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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G32/G36 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G59/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53 /G43/G4F/G4E/G54/G45/G4E/G49/G44/G41/G53/G20/G45/G4E/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G34/G36/GBA/G2C/G20/G34/G38/GBA/G2C/G20/G35/G35/GBA/G2C /G34/G34/G30/GBA/G20/G59/G20/G34/G34/G34/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C/G2C/G20/G59/G20/G45/G4C /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/G33/G35/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G41/G4C/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Incorpora incisos al artículo 46º del Código Penal Incorpóranse al artículo 46º del Código Penal los incisos 12 y 13, con el siguiente tenor: “12. La habitualidad del agente al delito. 13. La reincidencia.” Artículo 2º.- Incorpora artículos al Código PenalIncorpóranse al Código Penal los artículos 46º-B y 46º- C, con el siguiente tenor: “Artículo 46º-B.- Reincidencia El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso, tendrá la condición de reincidente.Constituye circunstancia agravante la reincidencia. Eljuez podrá aumentar la pena hasta en un tercio porencima del máximo legal fijado para el tipo penal.A los efectos de esta circunstancia no se computarán los antecedentes penales cancelados. Artículo 46º-C.- Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, seráconsiderado delincuente habitual, siempre que se trateal menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. La habitualidad en el delito constituye circunstanciaagravante. El juez podrá aumentar la pena hasta enuna mitad por encima del máximo legal fijado para eltipo penal.” Artículo 3º.- Modifica los artículos 48º, 55º, 440º y 444º del Código Penal Modifícanse los artículos 48º, 55º, 440º y 444º del Código Penal, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 48º.- Concurso ideal de delitos Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena másgrave, pudiendo incrementarse ésta hasta en unacuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder detreinta y cinco años. Artículo 55º.- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertadSi el condenado no cumple, injustificadamente, con laprestación de servicios o con la jornada de limitación dedías-libres aplicadas como penas autónomas, impuestasen caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad porcada jornada incumplida de prestación de servicios a lacomunidad o jornada de limitación de días-libres. Artículo 440º.- Disposiciones comunes (...) 5. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia, prescriben a los dos años. (...)7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta el doble delmáximo legal fijado. Artículo 444º.- Hurto simple y daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas enlos artículos 185º y 205º, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicioscomunitarios de cuarenta a ochenta jornadas o consesenta a ciento veinte días-multa, sin perjuicio de laobligación de restituir el bien sustraído o dañado.La misma pena se impondrá si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189º- A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor nosobrepase una remuneración mínima vital.” Artículo 4º.- Modifica el artículo 135º del Código Procesal Penal Modifícase el inciso 2) del artículo 135º del Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 135º.- (...)2. Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad oque existan elementos probatorios sobre lahabitualidad del agente al delito.” POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día seis de octubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente delCongreso de la República 08282 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41 /G45/G4C/G20/G43/G55/G41/G44/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G4F/G52/G44/G49/G4E/G41/G52/G49/G41/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GCD/G4F/G44/G4F/G20/G41/G4E/G55/G41/G4C /G44/G45/G20/G53/G45/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36 Artículo único.- Modificación del Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006Modifícase el Cuadro de Conformación de ComisionesOrdinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006,en los siguientes términos: VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN 1. RODRICH AC KERMAN, Jacques Concertación (Entra como Parlamentaria accesitario) 2. VALENCIA-DONGO CÁRDENAS , Rafael Concertación (Sale de Parlamentaria accesitario) ECONOMÍA 1. RODRICH ACKERMAN , Jacques Concertación (Entra como Parlamentaria titular) 2. RODRICH AC KERMAN, Jacques Concertación (Sale de Parlamentaria accesitario)