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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Que, el recurrente cuestiona la citada Resolución, en razón a que en el Acta del Personero la alianza electoral “Unidad Nacional” tiene 40 votos a su favor, siendo ésta cantidad omitida en dicha Resolución y consignándosela cifra de 00 votos; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas con el acta del Jurado Nacionalde Elecciones, se corrobora que efectivamente, la alianza electoral “Unidad Nacional” tiene 00 votos a su favor, por lo que el mencionado Jurado Electoral Especial resolvióconforme a ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Elizabeth Echaiz Vda. De Montaldo, Personera Legal Titular de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 155-2006-JEE-CH, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07960 RESOLUCIÓN Nº 588-2006-JNE Expediente Nº 462-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Ana Elizabeth Echaiz Vda. de Montalvo, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, contra laResolución Nº 330-2006-JEE-CH de fecha 18 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que resuelve la observación porilegibilidad, detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 238912; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especialde Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por Resolución Nº 330-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, consideró la cifra de (186) como el total de ciudadanos que votaron en el acta electoral Nº 238912-12-B del distrito de Imaza,provincia de Bagua y departamento de Amazonas, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, al cotejarse el acta remitida por la ODPE de Chachapoyascon el ejemplar del acta de dicho jurado; Que, la personera sustenta su pretensión al señalar que la ilegibilidad persiste y por ende, no se puededeterminar el número exacto de votantes y de votos emitidos, por lo que debió anularse la misma, más si de la información proporcionada por su personero se tiene que el total de ciudadanos que votaron en dicha mesafue (183); Que, al cotejar, el acta observada con el acta de garantía Nº 238912-15-I del Jurado Nacional deElecciones, se tiene que el total de votos emitidos (186) coincide con el total de ciudadanos que votaron, por lo que debe declararse infundado el recurso de apelacióninterpuesto; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia confírmese en todos sus extremos la Resolución Nº 330-2006-JEE-CH. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines pertinentes de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07961 RESOLUCIÓN Nº 589-2006-JNE Expediente Nº 463-2006Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,Ana Elizabeth Echaiz Vda. de Montalvo, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolución Nº 292-2006-JEE-CH de fecha 18 de abrildel año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que resuelve la observación por ilegibilidad, detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 226133; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presenteaño; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, por Resolución Nº 292-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, ha validado lavotación considerada en el acta electoral Nº 226133-09- D del distrito de Copallin, provincia de Bagua y departamento de Amazonas, al no existir ilegibilidad enel total de ciudadanos que votaron en la sección correspondiente al acta de sufragio, conforme al cotejo del acta remitida por la ODPE de Chachapoyas con elejemplar del acta de ese Jurado Electoral Especial; Que, la apelante sustenta su agravio señalando que la citada acta electoral debió ser anulada al no quedar