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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Que, mediante Resolución Nº 287-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, ha validado la votación considerada en el acta electoral Nº 168221- 05-F del distrito de Bagua Grande, provincia deUtcubamba y departamento de Amazonas, al establecerse que no presenta error material, ya que el total de votos emitidos (169) coincide con el total deciudadanos que votaron en la mesa de sufragio Nº 168221; Que, la apelante señala que el acta electoral Nº 168221-05-F, debió ser anulada, pues el total de ciudadanos que votaron, es menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos blancos, nulos e impugnados; Que, al cotejar el acta observada con el acta de garantía Nº 168221-04-G del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulose impugnados, es de 158, cantidad menor que el “total de ciudadanos que votaron”, que es 169, por lo que debe declararse fundada la apelación, dándose por válida lavotación establecida en el acta electoral observada, y considerar que la diferencia existente (11) entre el total de ciudadanos que votaron y el total de votos debe sumarseal total de votos nulos en dicha mesa; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, revocar en todos sus extremos la Resolución Nº 287-2006-JEE-CH expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que anula el Acta Electoral Nº 168221-05-F; Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 168221-05-F del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamaba, departamento de Amazonas, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, lasiguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 168221-05-F ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 01 2 00 3 Restauración Nacional 05 4 Alianza por el Futuro 21 5 Unión por el Perú 44 6 Partido Justicia Nacional 01 7 Fuerza Democrática 01 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 00 10 Unidad Nacional 02 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 02 14 Frente de Centro 14 15 Con Fuerza Perú 01 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 29 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 28 Votos nulos 20 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 169 Total de ciudadanos que votaron 169 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07964 RESOLUCIÓN Nº 592-2006-JNE Expediente Nº 466-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Ana Elizabeth Echaiz Vda. de Montalvo, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, contra laResolución Nº 304-2006-JEE-CH de fecha 18 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que resuelve la observación por errormaterial, detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 234120-01-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas y recibido el 26 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por Resolución Nº 304-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, ha considerado la votación establecida en el acta electoral Nº 234120-01- E del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubambay departamento de Amazonas, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, sumando la diferencia de 32, existente entre el total de ciudadanos que votaron(168) y el total de votos emitidos (136) al total de los votos en blanco de dicha mesa; Que, la apelante señala que la citada acta electoral Nº 234120-01-E, debe revocarse pues según las actas de sus personeros, no se halla claro el número de votantes y votos emitidos; Que, al cotejar con el acta de seguridad Nº 234120- 08-I Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, es de 168, cantidad que coincide con el “total de ciudadanos que votaron”, es decir 168; por quedebe declararse fundado en parte el recurso de apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, revocar en todos susextremos la Resolución Nº 304-2006-JEE-CH expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 234120-01-E del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, y departamento de Amazonas la siguiente votación: