todos sus extremos la Resolución Nº 292-2006-JEE-CHexpedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y nula el Acta Electoral Nº 226133-09-D. Artículo Segundo.- Consignar que el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral Nº 226133- 09-D, del distrito de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, correspondiente a laelección de fórmula Presidencial es de 197, debiéndose cargar dicha suma en el cómputo como votos nulos; Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07962 RESOLUCIÓN Nº 590-2006-JNE Expediente Nº 464-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Ana Elizabeth Echaiz Vda. de Montalvo, acreditada anteel Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolución Nº 269-2006-JEE-CH de fecha 18 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas que resuelve la observación de acta incompleta, detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 232198; recurso que ha sidoelevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que, por Resolución Nº 269-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, ha considerado que el total de ciudadanos que votaron en el acta electoral Nº 232198-14-B del distrito de La Peca, provincia deBagua y departamento de Amazonas, para la votación correspondiente a la elección de fórmula presidencial, es 166, acta que fue observada por incompleta al noconsignarse en el acta de sufragio el total de ciudadanos que votaron; Que, la apelante sustenta su impugnación manifestando que al ser el Acta Nº 232198-14-B, un acta incompleta debió anularse, que la confusión persiste y por ende no se halla claro cual es el número exacto devotantes y votos emitidos; Que, al cotejar el acta observada con el acta de seguridad Nº 232198-15 del Jurado Nacional deElecciones, se verifica que el total de votos emitidos (166) coincide con el total de ciudadanos que votaron, cifra que es menor al “total de electores hábiles” de dichamesa (198); por lo que debe declararse infundado el recurso de apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 269-2006-JEE-CH expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines pertinentes de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07963 RESOLUCIÓN Nº 591-2006-JNE Expediente Nº 465-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Ana Elizabeth Echaiz Vda. de Montalvo, acreditada anteel Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolución Nº 287-2006-JEE-CH de fecha 18 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas que resuelve la observación por ser acta con error material, detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 168221; recursoque ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;