Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Que, el recurrente cuestiona la citada Resolucion, en razon a que en el Acta del Personero la alianza electoral "Unidad Nacional" tiene 40 votos a su favor, siendo esta cantidad omitida en dicha Resolucion y consignandose la cifra de 00 votos; Que, al cotejar el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que efectivamente, la alianza electoral "Unidad Nacional" tiene 00 votos a su favor, por lo que el mencionado MORDAZA Electoral Especial resolvio conforme a ley; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA De Montaldo, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 155-2006-JEE-CH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07960

determinar el numero exacto de votantes y de votos emitidos, por lo que debio anularse la misma, mas si de la informacion proporcionada por su personero se tiene que el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa fue (183); Que, al cotejar, el acta observada con el acta de garantia Nº 238912-15-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos (186) coincide con el total de ciudadanos que votaron, por lo que debe declararse infundado el recurso de apelacion interpuesto; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion y en consecuencia confirmese en todos sus extremos la Resolucion Nº 330-2006-JEE-CH. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines pertinentes de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07961 RESOLUCION Nº 589-2006-JNE

RESOLUCION Nº 588-2006-JNE Expediente Nº 463-2006 Expediente Nº 462-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA de MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 330-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que resuelve la observacion por ilegibilidad, detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 238912; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por Resolucion Nº 330-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, considero la cifra de (186) como el total de ciudadanos que votaron en el acta electoral Nº 238912-12-B del distrito de Imaza, provincia de Bagua y departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, al cotejarse el acta remitida por la ODPE de Chachapoyas con el ejemplar del acta de dicho jurado; Que, la personera sustenta su pretension al senalar que la ilegibilidad persiste y por ende, no se puede Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por Resolucion Nº 292-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, ha validado la votacion considerada en el acta electoral Nº 226133-09D del distrito de Copallin, provincia de Bagua y departamento de Amazonas, al no existir ilegibilidad en el total de ciudadanos que votaron en la seccion correspondiente al acta de sufragio, conforme al cotejo del acta remitida por la ODPE de Chachapoyas con el ejemplar del acta de ese MORDAZA Electoral Especial; Que, la apelante sustenta su agravio senalando que la citada acta electoral debio ser anulada al no quedar VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA de MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 292-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que resuelve la observacion por ilegibilidad, detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 226133; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO:

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