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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2006 (09/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 de glucosa y estimulante muscular usados, 13 unidades de artículos ortopédicos y médicos - almohadillas de seno,instrumento de capacidad pulmonar, cubierta hypotermica,estetoscopio y puño para presión usados, 70 sábanas nuevas de cama, 07 sillas de ruedas usadas incompletas para usar como repuestos, 02 juegos de brocas usadas,12 brocas sueltas usadas, 02 taladros manuales usados, y02 herramientas para madera; con un peso brutomanifestado de 12,246.994 kilos y un peso bruto recibidode 4,440.00 kilos, y con un valor FOB de US$ 15,374.00 (Quince Mil Trescientos Setenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos), para beneficio del Centro de Rehabilitaciónde la Asociación de Discapacitados de Huaycán, distrito deAte Vitarte, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08173 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0514-2006-RE Lima, 4 de mayo de 2006 Vistos, los Expedientes Nº 8718-2005, Nº 15025-2005 y Nº 3142-2006 presentados por CARE PERU, mediante los cuales se solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de la Iglesia Metodista deGulf Breeze, con sede en Florida, Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), OrganizacionesNo Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, CARE PERU, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación, internamiento dedonaciones de carácter asistencial o educacional provenientesdel exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 12 de junio de 2003, legalizada por el Consulado del Perú en Miami, se observa que la Iglesia Metodista de Gulf Breeze haefectuado una donación a favor de CARE PERU; Que, los bienes donados consisten en 21 sillas de ruedas, 01 silla de madera usada, 03 armazones de sillas de ruedasusadas, 02 camillas usadas, 01 mueble con cama plegable usado, 01 silla de dos asientos usada, 04 muletas de antebrazo usadas, 04 andadores usados, 02 bastonesusados, 01 base para bastón usada, 03 cojines de silla usados,01 canasta con ruedas; con un peso bruto de 720.00 kilos,con valor FOB de US$ 3,640.00 (Tres Mil Seiscientos Cuarentay 00/100 Dólares Americanos), que será destinado para beneficio de la Asociación de Discapacitados de Huaycán, distrito de Ate Vitarte, departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando;Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la IglesiaMetodista de Gulf Breeze; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la IglesiaMetodista de Gulf Breeze a favor de CARE PERU,consistente en 21 sillas de ruedas, 01 silla de maderausada, 03 armazones de sillas de ruedas usadas, 02camillas usadas, 01 mueble con cama plegable usado, 01 silla de dos asientos usada, 04 muletas de antebrazo usadas, 04 andadores usados, 02 bastones usados, 01base para bastón usada, 03 cojines de silla usados, 01canasta con ruedas; con un peso bruto de 720.00 kilos,con valor FOB de US$ 3,640.00 (Tres Mil SeiscientosCuarenta y 00/100 Dólares Americanos), para beneficio de la Asociación de Discapacitados de Huaycán, distrito de Ate Vitarte, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08174 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0515-2006-RE Lima, 4 de mayo de 2006 Vistos, los Expedientes Nºs. 10263-2005 y 2579-2006, presentados por la FUNDACION PERUANA CARDIO -INFANTIL mediante el cual se solicita la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de PLIVA- LACHEMA a través de la Embajada de Perú en Praga; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la FUNDACION PERUANA CARDIO - INFANTIL, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conducela Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 19 de diciembre del 2000, legalizada por el Consulado General delPerú en Praga se observa que PLIVA - LACHEMA a través de la Embajada de Perú en Praga ha efectuado una donación a favor de la FUNDACION PERUANA CARDIO - INFANTIL; Que, el bien donado consiste 1 bulto conteniendo 325 (trescientas veinticinco) unidades de dobutamina 5 mlampolla con un peso bruto de 10 kilos y un valor FOB US$1,111.00 (Mil Ciento Once y 00/100 Dólares Americanos) servirá para atender a los niños que padecen de enfermedades cardíacas y/o malformaciones al corazón