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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, señor Marlon Ibarra Riveiro, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión e infracciones a la legislación forestal señaladasen el considerando décimo octavo, por lo que, resultanecesario adoptar las medidas cautelares que aseguren laeficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones,imposición de sanciones y declaración de caducidad delderecho de aprovechamiento en los contratos de concesiónforestal con fines maderables, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Marlon Ibarra Riveiro, con Contrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 16-REQ/C-J-138-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestaly de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) delartículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, concordantes con las consignadas en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comisión conlleva a la declaración decaducidad del derecho de concesión forestal con finesmaderables otorgado, así como por contravenir lo dispuestoen los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del acotadoReglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Marlon Ibarra Riveiro un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados apartir de la fecha de notificación, para que presente losdescargos que considere pertinentes, debiendo señalaren los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de los cuatro informes con carácter dedeclaración jurada presentados por el concesionario yaprobados mediante Carta S/N -2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, del 26 de agosto de 2004, Carta Nº 021-2004-INRENA-L ATFFS-REQ, del 29 de enero de 2005, Carta Nº 023-2004-INRENA-L ATFFS-REQ, del 18 de febrero de 2005 y Carta Nº 037-2005-INRENA-IFFS-ATFFS-REQUENA,del 12 de abril de 2005. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase el trámite de aprobación del Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional, del Plan Operativo Anual para la segunda zafra y del Plan General de Manejo Forestal, de ser el caso. Artículo 5º.- Del mismo modo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estadonatural, registradas en el INRENA para la movilización delos saldos de los volúmenes autorizados mediante los documentos citados en el artículo 3º de la presente Resolución; ordenándose al concesionario, señor MarlonIbarra Riveiro, se abstenga de utilizar las mismas, para lamovilización de los referidos volúmenes. Asimismo,suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestalde productos forestales transformados por dichos saldos. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuestoen la presente Resolución Gerencial procediendo ainmovilizar los productos forestales provenientes de lareferida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volúmenesautorizados mediante los documentos indicados en elartículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedandoa salvo los derechos de terceros quienes podrán acreditarsus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial al concesionario señor Marlon Ibarra Riveiro, así como a laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos-Sede Requena, quien actuará como Mesa de Partes, en el presenteprocedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales MaderablesOSINFOR 08141 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 28 de abril de 2006 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 022-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta porla Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidadde Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, queda cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 451- 2005-INRENA-IFFS/DCB-RPS Verificaciones, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de faunasilvestre, en que habría incurrido el concesionario MadereraPaujil S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio de 2002, el INRENA y la empresa Maderera Paujil S.A.C., suscriben el Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 8, 9, 11, 12, 14, 16 y 18, cuyas áreas son de 6,191 ha., 6,323 ha., 6,619ha., 6,851 ha., 7,009 ha., 6,989 ha. y 6,932 ha.,respectivamente, haciendo un total de 46,914 ha. otorgadasen concesión, ubicadas en el Bosque de ProducciónPermanente de Madre de Dios; Que, con fecha 11 de noviembre de 2003, el INRENA y la empresa Maderera Paujil S.A.C., suscriben la Adenda alContrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 17-TAH/C-J-033-02, mediante la cual las partes acuerdanmodificar diversas cláusulas del referido contrato; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 185-2005- INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario enmención, en una superficie de 46,914 ha., cuya área seubica en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu,departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 195-2005- INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una superficiede 2,891.12 ha., cuya área se ubica en el distrito de Iberia,provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;aprobándose, entre otras especies, un total de 21 árbolesde caoba y 1 árbol de cedro, con un volumen total de 470.22 m3 y 8.25 m3, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 242-2005- INRENA, de fecha 05 de octubre de 2005, se autoriza laconformación de once brigadas de trabajo y una Comisiónde Asesoramiento que permitan a la AutoridadAdministrativa CITES Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo ala especie caoba, en los departamentos de Loreto, Madrede Dios y Ucayali, designándose a sus miembros; Que, los días 13 y 14 de octubre de 2005, el ingeniero Rafael Pino Solano, integrante de la Brigada Nº 1 de Verificación para el departamento de Madre de Dios, en compañía del representante del titular de la concesión,María Nishida Ventura, ingresan a la Parcela de Corta Anual,correspondiente a la segunda zafra del Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02, emitiéndose como consecuencia de dicha inspección, el Informe Nº 451-2005-INRENA-IFFS/DCB-RPS Verificaciones, de fecha 17 de octubre de 2005;