Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Riveiro, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion e infracciones a la legislacion forestal senaladas en el considerando decimo octavo, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario MORDAZA MORDAZA Riveiro, con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-138-04, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado, asi como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario MORDAZA MORDAZA Riveiro un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de los cuatro informes con caracter de declaracion jurada presentados por el concesionario y aprobados mediante Carta S/N -2004-INRENA-L-ATFFSREQUENA, del 26 de agosto de 2004, Carta Nº 021-2004INRENA-L ATFFS-REQ, del 29 de enero de 2005, Carta Nº 023-2004-INRENA-L ATFFS-REQ, del 18 de febrero de 2005 y Carta Nº 037-2005-INRENA-IFFS-ATFFS-REQUENA, del 12 de MORDAZA de 2005. Articulo 4º.- Igualmente, suspendase el tramite de aprobacion del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, del Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra y del Plan General de Manejo Forestal, de ser el caso. Articulo 5º.- Del mismo modo, suspendase los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante los documentos citados en el articulo 3º de la presente Resolucion; ordenandose al concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Riveiro, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Asimismo, suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados por dichos saldos. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesion, amparados con las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volumenes autorizados mediante los documentos indicados en el articulo 3º de la presente Resolucion Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial al concesionario senor MORDAZA MORDAZA Riveiro, asi como a la

Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos-Sede MORDAZA, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR 08141

RESOLUCION GERENCIAL Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 022-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 4512005-INRENA-IFFS/DCB-RPS Verificaciones, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, en que habria incurrido el concesionario Maderera Paujil S.A.C., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio de 2002, el INRENA y la empresa Maderera Paujil S.A.C., suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J033-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 8, 9, 11, 12, 14, 16 y 18, cuyas areas son de 6,191 ha., 6,323 ha., 6,619 ha., 6,851 ha., 7,009 ha., 6,989 ha. y 6,932 ha., respectivamente, haciendo un total de 46,914 ha. otorgadas en concesion, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de MORDAZA de Dios; Que, con fecha 11 de noviembre de 2003, el INRENA y la empresa Maderera Paujil S.A.C., suscriben la Adenda al Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas clausulas del referido contrato; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 185-2005INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mencion, en una superficie de 46,914 ha., cuya area se ubica en el distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 195-2005INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, en una superficie de 2,891.12 ha., cuya area se ubica en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; aprobandose, entre otras especies, un total de 21 arboles de caoba y 1 arbol de cedro, con un volumen total de 470.22 m3 y 8.25 m3, respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 242-2005INRENA, de fecha 05 de octubre de 2005, se autoriza la conformacion de once brigadas de trabajo y una Comision de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES Peru, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementacion del articulo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, designandose a sus miembros; Que, los dias 13 y 14 de octubre de 2005, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Brigada Nº 1 de Verificacion para el departamento de MORDAZA de MORDAZA, en compania del representante del titular de la concesion, MORDAZA Nishida MORDAZA, ingresan a la Parcela de Corta Anual, correspondiente a la MORDAZA zafra del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J033-02, emitiendose como consecuencia de dicha inspeccion, el Informe Nº 451-2005-INRENA-IFFS/DCB-RPS Verificaciones, de fecha 17 de octubre de 2005;

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