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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 MATERIA: Proyecto de Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. VISTO:El pedido de la Gerencia General a fin de ampliar el plazo otorgado para la remisión de comentarios por escrito, al Proyecto normativo cuya publicación fue dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2006-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA) - referidos al procedimiento de regulación de tarifas-, TELEFONICA debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I, adjuntando los cálculos, información y demás documentación necesaria para justificar la solicitud; Que mediante Resolución Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobó el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I - Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope" el cual fue aplicado para la evaluación de las solicitudes de ajustes de tarifas presentadas por TELEFONICA, bajo el régimen de "Fórmulas de Tarifas Tope" para el período septiembre 2001- agosto 2004; Que ante el inicio del segundo período de aplicación del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope, y ante la necesidad de incluir en el mencionado instructivo, disposiciones acordes con las condiciones actuales del mercado, se aprobó, mediante Resolución Nº 059-2004- CD/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2004, un nuevo Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de TELEFÓNICA, aplicable para el período septiembre 2004 - agosto 2007; Que con el fin de afinar el impacto efectivo producido a través de las adiciones de minutos incluidos en los planes tarifarios existentes, se aprobó mediante Resolución Nº 004-2005-CD/ OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2005, una modificación de instructivo que incorporaba una metodología más precisa para el reconocimiento de cambio de minutos incluidos, considerando dentro del conjunto de hechos probables, la sub-utilización de minutos incluidos; Que con el objetivo de mantener consistencia con la modificación referida en el párrafo precedente, se aprobó mediante Resolución Nº 055-2005-CD/OSIPTEL de fecha 1 de setiembre de 2005, una modificación de instructivo de tarifas para ajustar la metodología aplicable para la evaluación de la introducción de nuevos planes tarifarios en función a la consideración de los diversos patrones de consumo y el reconocimiento del uso efectivo de los minutos incluidos; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2006 se dispuso: (i) la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueba Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de TELEFÓNICA, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) otorgar un plazo hasta el día 2 de mayo de 2006 para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Pública para el día 15 de mayo de 2006; Que atendiendo a la complejidad del tema y a que el plazo para la remisión de comentarios por escrito resulta insuficiente, es necesario disponer de un plazo prudencial para la revisión de dichos comentarios, antes de la realización de la Audiencia Pública; Que en ese sentido, se considera necesario modificar la fecha para la recepción de comentarios y para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2006-CD/ OSIPTEL;En aplicación de lo previsto en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 262; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que hasta el día 26 de mayo de 2006 los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto normativo referido en el sexto considerando de la presente norma, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 2º.- Convocar a Audiencia Pública para el día 1 de junio de 2006, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la fecha máxima para la remisión por escrito de comentarios y la fecha correspondiente a la Audiencia Pública establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2006-CD/ OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese;JOSÉ TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (E) 08086 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E /G64/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G47/G45/G4C/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G79 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2006-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2005- GRCAJ-CR, de fecha 5 de abril del año 2005, modificada por la Ordenanza Regional Nº 011-2005-GRCAJ-CR, de fecha 14 de junio del año 2005, el Gobierno Regional ORDENÓ: “...PRIMERO: DISPONER que la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, las Unidades de Gestión Educativa Local y los Comités de Evaluación Especial, apliquen correctamente la Directiva Nº 002- 2005-ME-ME/SG-OA.-UPER y su modificatoria aprobado por Resolución Jefatural Nº 095-2005-ED, en el sentido de evaluar el desempeño laboral del personal docente y administrativo contratado al 31 de diciembre del 2004 y de ser aprobado dicho personal, debe renovársele el contrato en forma inmediata, sin perjuicio de evaluar al mismo tiempo pero en plazas diferentes a los “nuevos postulantes” siempre que exista el presupuesto necesario