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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 2005-JNE de fecha 6 de octubre de 2005, interpuesto por el ciudadano Luis Antonio Álvarez Cruz. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 08057 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 340-2006-JNE Expediente Nº 297-2005. Lima, 22 de marzo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 5 de enero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Antonio Guerrero Samamé contra el Acuerdo Municipal Nº 082-2005-GPCH/A, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo Municipal Nº 074- 2005-GPCH/A que declaró la vacancia de su cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de vacancia se basan en el hecho que el señor David Ricardo Guerrero Saavedra, hijo del regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Oscar Antonio Guerrero Samamé, laboró en la Jefatura de Licencias del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo SATCH, mediante contratos de prestación de servicios no personales, de fechas 1 de febrero de 2005 y 1 de junio de 2005, los cuales obran de fojas 199 a 202; Se señala asimismo que, esta entidad es un organismo público descentralizado del Gobierno Provincial de Chiclayo; por lo que habría incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 074-2005-GPCH/ A, de fecha 23 de agosto de 2005, de fojas 355 a 358, se declara procedente la solicitud presentada por el ciudadano Rubén Dario Serrano Chavarri, así mismo la solicitud de vacancia de parte de los regidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo Ammy Jiménez, Janet Cubas, Candelario Carhuatanta, José López, Guillermo Ortiz, Edwin Vásquez, Magdalena Liza y Manuel Cabrejos sobre vacancia del cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo de don Oscar Antonio Guerrero Samamé, al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros; Que, en sesión extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2005, de fojas 376 a 378, y Acuerdo Municipal Nº 082-2005-GPCH/A, de fojas 380 a 382, se declara infundado el recurso de reconsideración planteado contra el acotado Acuerdo de Vacancia, siendo apelada dicha decisión mediante escrito, de fojas 385 a 392; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean de dirección o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratación de personal; Que, no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del JNE, por su propia naturaleza, se constituye en interprete material de las normas constitucionales y legales en materiaelectoral, siendo por ello que sus fallos deben dictarse aplicando una metodología sistemática y extensiva de la normatividad vigente; Que, si bien es cierto el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los regidores no pueden ocupar cargos de dirección y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposición debe entenderse como una limitación, a efecto de evitar que dichos funcionarios públicos realicen labores propias de la administración o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al Alcalde de la municipalidad en la cual han sido elegidos, más no para efecto de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 26771, cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones públicas sirviéndose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios públicos como viene a ser en el presente caso, donde está acreditado mediante la partida de nacimiento de fojas 198, que el trabajador del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, David Ricardo Guerrero Saavedra, es hijo del regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo don Oscar Antonio Guerrero Samamé; Que, una de las atribuciones y obligaciones de los regidores señaladas por el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es la de fiscalizar la gestión municipal, es decir controlar, vigilar el cumplimiento de las normas, reglas o deberes para el buen funcionamiento del gobierno local; por tanto, al admitir un regidor, como en el caso de autos, la contratación de su hijo a una entidad de la municipalidad, está propiciando el nepotismo; que es por nuestro ordenamiento jurídico punible y suficientemente inaceptable; Que, recurriendo al principio fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente que bajo el mismo supuesto un alcalde puede ser vacado; por lo que una interpretación que excluya a los regidores del ámbito de la Ley de Nepotismo llevaría al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha norma, lo que a su vez generaría desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfacción en la población en sus demandas sociales y de justicia; criterio que ha sido adoptado por este Tribunal, con calidad de jurisprudencia vinculante; Que, en aplicación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Antonio Guerrero Samamé, en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdos Municipales Nº 074-2005-GPCH/A y 082-2005-GPCH/ A, adoptados en las sesiones extraordinarias de fechas 22 de agosto de 2005 y 3 de octubre de 2005 por el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por los que se declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce el apelante e infundado el recurso de reconsideración que éste interpusiera, respectivamente. Artículo Segundo.- Convocar a don Juan Guillermo Pérez Sialer, candidato no proclamado de la Organización Política Partido Aprista Peruano para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiéndose otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GÁLVEZ Secretario General (e) 08058