Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Chepe MORDAZA, estese a lo resuelto. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo Provincial de Ferrenafe, en el periodo de gobierno municipal 2003-2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08056

Declaran infundado Recurso Extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 299-2005- JNE referente al Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de Comas
RESOLUCION Nº 332-2006-JNE Expediente Nº 092-2005 MORDAZA, 17 de marzo de 2006 Visto, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 299-2005-JNE de fecha 6 de octubre de 2005, que declaro infundada la apelacion interpuesta por el mismo recurrente, contra el Acuerdo de Concejo Nº 34-2005-C/MC de fecha 6 de MORDAZA de 2005 del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA Saldana Reategui; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, precisa que se entiende por tutela procesal efectiva, aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 2992005-JNE bajo los siguientes argumentos: 1) Que en el tramite seguido en primera instancia ante la Municipalidad Distrital de Comas, se afecto el debido MORDAZA al extenderse los plazos y se vulnero su derecho de peticion al cuestionar su lugar de residencia y condicion de vecino; 2) Que tuvo que interponer

queja por el retraso injustificado del Concejo de Comas en resolver su solicitud de vacancia, y habiendo dispuesto el MORDAZA Nacional de Elecciones que el MORDAZA informe al respecto, este se demoro en responder, ocasionando perjuicio al haberse suspendido el tramite de vacancia; 3) Que pese a que el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundada su queja por denegatoria de apelacion, no se dispuso sanciones para los responsables de la infraccion; 4) Que no se le concedio el uso de la palabra que solicito con escrito de fojas 43 y reiterado con escrito de fojas 92; 5) Que no se ha emitido pronunciamiento sobre la resolucion del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, que dispone la destitucion del MORDAZA de Comas; 6) Que no se ha tenido en cuenta las pruebas aportadas sobre la contravencion a las restricciones de contratacion en que incurrio el MORDAZA de Comas; 7) Que dicho MORDAZA estaba impedido de ser candidato en las elecciones municipales del ano 2002, por que la empresa Radio Comas, de propiedad de su familia, tenia contrato con la Municipalidad de Comas; y, 8) Que el referido MORDAZA gestiono donaciones sin dar cuenta al Concejo; Que, el primer y MORDAZA argumentos expuestos por el recurrente estan referidos a la tramitacion de la solicitud de vacancia en primera instancia, esto es, ante el Concejo Distrital de Comas, y no sustentan afectacion de derechos en el procedimiento seguido ante este organismo electoral; Que, con relacion a la tercera supuesta afectacion, el argumento esgrimido por el recurrente es la falta de sancion a los responsables de la demora en elevar su recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 34-2005-C/MC; debiendose precisar, que el fin perseguido por el recurrente con su recurso de queja por denegatoria de apelacion se logro, al haber declarado este Colegiado fundada la queja, mediante Acuerdo del Pleno Nº 02095-007 de 2 de setiembre de 2005, ordenandose la alzada; no siendo competencia de este Tribunal Electoral imponer sanciones administrativas a funcionarios municipales; en consecuencia, este agravio deviene infundado; Que, sobre el MORDAZA argumento del recurso planteado, es del caso precisar que el recurrente solicito el uso de la palabra en escritos presentados el 11 y 28 de marzo de 2005, cuando su solicitud de vacancia se encontraba siendo tramitada en primera instancia ante el Concejo Distrital de Comas, organismo MORDAZA que se pronuncio mediante Acuerdo de Concejo Nº 34-2005-C/MC de fecha 6 de MORDAZA de 2005; habiendo asumido jurisdiccion este Colegiado, en virtud de haberse elevado en apelacion el expediente municipal respectivo, el mismo que ingreso a este organismo electoral el 16 de setiembre de 2005, sin que durante el tramite en esta instancia se MORDAZA solicitado el uso de la palabra a la vista de la causa; Que, el MORDAZA argumento expuesto por el recurrente esta referido a falta de pronunciamiento en la Resolucion Nº 299-2005-JNE sobre la destitucion del MORDAZA del Concejo Distrital de Comas dispuesta por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, situacion que no es materia de autos, toda vez que la solicitud de vacancia planteada por el recurrente y que dio origen a este tramite, se sustenta en fundamentos distintos, razon por la que este agravio resulta infundado; Que, los supuestos agravios expresados en los puntos MORDAZA, setimo y octavo, estan referidos a hechos que fueron expuestos por el recurrente en la argumentacion de su solicitud de vacancia y a documentos que sustentaron dicho pedido, los mismos que obran en el expediente, cuya valoracion ha constituido el tema de fondo de la Resolucion Nº 2992005-JNE; quedando desvirtuado que se MORDAZA vulnerado algun derecho en el procedimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 299-

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