Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Resolucion Nº 287-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, ha validado la votacion considerada en el acta electoral Nº 16822105-F del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas, al establecerse que no presenta error material, ya que el total de votos emitidos (169) coincide con el total de ciudadanos que votaron en la mesa de sufragio Nº 168221; Que, la apelante senala que el acta electoral Nº 168221-05-F, debio ser anulada, pues el total de ciudadanos que votaron, es menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos blancos, nulos e impugnados; Que, al cotejar el acta observada con el acta de garantia Nº 168221-04-G del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, es de 158, cantidad menor que el "total de ciudadanos que votaron", que es 169, por lo que debe declararse fundada la apelacion, dandose por valida la votacion establecida en el acta electoral observada, y considerar que la diferencia existente (11) entre el total de ciudadanos que votaron y el total de votos debe sumarse al total de votos nulos en dicha mesa; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion y en consecuencia, revocar en todos sus extremos la Resolucion Nº 287-2006-JEE-CH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que anula el Acta Electoral Nº 168221-05-F; Articulo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 168221-05-F del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamaba, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, la siguiente votacion:
ACTA ELECTORAL Nº 168221-05-F ORGANIZACIONES POLITICAS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de votos emitidos Total de ciudadanos que votaron TOTAL DE VOTOS 01 00 05 21 44 01 01 00 00 02 00 00 02 14 01 00 00 00 00 00 29 00 00 00 28 20 00 169 169

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07964 RESOLUCION Nº 592-2006-JNE Expediente Nº 466-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA de MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, contra la Resolucion Nº 304-2006-JEE-CH de fecha 18 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que resuelve la observacion por error material, detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 234120-01-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por Resolucion Nº 304-2006-JEE-CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, ha considerado la votacion establecida en el acta electoral Nº 234120-01E del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, sumando la diferencia de 32, existente entre el total de ciudadanos que votaron (168) y el total de votos emitidos (136) al total de los votos en MORDAZA de dicha mesa; Que, la apelante senala que la citada acta electoral Nº 234120-01-E, debe revocarse pues segun las actas de sus personeros, no se halla MORDAZA el numero de votantes y votos emitidos; Que, al cotejar con el acta de seguridad Nº 23412008-I MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, es de 168, cantidad que coincide con el "total de ciudadanos que votaron", es decir 168; por que debe declararse fundado en parte el recurso de apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion y en consecuencia, revocar en todos sus extremos la Resolucion Nº 304-2006-JEE-CH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 234120-01-E del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, y departamento de Amazonas la siguiente votacion:

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente.

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