Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

de glucosa y estimulante muscular usados, 13 unidades de articulos ortopedicos y medicos - almohadillas de seno, instrumento de capacidad pulmonar, cubierta hypotermica, estetoscopio y MORDAZA para presion usados, 70 sabanas nuevas de MORDAZA, 07 sillas de ruedas usadas incompletas para usar como repuestos, 02 juegos de brocas usadas, 12 brocas sueltas usadas, 02 taladros manuales usados, y 02 herramientas para madera; con un peso MORDAZA manifestado de 12,246.994 kilos y un peso MORDAZA recibido de 4,440.00 kilos, y con un valor FOB de US$ 15,374.00 (Quince Mil Trescientos Setenta y Cuatro y 00/100 Dolares Americanos), para beneficio del Centro de Rehabilitacion de la Asociacion de Discapacitados de Huaycan, distrito de Ate Vitarte, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 08173

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por la Iglesia Metodista de Gulf Breeze; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por la Iglesia Metodista de Gulf Breeze a favor de CARE PERU, consistente en 21 sillas de ruedas, 01 silla de MORDAZA usada, 03 armazones de sillas de ruedas usadas, 02 camillas usadas, 01 mueble con MORDAZA plegable usado, 01 silla de dos asientos usada, 04 muletas de antebrazo usadas, 04 andadores usados, 02 bastones usados, 01 base para baston usada, 03 cojines de silla usados, 01 canasta con ruedas; con un peso MORDAZA de 720.00 kilos, con valor FOB de US$ 3,640.00 (Tres Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Dolares Americanos), para beneficio de la Asociacion de Discapacitados de Huaycan, distrito de Ate Vitarte, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0514-2006-RE
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 Vistos, los Expedientes Nº 8718-2005, Nº 15025-2005 y Nº 3142-2006 presentados por CARE PERU, mediante los cuales se solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de la Iglesia Metodista de Gulf Breeze, con sede en MORDAZA, Estados Unidos; CONSIDERANDO:

MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 08174

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0515-2006-RE
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006

Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, CARE PERU, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donacion de fecha 12 de junio de 2003, legalizada por el Consulado del Peru en Miami, se observa que la Iglesia Metodista de Gulf Breeze ha efectuado una donacion a favor de CARE PERU; Que, los bienes donados consisten en 21 sillas de ruedas, 01 silla de MORDAZA usada, 03 armazones de sillas de ruedas usadas, 02 camillas usadas, 01 mueble con MORDAZA plegable usado, 01 silla de dos asientos usada, 04 muletas de antebrazo usadas, 04 andadores usados, 02 bastones usados, 01 base para baston usada, 03 cojines de silla usados, 01 canasta con ruedas; con un peso MORDAZA de 720.00 kilos, con valor FOB de US$ 3,640.00 (Tres Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Dolares Americanos), que sera destinado para beneficio de la Asociacion de Discapacitados de Huaycan, distrito de Ate Vitarte, departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando;

Vistos, los Expedientes Nºs. 10263-2005 y 2579-2006, presentados por la FUNDACION PERUANA CARDIO INFANTIL mediante el cual se solicita la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de PLIVALACHEMA a traves de la Embajada de Peru en Praga; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, la FUNDACION PERUANA CARDIO - INFANTIL, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donacion de fecha 19 de diciembre del 2000, legalizada por el Consulado General del Peru en MORDAZA se observa que PLIVA - LACHEMA a traves de la Embajada de Peru en MORDAZA ha efectuado una donacion a favor de la FUNDACION PERUANA CARDIO - INFANTIL; Que, el bien donado consiste 1 bulto conteniendo 325 (trescientas veinticinco) unidades de dobutamina 5 ml ampolla con un peso MORDAZA de 10 kilos y un valor FOB US$ 1,111.00 (Mil Ciento Once y 00/100 Dolares Americanos) servira para atender a los ninos que padecen de enfermedades cardiacas y/o malformaciones al corazon

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