Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA en el acta de sufragio, el numero exacto de votantes; Que, al cotejar el acta observada con el acta de seguridad Nº 226133-02-I MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica, que el total de ciudadanos que votaron (197) es menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (201) por lo que en estricta aplicacion de lo senalado en el numeral 3º, Acapite II, Articulo Tercero del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE debe anularse el acta materia de impugnacion y consecuentemente cargarse en el computo como votos nulos el total de ciudadanos que votaron (197); Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion y en consecuencia, revoquese en todos sus extremos la Resolucion Nº 292-2006-JEE-CH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y nula el Acta Electoral Nº 226133-09-D. Articulo Segundo.- Consignar que el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral Nº 22613309-D, del distrito de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial es de 197, debiendose cargar dicha suma en el computo como votos nulos; Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07962 RESOLUCION Nº 590-2006-JNE Expediente Nº 464-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA de MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 269-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que resuelve la observacion de acta incompleta, detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 232198; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

Que, por Resolucion Nº 269-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, ha considerado que el total de ciudadanos que votaron en el acta electoral Nº 232198-14-B del distrito de La Peca, provincia de Bagua y departamento de Amazonas, para la votacion correspondiente a la eleccion de formula presidencial, es 166, acta que fue observada por incompleta al no consignarse en el acta de sufragio el total de ciudadanos que votaron; Que, la apelante sustenta su impugnacion manifestando que al ser el Acta Nº 232198-14-B, un acta incompleta debio anularse, que la confusion persiste y por ende no se halla MORDAZA cual es el numero exacto de votantes y votos emitidos; Que, al cotejar el acta observada con el acta de seguridad Nº 232198-15 del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos (166) coincide con el total de ciudadanos que votaron, cifra que es menor al "total de electores habiles" de dicha mesa (198); por lo que debe declararse infundado el recurso de apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 269-2006-JEE-CH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines pertinentes de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07963 RESOLUCION Nº 591-2006-JNE Expediente Nº 465-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA de MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 287-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que resuelve la observacion por ser acta con error material, detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 168221; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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